RESOLUCIÓN 1195 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DIFIERE - EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA - CARGOS DE RÉGIMEN GERENCIAL - AGENTES - INGRESO - PLANTA TRANSITORIA - PLANTA PERMANENTE - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - HASTA TANTO SE DISPONGA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EXCEPTUA - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.
471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 6292, el Convenio Colectivo de Trabajo
instrumentado por Resolución N° 2778-MHGC/10, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución N° 3749-
GCABA-MEFGC/19, la Resolución de firma conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, el
Expediente Electrónico N° 9.917.407-GCABA-DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) estableció que los trabajadores
dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de
someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan por vía reglamentaria;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 2778-
MHGC/10, dispuso como requisito indispensable para el ingreso a la Planta
Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acreditar aptitud
psicofísica para la función a la que se aspire ingresar, debiendo someterse el aspirante
al examen preocupacional que determine la reglamentación;
Que por su parte, mediante Resolución N° 3749-GCABA-MEFGC/19 se estableció la
obligatoriedad de la realización del Apto Médico previo al ingreso a un cargo de
Régimen Gerencial, ya sea transitorio o titular por concurso, de quienes no siendo
planta permanente o personal comprendido en el Acta N° 06/14, instrumentada por
Resolución N° 1287-MHGC/14, no se lo hubieran efectuado con anterioridad;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020;
Que en ese contexto el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 estableció que diversas áreas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que en virtud de ello, la Resolución de firma conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20
determinó las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la comunidad y
el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del
mencionado decreto;
Que la realización de los exámenes precitados conlleva, inevitablemente, una gran
afluencia de trabajadores/as a la Dirección General Administración de Medicina del
Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, en
desmedro de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las
medidas de prevención y control adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que en consecuencia, y a los fines de evitar al máximo el contacto entre personas y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19), resulta necesario prescindir de la evaluación psicofísica previa al ingreso del
personal referido ut supra, mientras subsista la situación epidemiológica mencionada.
Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°.- Difiérase la evaluación de aptitud psicofísica de quienes fueran a ocupar
cargos de Régimen Gerencial y de aquellos agentes cuyo ingreso a la Planta
Transitoria, Permanente en cualquiera de sus escalafones o su cambio de
agrupamiento dentro de la Carrera de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea efectuado con posterioridad al dictado de la
presente, hasta tanto se disponga la finalización de la emergencia sanitaria declarada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20.
Artículo 2°.- Exceptúanse del diferimiento establecido en el artículo 1° de la presente, a
quienes prestaren o fueran a prestar servicios, en cualquiera de las modalidades
descriptas en el artículo que antecede, en las áreas comprendidas en el artículo 1° del
Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, en el Anexo I a la Resolución de firma conjunta N° 7-
GCABA-MJGGC/20 y en todas aquellas áreas que a futuro se determinen de
conformidad con lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20.
Artículo 3°.- Establécese que en el plazo de noventa (90) días corridos desde la
finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los agentes comprendidos en el artículo 1° de la
presente, deberán concurrir a la Dirección General Administración de Medicina del
Trabajo para efectuar la evaluación psicofísica correspondiente.
Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a consecuencia de la aplicación
de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio
y a todos los Ministerios, Secretarias y Entres Descentralizados. Cumplido, archívese.
Mura