RESOLUCIÓN COMUNAL 10062683 2020 COMUNA 13
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE TRABAJO - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID - 19 - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - PERMANENTE - CONTRATADOS - PERSONAL EXIMIDO - PERSONAL OBLIGADO A CONCURRIR - DECLARACIONES JURADAS - JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS - COMUNA 13
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
COMUNA 13
VISTO: Las Leyes N° 1.777 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los
Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y 147/20, la Resoluciones Conjuntas N° 2020-
160-GCABA-MHFGC y 2020-7-GCABA-MJGGC, la Resolución N° 2020-622-SSGRH y
el Expediente Electrónico N° EX-2020-09948900- -GCABA-COMUNA13, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Resolución Conjunta N° 160-GCABA-MHFGC el Ministro de Salud y de
Hacienda y Finanzas creó un permiso de ausencia extraordinario de carácter
obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de
la fecha de ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la
trabajador/a deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el
contacto con otras personas y su concurrencia a lugares públicos;
Que mediante Resolución Conjunta N° 2020-7-GCABA-MJGGC el Jefe de Gabinete
de Ministros y el titular del Ministro de Hacienda y Finanzas han determinado que la
Comuna 13 es un área cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente en los términos del artículo 3° del Decreto N°
147/20, entre otras;
Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, las áreas cuyos servicios
sean considerados esenciales en los términos de lo dispuesto en el artículo 3° de
dicha norma, se encuentran facultadas para: (i) establecer protocolos y procedimientos
de trabajo acordes a la situación epidemológica actual, asegurando la prestación de
servicios; (ii) disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y
permisos del personal contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 de
los trabajadores a su cargo; (iii) modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de
prestación del servicio, o repartición dentro de la jurisdicción; y (iv) prestar el servicio
de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren garantizadas las
prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en el marco de la
buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada;
Que de acuerdo con el artículo 6° del Decreto N° 147/20 la Presidente de la Comuna,
en su carácter de autoridad superior de área cuyos servicios fueron considerados
esenciales en los términos de lo dispuesto en el artículo 3° de dicha norma, se
encuentra facultada, de forma excepcional y durante la vigencia de la suspensión de
clases dispuesta por la autoridad competente, a autorizar -- a solicitud del trabajador
la justificación de las inasistencias al lugar de trabajo de los progenitores o tutores a
cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o hijo/a con discapacidad, que
concurran a dichos establecimientos educativos, mediante la debida certificación de
tales circunstancias, sin perjuicio del cumplimiento de sus tareas conforme se
establezca en la repartición, ello en la medida que no afecte la prestación de servicios
que se deban asegurar;
Que el artículo 10° del Decreto N° 147/20 recomienda el escalonamiento del horario
laboral a los efectos de reducir la concentración de personas en espacios públicos y
en el transporte, en el caso de los trabajadores que desempeñen sus tareas en áreas
cuyos servicios sean considerados esenciales en los términos de lo dispuesto en el
artículo 3° de dicha norma y que deban realizar las mismas de manera presencial;
Que de acuerdo con el artículo 11° del Decreto N° 147/20 suspendió el deber de
asistencia al lugar de trabajo para los trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y
su modalidad de contratación, con los alcances allí previstos;
Que mediante N° 2020-622-SSGRH la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos estableció las pautas generales para el otorgamiento del permiso de
ausencia extraordinario al lugar de trabajo previsto en el artículo 11 del Decreto N°
147/20 estableciendo así mismo qué se considera grupo de riesgo y los
procedimientos que deberán cumplirse para tramitar los permisos en cuestión;
Que atento lo expuesto, corresponde establecer un protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemológica actual, a fin de asegurar la prestación de
servicios de la Comuna 13;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
Artículo 1: Apruébase el Protocolo de trabajo en situación epidemiológica que como
Anexo I (IF-2020-10052626-GCABA-COMUNA13) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, a la
Subsecretaría de Gestión Comunal y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos. Cumplido. Archívese. Scavino