DISPOSICIÓN 15 2020 DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURA URBANA
Síntesis:
SE AUTORIZA - COMISIÓN DE SERVICIOS COVID-19 - AGENTES - SUBSECRETARIA DE OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA - SE AUTORIZA - COMISIÓN DE SERVICIOS - COVID-19 - AGENTES - SUBSECRETARIA DE OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - CESIÓN TEMPORAL DE PERSONAL - TRABAJADORES - ÁREAS ESENCIALES - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SERVICIOS - PROGRAMA SERVIDORES PÚBLICOS - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y CERCANÍA A LOS CIUDADANOS - COVID-19
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
22/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURA URBANA
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°147/20, la Resolución RESFC -2020-20-
GCABA-MJGGC , el Expediente Electrónico N° 14120582-GCABA-DGINURB/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, dado que se propaga
aceleradamente de persona a persona a nivel mundial, por lo que el Gobierno
Nacional dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de mitigar su propagación
e impacto sanitario en nuestro país;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por ello, la organización y gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se
ha visto obligada a redirigir sus acciones, a fin de atender la emergencia sanitaria,
requiriendo que las reparticiones dependientes prioricen, dentro del marco de sus
respectivas competencias, aquellas acciones que se consideren fundamentales en
función de las líneas estratégicas que se hubieran definido o que en un futuro se
establezcan para atender la emergencia sanitaria producida por la pandemia del
COVID-19, y que reasignen sus recursos, incluyendo su capital humano, con el objeto
de afrontar las necesidades adicionales que surjan por las acciones implementadas;
Que estas acciones se manifiestan en tareas de concientización en calle, en el
acompañamiento de las personas mayores, de personas en situación de calle, en el
apoyo administrativo en vacunatorios, hospitales, centros de aislamiento gestionados
por el gobierno complementarios al sistema de salud, logística, y cualquier otra
actividad que pudiera ser requerida por las áreas esenciales del gobierno en el marco
de la Pandemia;
Que por su parte el Decreto 147/20 faculta a las autoridades a poner a los
trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, con el objeto de
desempeñar tareas para atender las necesidades de servicio que presta la
Administración de una forma más eficiente;
Que para ello se contempla la cesión temporal de personal, la cual puede ser
instrumentada mediante el establecimiento de una comisión de servicios especial de
tramitación expedita, en virtud de la dinámica propia de la pandemia y a efectos de
atender las necesidades de servicio que presta esta Administración de una forma más
eficiente;
Que mediante la RESFC-2020-20- GCABA-MJGGC se crea el programa "Servidores
Públicos en apoyo a las acciones de concientización, distanciamiento social y cercanía
a los ciudadanos, implementadas por el gobierno en el marco de la política sanitaria
CoVid19" en la órbita de la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el objetivo del mencionado programa es coordinar la asignación de tareas en
acciones y actividades de soporte, orientadas a la implementación de concientización
y distanciamiento social ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como actividades de apoyo a los equipos de salud y a todas las áreas
esenciales;
Que el artículo 8° de la Resolución arriba mencionada establece que la "Comisión de
Servicios COVID-19" no implica en ningún caso modificar la situación salarial ni la
categoría escalafonaria de la persona alcanzada;
Que asimismo, su artículo 9° menciona que, cumplido el plazo de la comisión de
servicios, las personas retornarán a su repartición de origen en forma automática, sin
que deba dictarse acto administrativo a tal efecto;
Que se encuentran exceptuados de prestar servicios bajo esta modalidad aquellas
personas, cualquiera sea su escalafón o modalidad de contratación, que presten
servicios efectivos en las reparticiones establecidas en el Artículo 5° del Decreto N°
147/20 y que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Mayores de sesenta (60)
años de edad; b) Embarazadas; c) Incluidos/as en los grupos de riesgo que defina la
autoridad sanitaria competente; d) Autorizados/as en el marco de lo previsto en el
artículo 6° del Decreto N°147/20,
Que el artículo 4 establece que la autoridad superior, con rango no inferior a Director
General o equivalente, deberá emitir un acto administrativo mediante el cual disponga
la "Comisión de Servicios COVID-19" de las personas que de ésta dependan, a la
Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros para prestar servicios en el marco del Programa creado;
Que con el fin de instrumentar la "Comisión de Servicios COVID- 19", mediante NO-
2020-14108209-GCABA-SSOBRAS, el Subsecretario de Obras Públicas, solicita a
esta Dirección que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 4 y N° 5 de la
Resolución N° 20-MJGGC-2020.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias.
Articulo 1°.- Autorízase la "Comisión de Servicios COVID-19" de las personas
detalladas en el ANEXO I (IF-14119949-DGINURB-2020), a la Secretaría de
Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros para
prestar servicios en el marco del Programa creado por el artículo 1° de la RESFC-
2020-GCABA-MJGGC, por el plazo de un (1) año.
Articulo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Subsecreatria de Obras, dependiente de la Secretaria de
Transporte y Obras Publicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, notifiquese al
personal detallado en anexo I (IF-14119949-DGINRB-2020). Cumplido, archívese.
Rosales