RESOLUCIÓN 1265 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN - ACTA ACUERDO - A SUSCRIBIRSE ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL IGUALDAD DE DERECHOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
19/11/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Ley nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, la Ley N°
6.301, el Decreto 210-GCABA/20, la Resolución Conjunta N ° 7-GCABA-MJGGC/20 el
Expediente Electrónico N° EX-2020-27961018- -GCABA-VPCDNNYA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional N° 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);
Que, en este sentido, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General
N° 14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, desde el año 2.012 al
2019, ha suscripto convenio con la Asociación Civil Igualdad de Derechos de manera
ininterrumpida;
Que, mediante IF 020-27965044-GCABA-DGPDES, la titular de la Dirección General
de Programas Descentralizados informa que la mencionada Asociación Civil es una
entidad sin fines de lucro que trabaja en la defensa y promoción de los derechos del
niño/a y, se encarga de brindar un espacio para la realización de vinculaciones de las
niñas, niños y adolescentes y sus familias de origen y/o referentes afectivos.
Asimismo, realiza acciones de fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares, como
así también la presentación de informes que den cuenta del avance de las
revinculaciones y trabaja articuladamente con las distintas Defensorías Zonales a fin
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de fortalecer las estrategias para cada situación;
Que, por otra parte, es dable mencionar que durante el año 2.020 la Organización
Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 (coronavirus) constituye
una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten
medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad
Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que, en ese marco por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de junio de 2020, la que posteriormente fue prorrogada por los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus COVID-19;
Que, asimismo, a través de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se
determinó al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como área
cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que, por ello, tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población y que desde el organismo de protección se visualice cada situación
particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes (NNYA) en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en este contexto de pandemia se dictó la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la
situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020 y a través del Decreto N°
210-GCABA/20 se reglamentó la citada ley, incorporándose, entre otras normas,
aquellas que contemplan los casos de excepción dentro del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, durante la pandemia y en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)
decretado, la Asociación Civil continúo prestando sus servicios durante el año 2.020, a
fines de no afectar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias,
utilizando para ello diferentes herramientas digitales;
Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa, informó que existen fondos suficientes en la
partida presupuestaria del año 2020 para afrontar los gastos que demande el
cumplimiento del Acta Acuerdo en cuestión;
Que, dado que la Asociación Civil Igualdad de Derechos mantuvo su prestación
durante el año 2.020, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe
el Acta Acuerdo entre este Consejo y la Asociación Civil nombrada;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y el Decreto N°464-GCABA/2019
Artículo 1.- Apruebase la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil
Igualdad de Derechos, que como Anexo IF N° 28258952/GCABA-CDNNyA/2020 forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Acta Acuerdo, y a los efectos
de su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la
Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Comuníquese a la Dirección
General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia para su notificación a la
Asociación Civil, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de este Consejo. Leguizamón