RESOLUCIÓN 7 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE DETERMINAN ÁREAS CUYOS SERVICIOS SERÁN CONSIDERADOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DURANTE LA SUBSISTENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA VIGENTE - COVID-19 - CORONAVIRUS - DEFINICIÓN DE ÁREA ESENCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CABA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - ATENCIÓN CIUDADANA - SERVICIOS DESCONCENTRADOS - UNIDAD ATENCIÓN CIUDADANA  - UAC 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - ARBOLADO - ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - OBRAS COMUNALES Y MANTENIMIENTO EDILICIO - COMUNA 1 - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (ASI) - GESTIÓN DOCUMENTAL - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - CONTADURÍA - TESORERÍA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - RENTAS - ANÁLISIS FISCAL - SISTEMAS - LIMPIEZA - SISTEMA PLUVIAL - RECICLADO - ALUMBRADO - FISCALIZACIÓN URBANA - ENTE DE HIGIENE URBANA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - SALUD PÚBLICA

Publicación:

17/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


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VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos

Nros. 463/19 y modificatorios y 147/20 y el Expediente Electrónico N° 09819133-

GCABA-SSGRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus),

Que asimismo, por dicho texto normativo, se ha facultado al Jefe de Gabinete de

Ministros y al titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a de determinar

conjuntamente las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente.

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° del Decreto N° 147/20,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Determínanse las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales

para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la

subsistencia de la situación epidemiológica vigente, que como Anexo I (IF 2020-

9824433-GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5824

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 7-MJG-MHF-20 determina las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1265 - CDNNYA-20 aprueba la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Amanecer Grupo Casa Taller en el marco de la Resolucion Conjunta 7 MJGGC.....-20 determinando en su art. 1 áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica mencionando en el Anexo al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1264-CDNNYA-20 aprueba la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Amanecer Grupo Casa Taller en el marco de la Resolucion Conjunta 7 MJGGC.....-20 cuyo art 1 determina áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica mencionando en el Anexo al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución N° 8-SSSAC/20 aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA  DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en el marco del funcionamiento de areas esenciales, el cual fuera establecido por Resolución Conjunta  7-MJGGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución 20-MJGGC/20 incorpora a la nómina de las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artí 1 Resolucion Comunal 10062683- COMUNA 13- 20 aprueba Protocolo de trabajo en situacion epidemiologica en el marco de la Resolucion 7-MJGGC.....-20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MJG-MHF-20 sustituye el Anexo de la Resolución 7-MJG-MHF-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1195-MHFGC/20 exceptua del diferimiento establecido en el artículo 1 de la presente, a quienes prestaren servicios en las áreas comprendidas en el anexo I de la Resolución Conjunta 7-MJGGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 7-MJG-MHF-20 determina las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, en el marco de las medidas decretadas por Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 173-CDNNYA/20 aprueba el Protocolo del Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus), en el marco de lo normado por la Resolucion Conjunta 7-MJGGC-MHFGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Comunal N° 10105478/COMUNA13/20 autoriza la libre circulación a los/as trabajadores/as de la Comuna 13 cuyos servicios son considerados esenciales durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente (COVID-19), en el marco de la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20.</p>