RESOLUCIÓN 1265 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN - ACTA ACUERDO - A SUSCRIBIRSE ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL IGUALDAD DE DERECHOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

26/11/2020

Sanción:

19/11/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de

Derechos Humanos, la Ley nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, la Ley N°

6.301, el Decreto 210-GCABA/20, la Resolución Conjunta N ° 7-GCABA-MJGGC/20 el

Expediente Electrónico N° EX-2020-27961018- -GCABA-VPCDNNYA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional N° 23.849

e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el

compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que

sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior

del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a

cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas

públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);

Que, en este sentido, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General

N° 14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el

principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y

efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico

del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca

diversos temas en constante evolución;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, desde el año 2.012 al

2019, ha suscripto convenio con la Asociación Civil Igualdad de Derechos de manera

ininterrumpida;

Que, mediante IF 020-27965044-GCABA-DGPDES, la titular de la Dirección General

de Programas Descentralizados informa que la mencionada Asociación Civil es una

entidad sin fines de lucro que trabaja en la defensa y promoción de los derechos del

niño/a y, se encarga de brindar un espacio para la realización de vinculaciones de las

niñas, niños y adolescentes y sus familias de origen y/o referentes afectivos.

Asimismo, realiza acciones de fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares, como

así también la presentación de informes que den cuenta del avance de las

revinculaciones y trabaja articuladamente con las distintas Defensorías Zonales a fin

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de fortalecer las estrategias para cada situación;

Que, por otra parte, es dable mencionar que durante el año 2.020 la Organización

Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 (coronavirus) constituye

una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten

medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad

Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;

Que, en ese marco por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de junio de 2020, la que posteriormente fue prorrogada por los Decretos de Necesidad

y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus COVID-19;

Que, asimismo, a través de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se

determinó al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como área

cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;

Que, por ello, tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población y que desde el organismo de protección se visualice cada situación

particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes (NNYA) en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este contexto de pandemia se dictó la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la

situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del

12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020 y a través del Decreto N°

210-GCABA/20 se reglamentó la citada ley, incorporándose, entre otras normas,

aquellas que contemplan los casos de excepción dentro del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, durante la pandemia y en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)

decretado, la Asociación Civil continúo prestando sus servicios durante el año 2.020, a

fines de no afectar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias,

utilizando para ello diferentes herramientas digitales;

Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa, informó que existen fondos suficientes en la

partida presupuestaria del año 2020 para afrontar los gastos que demande el

cumplimiento del Acta Acuerdo en cuestión;

Que, dado que la Asociación Civil Igualdad de Derechos mantuvo su prestación

durante el año 2.020, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe

el Acta Acuerdo entre este Consejo y la Asociación Civil nombrada;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y el Decreto N°464-GCABA/2019

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Apruebase la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil

Igualdad de Derechos, que como Anexo IF N° 28258952/GCABA-CDNNyA/2020 forma

parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Acta Acuerdo, y a los efectos

de su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la

Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Comuníquese a la Dirección

General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia para su notificación a la

Asociación Civil, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica

y Administrativa de este Consejo. Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 1265-CDNNYA-20 aprueba  celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Igualdad de Derechos en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 1265 - CDNNYA-20 aprueba la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Amanecer Grupo Casa Taller en el marco de la Resolucion Conjunta 7 MJGGC.....-20 determinando en su art. 1 áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica mencionando en el Anexo al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.</p>