RESOLUCIÓN 467 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE INVITA A PARTICIPAR -  EMPRESAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES  DONDE EL ESTADO DE LA CIUDAD TENGA PARTICIPACION MAYORITARIA EN CAPITAL O EN FORMACIÓN DE DECISIONES SOCIETARIAS - PROGRAMA SERVIDORES PÚBLICOS EN APOYO A LAS ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN, DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y CERCANÍA A LOS CIUDADANOS - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

21/05/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20 y el 13.833.467-GCABA-SECTC/20

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20 se crea el Programa "Servidores

Públicos en apoyo a las acciones de concientización, distanciamiento social y cercanía

a los ciudadanos, implementadas por el Gobierno en el marco de la política sanitaria

COVID19" en la órbita de la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en el marco de dicho Programa, con el objetivo de coordinar la asignación de

tareas en acciones y actividades de soporte, orientadas a la implementación de

concientización y distanciamiento social ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, así como actividades de apoyo a los equipos de salud y a

todas las áreas esenciales, la Secretaría de Transformación Cultural tiene a su cargo:

a) la organización de los recursos humanos del gobierno que presten servicios en

áreas no esenciales y no se encuentren alcanzados por algunas situaciones

establecida en el artículo 10 de la citada resolución, cualquiera sea su nivel jerárquico,

situación de revista o vínculo contractual, que sean puestos a disposición del

Programa de manera exclusiva o parcial para la realización de una o más actividades;

b) la comunicación interna de las acciones y las necesidades de personal en cada

caso; c)la selección y asignación de las tareas en función de los perfiles, habilidades y

disponibilidad de los recursos afectados; la formación específica requerida para llevar

adelante la tarea asignada y d) la coordinación y aseguramiento de entrega de los

elementos o equipo de protección personal que corresponda para resguardar la salud

y seguridad de las personas alcanzadas, según las indicaciones del ministerio de

Salud;

Que se estableció la "Comisión de Servicios COVID-19" para los/as trabajadores/as

alcanzados/as en el artículo 5° inc. b) del Decreto N° 147/20, cualquiera sea su

escalafón o modalidad de contratación, detallándose el procedimiento a observar para

la instrumentación de la comisión transitoria y excepcional;

Que sin perjuicio que el Programa y la comisión de servicios prevista es de aplicación

a todas las reparticiones no esenciales de la Administración Pública Centralizada, en

los términos y con el alcance allí contemplados, resulta razonable invitar a las

empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades a participar del

Programa creado por la Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20, en tanto estas

entidades integran el sector público de la Ciudad.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Invítase a las empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas

con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas

otras organizaciones empresariales donde el estado de la Ciudad tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades a

participar del Programa que por la presente se crea.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a

la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, y a los

Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.

Cumplido, archívese. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución  467-MJGGC/20 invita a las organizaciones empresariales donde el estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades, a<br />participar del Programa aprobado por Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20.</p>