RESOLUCIÓN 185 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN  ATENCIÓN AL PÚBLICO EN FORMA PRESENCIAL - DIRECCIÓN SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD -  CONCURRENCIA DE ABOGADOS A SEDES COMUNALES - SISTEMA DE CONSULTAS - ASISTENCIA URGENTE - PROCURACION GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

29/05/2020

Sanción:

24/05/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 1/20 y 6/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 90-GCABA-

PG/20, 115-GCABA-PG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20 y 165-GCABA-

PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año y por el plazo de

un año, la emergencia pública en materia sanitaria dictada por Ley Nacional N°

27.541;

Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, modificado por su similar

N° 6, mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en el mencionado Decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la

Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con

mucha celeridad de persona a persona;

Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras

cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las

condiciones en que dicha labor se realice;

Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 90-GCABA-PG/20 se resolvió suspender

durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos

inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios

Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los

abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, manteniendo las consultas de

aquellos consultantes que requieran de asistencia urgente a través de los mails de

contacto;

Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,

ambos inclusive;

Que por Resolución N° 165-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020,

inclusive, la suspensión prevista en la Resolución N° 90-GCABA-PG/20, previamente

prorrogada por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20 y 147-

GCABA-PG/20;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus

similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, hasta el 7 de

junio de 2020, inclusive;

Que, por lo tanto, en consonancia con las medidas ya adoptadas corresponde

prorrogar nuevamente el plazo de suspensión de la atención al público en la Dirección

de Servicios Jurídicos a la Comunidad, establecido en la Resolución N° 90-GCABA-

PG/20, oportunamente prorrogado por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-

GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20 y 165-GCABA-PG/20;

Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de la

atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la

Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de

dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución N° 90-GCABA-

PG/20.

Artículo 2°.- Mantiénese el sistema de consultas de aquéllos que requieran de

asistencia urgente a través

de la casilla de correo electrónico:

serviciosjuridicospg@buenosaires.gob.ar.

Artículo 3°.- Autorízase a la Directora del Servicio Jurídico Gratuito a organizar el

desempeño de su área en los términos del artículo 5 del Decreto N° 147/20.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art1 Resolucion 185-PG-20  prorroga, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de la atencion al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuracion General y de la concurrencia de los abogados de la citada Dirección a las sedes comunales en el marco de la Res. 90-PG-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1° Resolución 185 -PG/20 prorroga hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de la atencion al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuracion General y de la concurrencia de los abogados de la citada Dirección a las sedes comunales en el marco del DEcreto 147-20</p>