RESOLUCIÓN 467 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE INVITA A PARTICIPAR - EMPRESAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DONDE EL ESTADO DE LA CIUDAD TENGA PARTICIPACION MAYORITARIA EN CAPITAL O EN FORMACIÓN DE DECISIONES SOCIETARIAS - PROGRAMA SERVIDORES PÚBLICOS EN APOYO A LAS ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN, DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y CERCANÍA A LOS CIUDADANOS - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
21/05/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20 y el 13.833.467-GCABA-SECTC/20
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20 se crea el Programa "Servidores
Públicos en apoyo a las acciones de concientización, distanciamiento social y cercanía
a los ciudadanos, implementadas por el Gobierno en el marco de la política sanitaria
COVID19" en la órbita de la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en el marco de dicho Programa, con el objetivo de coordinar la asignación de
tareas en acciones y actividades de soporte, orientadas a la implementación de
concientización y distanciamiento social ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como actividades de apoyo a los equipos de salud y a
todas las áreas esenciales, la Secretaría de Transformación Cultural tiene a su cargo:
a) la organización de los recursos humanos del gobierno que presten servicios en
áreas no esenciales y no se encuentren alcanzados por algunas situaciones
establecida en el artículo 10 de la citada resolución, cualquiera sea su nivel jerárquico,
situación de revista o vínculo contractual, que sean puestos a disposición del
Programa de manera exclusiva o parcial para la realización de una o más actividades;
b) la comunicación interna de las acciones y las necesidades de personal en cada
caso; c)la selección y asignación de las tareas en función de los perfiles, habilidades y
disponibilidad de los recursos afectados; la formación específica requerida para llevar
adelante la tarea asignada y d) la coordinación y aseguramiento de entrega de los
elementos o equipo de protección personal que corresponda para resguardar la salud
y seguridad de las personas alcanzadas, según las indicaciones del ministerio de
Salud;
Que se estableció la "Comisión de Servicios COVID-19" para los/as trabajadores/as
alcanzados/as en el artículo 5° inc. b) del Decreto N° 147/20, cualquiera sea su
escalafón o modalidad de contratación, detallándose el procedimiento a observar para
la instrumentación de la comisión transitoria y excepcional;
Que sin perjuicio que el Programa y la comisión de servicios prevista es de aplicación
a todas las reparticiones no esenciales de la Administración Pública Centralizada, en
los términos y con el alcance allí contemplados, resulta razonable invitar a las
empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades a participar del
Programa creado por la Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20, en tanto estas
entidades integran el sector público de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Invítase a las empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas
con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el estado de la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades a
participar del Programa que por la presente se crea.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, y a los
Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.
Cumplido, archívese. Miguel