RESOLUCIÓN 1264 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN - ACTA ACUERDO - A SUSCRIBIRSE ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL AMANECER GRUPO CASA TALLER - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
19/11/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Ley nacional N° 26.061, Decreto PEN N° 451/05, la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y
modificatorios, la Ley N° 6.301, el Decreto 210-GCABA/20, la Resolución Conjunta N°
7-GCABA-MJGGC/20 el Expediente Electrónico N° EX-2020-27960797- - GCABA-
VPCDNNYA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional N° 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que, en la República Argentina, la figura del abogado del Niño se corresponde con las
responsabilidades asumidas a partir de la ratificación de aquellos tratados
internacionales de Derechos Humanos y específicamente en la Convención Americana
de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y en las leyes que en
su consecuencia se han dictado;
Que la citada Convención Americana dispone en su artículo 8 un conjunto de
garantías del derecho a la defensa respecto de toda persona, la Convención de los
Derechos del Niño hace lo propio con los niños, niñas y adolescentes;
Que la antes nombrada Convención de Derechos del Niño establece en su artículo 3°
que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo
efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en
sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan
implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional
N° 26.061); En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación
General N° 14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando
que el principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute
pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo
holístico del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que
abarca diversos temas en constante evolución;
Que, asimismo, la Convención reconoce, en el artículo 12, el derecho de los niños de
expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que afecten sus intereses y a
que ellas sean tenidas en cuenta por quienes deban resolver las cuestiones que
directa o indirectamente los involucren;
Que el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N° 12 /2009,
recomienda escuchar al niño en forma directa si esto es posible, y si no, a través de
sus representantes, entre otros su abogado, al tiempo que el mismo Comité, en su
Observación General N° 14/2013, refiere a la importancia del juego armónico y
complementario de los artículos 3 y 12 de la Convención, para garantizar con ello el
"ejercicio efectivo" de los derechos allí reconocidos;
Que a su vez, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, reafirma aquellos mandatos y en su decreto
reglamentario N° 451/2006, reglamenta el art. 27 inc. c): "El derecho a la asistencia
letrada incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e
individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo
ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar"; Cabe
señalar que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, desde el año
2.011 al 2.019, ha suscripto convenio con la Asociación Civil AMANECER "GRUPO
CASA TALLER" de manera ininterrumpida;
Que, mediante IF-2020- 27963744-GCABA-VPCDNNYA, la señora Vicepresidente del
Consejo informa que el la Asociación Civil nombrada representa a los niños, niñas y
adolescentes derivados por este organismo de protección de derechos, siendo la
Unidad de Registro de Asistencia Letrada dependiente de la Vicepresidencia, la que se
encarga de realizar las solicitudes de asignación de patrocinante letrado a la
Asociación Civil Amanecer y realiza el correspondiente seguimiento casuístico
solicitando informes y realizando reuniones periódicas con los mismos, que en el año
en curso se hicieron bajo modalidad virtual con diferentes herramientas digitales;
Que, por otra parte, es dable mencionar que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha declarado que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la
evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas,
eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar
con responsabilidad y solidaridad;
Que, en este marco, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de junio de 2020, la que posteriormente fue prorrogada por los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus COVID-19<,
Que, asimismo, a través de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se
determinó al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como área
cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que, por ello, tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población y que desde el organismo de protección se visualice cada situación
particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto de pandemia se dictó la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la
situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020 y a través del Decreto N°
210-GCABA/20 se reglamentó la citada ley, incorporándose, entre otras normas,
aquellas que contemplan los casos de excepción a tal restricción dentro del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, durante la pandemia, y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)
decretado, la Asociación Civil continúo prestando durante el año 2.020, a fines de no
afectar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, utilizando para
ello diferentes herramientas digitales;
Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa, informó que existen fondos suficientes en la
partida presupuestaria del año 2020 para afrontar los gastos que demande el
cumplimiento del Acta Acuerdo en cuestión;
Que, dado que la Asociación Civil mantuvo su prestación durante el año 2.020,
corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el Acta Acuerdo entre
este Consejo y la Asociación Civil Amanecer "Grupo Casa Taller", inscripta en el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este organismo bajo el Legajo N°
333;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y el Decreto N°464-GCABA/2019,
Artículo 1.- Apruébase la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil
Amanecer "Grupo Casa Taller", que como Anexo IF N° 28213901/GCABA-
CDNNyA/2020 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Acta Acuerdo, y a los efectos
de su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la
Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Comuníquese a la Unidad
de Registro de Asistencia Letrada dependiente del Área de Control y Seguimiento de
Registros de la Vicepresidencia para su notificación a la Asociación Civil Amanecer
"Grupo Casa Taller", y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de este Consejo. Leguizamón