RESOLUCIÓN 8 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ANEXO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 7-MJGGC-MHFGC-20 - SE DETERMINAN ÁREAS CUYOS SERVICIOS SERÁN CONSIDERADOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DURANTE LA SUBSISTENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA VIGENTE - COVID-19 - CORONAVIRUS - DEFINICIÓN DE ÁREA ESENCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CABA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - ATENCIÓN CIUDADANA - SERVICIOS DESCONCENTRADOS - UNIDAD ATENCIÓN CIUDADANA Â - UAC 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - ARBOLADO - ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - OBRAS COMUNALES Y MANTENIMIENTO EDILICIO - COMUNA 1 - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (ASI) - GESTIÓN DOCUMENTAL - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - CONTADURÍA - TESORERÍA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - RENTAS - ANÁLISIS FISCAL - SISTEMAS - LIMPIEZA - SISTEMA PLUVIAL - RECICLADO - ALUMBRADO - FISCALIZACIÓN URBANA - ENTE DE HIGIENE URBANA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - SALUD PÚBLICA
Publicación:
24/03/2020
Sanción:
23/03/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos
Nros. 463/19 y modificatorios y 147/20, la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20 y el
Expediente Electrónico N° 10214075-GCABA-SSGRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus),
Que asimismo, por dicho texto normativo, se ha facultado al Jefe de Gabinete de
Ministros y al titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a de determinar
conjuntamente las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente.
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, el Ministro de
Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta,
determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que es menester sustituir el Anexo (IF 2020-9824433-GCABA-SSGRH) de la
Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, por el Anexo (IF-2020-10222037-GCABA-
SSGRH).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° del Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF 2020-9824433-GCABA-SSGRH) de la
Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, por el Anexo (IF-2020-10222037-GCABA-
SSGRH).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Mura - Miguel