RESOLUCIÓN 7 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE DETERMINAN ÁREAS CUYOS SERVICIOS SERÁN CONSIDERADOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DURANTE LA SUBSISTENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA VIGENTE - COVID-19 - CORONAVIRUS - DEFINICIÓN DE ÁREA ESENCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CABA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - ATENCIÓN CIUDADANA - SERVICIOS DESCONCENTRADOS - UNIDAD ATENCIÓN CIUDADANA  - UAC 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - ARBOLADO - ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - OBRAS COMUNALES Y MANTENIMIENTO EDILICIO - COMUNA 1 - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (ASI) - GESTIÓN DOCUMENTAL - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - CONTADURÍA - TESORERÍA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - RENTAS - ANÁLISIS FISCAL - SISTEMAS - LIMPIEZA - SISTEMA PLUVIAL - RECICLADO - ALUMBRADO - FISCALIZACIÓN URBANA - ENTE DE HIGIENE URBANA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - SALUD PÚBLICA

Publicación:

17/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 20 de mayo del 2020.

 

VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos

Nros. 463/19 y modificatorios y 147/20 y el Expediente Electrónico N° 09819133-

GCABA-SSGRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus),

Que asimismo, por dicho texto normativo, se ha facultado al Jefe de Gabinete de

Ministros y al titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a de determinar

conjuntamente las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente.

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° del Decreto N° 147/20,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Determínanse las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales

para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la

subsistencia de la situación epidemiológica vigente, que como Anexo I (IF 2020-

9824433-GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5824

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 7-MJG-MHF-20 determina las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1265 - CDNNYA-20 aprueba la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Amanecer Grupo Casa Taller en el marco de la Resolucion Conjunta 7 MJGGC.....-20 determinando en su art. 1 áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica mencionando en el Anexo al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1264-CDNNYA-20 aprueba la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Amanecer Grupo Casa Taller en el marco de la Resolucion Conjunta 7 MJGGC.....-20 cuyo art 1 determina áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica mencionando en el Anexo al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución N° 8-SSSAC/20 aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA  DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en el marco del funcionamiento de areas esenciales, el cual fuera establecido por Resolución Conjunta  7-MJGGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución 20-MJGGC/20 incorpora a la nómina de las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artí 1 Resolucion Comunal 10062683- COMUNA 13- 20 aprueba Protocolo de trabajo en situacion epidemiologica en el marco de la Resolucion 7-MJGGC.....-20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MJG-MHF-20 sustituye el Anexo de la Resolución 7-MJG-MHF-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1195-MHFGC/20 exceptua del diferimiento establecido en el artículo 1 de la presente, a quienes prestaren servicios en las áreas comprendidas en el anexo I de la Resolución Conjunta 7-MJGGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 7-MJG-MHF-20 determina las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, en el marco de las medidas decretadas por Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 173-CDNNYA/20 aprueba el Protocolo del Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus), en el marco de lo normado por la Resolucion Conjunta 7-MJGGC-MHFGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Comunal N° 10105478/COMUNA13/20 autoriza la libre circulación a los/as trabajadores/as de la Comuna 13 cuyos servicios son considerados esenciales durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente (COVID-19), en el marco de la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20.</p>