RESOLUCIÓN 1195 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DIFIERE - EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA - CARGOS DE RÉGIMEN GERENCIAL - AGENTES - INGRESO - PLANTA TRANSITORIA - PLANTA PERMANENTE - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD -  HASTA TANTO SE DISPONGA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EXCEPTUA - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.

471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 6292, el Convenio Colectivo de Trabajo

instrumentado por Resolución N° 2778-MHGC/10, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución N° 3749-

GCABA-MEFGC/19, la Resolución de firma conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, el

Expediente Electrónico N° 9.917.407-GCABA-DGCLAP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) estableció que los trabajadores

dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de

someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan por vía reglamentaria;

Que el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 2778-

MHGC/10, dispuso como requisito indispensable para el ingreso a la Planta

Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acreditar aptitud

psicofísica para la función a la que se aspire ingresar, debiendo someterse el aspirante

al examen preocupacional que determine la reglamentación;

Que por su parte, mediante Resolución N° 3749-GCABA-MEFGC/19 se estableció la

obligatoriedad de la realización del Apto Médico previo al ingreso a un cargo de

Régimen Gerencial, ya sea transitorio o titular por concurso, de quienes no siendo

planta permanente o personal comprendido en el Acta N° 06/14, instrumentada por

Resolución N° 1287-MHGC/14, no se lo hubieran efectuado con anterioridad;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020;

Que en ese contexto el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 estableció que diversas áreas

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que en virtud de ello, la Resolución de firma conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20

determinó las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la comunidad y

el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del

mencionado decreto;

Que la realización de los exámenes precitados conlleva, inevitablemente, una gran

afluencia de trabajadores/as a la Dirección General Administración de Medicina del

Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, en

desmedro de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las

medidas de prevención y control adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que en consecuencia, y a los fines de evitar al máximo el contacto entre personas y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-

19), resulta necesario prescindir de la evaluación psicofísica previa al ingreso del

personal referido ut supra, mientras subsista la situación epidemiológica mencionada.

Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Difiérase la evaluación de aptitud psicofísica de quienes fueran a ocupar

cargos de Régimen Gerencial y de aquellos agentes cuyo ingreso a la Planta

Transitoria, Permanente en cualquiera de sus escalafones o su cambio de

agrupamiento dentro de la Carrera de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea efectuado con posterioridad al dictado de la

presente, hasta tanto se disponga la finalización de la emergencia sanitaria declarada

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20.

Artículo 2°.- Exceptúanse del diferimiento establecido en el artículo 1° de la presente, a

quienes prestaren o fueran a prestar servicios, en cualquiera de las modalidades

descriptas en el artículo que antecede, en las áreas comprendidas en el artículo 1° del

Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, en el Anexo I a la Resolución de firma conjunta N° 7-

GCABA-MJGGC/20 y en todas aquellas áreas que a futuro se determinen de

conformidad con lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20.

Artículo 3°.- Establécese que en el plazo de noventa (90) días corridos desde la

finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los agentes comprendidos en el artículo 1° de la

presente, deberán concurrir a la Dirección General Administración de Medicina del

Trabajo para efectuar la evaluación psicofísica correspondiente.

Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a consecuencia de la aplicación

de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio

y a todos los Ministerios, Secretarias y Entres Descentralizados. Cumplido, archívese.

Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1195-MHFGC/20 difiere la evaluación de aptitud psicofísica de quienes fueran a ocupar cargos de Régimen Gerencial y de aquellos agentes cuyo ingreso a la Planta Transitoria/Permanente, hasta tanto se disponga la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Resolución 1195-MHFGC/20 suspende  a evaluación de aptitud psicofísica de quienes fueran a ocupar cargos de Régimen Gerencial hasta tanto se disponga la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1195-MHFGC/20 exceptua del diferimiento establecido en el artículo 1 de la presente, a quienes prestaren servicios en las áreas comprendidas en el anexo I de la Resolución Conjunta 7-MJGGC/20.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 2 de la Resolución 1195-MHFGC/20 exceptua del diferimiento establecido en el artículo 1 de la presente, a quienes prestaren servicios en las áreas comprendidas en el artículo 1 del Decreto 147/20.</p>