RESOLUCIÓN 90 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO - FORMA PRESENCIAL - DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD - PROCURACIÓN GENERAL - CONCURRENCIA DE ABOGADOS - SEDES COMUNALES - ENTRE LOS DÍAS 17 Y 31 DE MARZO DE 2020 AMBOS INCLUSIVE

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y N° 1/GCABA/20, y el

Decreto N° 147/GCABA/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el titular del

Poder Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el

plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541.

Que en el día de la fecha el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 mediante el cual declara la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19).

Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la

Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con

mucha celeridad de persona a persona.

Que en razón de ello, a través del Decreto N° 147/GCABA/2020 se ha dispuesto, entre

otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a

Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y

establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por

parte del Estado Nacional y del Sr. Jefe de Gobierno justifican la adopción de medidas

extraordinarias en el ámbito de esta Procuración General, con el fin de mitigar los

efectos de la pandemia y proteger la salud pública.

Que en sintonía con ello, el objetivo de este Organismo de la Constitución es colaborar

en la disminución del tránsito de personas en las calles, en medios de transporte

público, como así también en la sede de esta Procuración General.

Que en tal contexto, corresponde suspender la atención al público en la Dirección de

Servicios Jurídicos a la Comunidad y mantener las consultas de aquellos consultantes

que requieran de asistencia urgente a través de medios telemáticos.

Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de

Marzo de 2020, ambos inclusive, la atención al público en forma presencial en la

Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la

concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales.

Artículo 2°.- Manténgase las consultas de aquellos consultantes que requieran de

asistencia urgente a través de los mails de contacto: pjuarez@buenosaires.gob.ar y

mgrela@buenosaires.gob.ar

Artículo 3°.- Autorízase a la Directora del Servicio Jurídico Gratuito a organizar el

desempeño de su área en los términos del artículo 5° del Decreto N° 147/GCABA/2020

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 90-PG/20 suspende durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General, en el marco del DNU N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 404-PG/20 prorroga, hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución  90-PG/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 376-PG/20 prorroga, hasta el 8 de noviembre de 2020, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad y de la concurrencia de los abogados a las sedes comunales, prevista en la Resolución  90-PG/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 235-PG-20 prorroga hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la<br />atención al público en forma presencial en la  Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-PG-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 359-PG-2020 prorroga hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-PG-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 326 prorroga hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, la cual fuera establecida mediante la Resolución N° 90- PG/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>ArtÍculo 1 de la Resolución N° 283-PG-20 prorroga hasta el 20 de Septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la  Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-PG-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 255-PG-20, prorroga, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la  Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-GCABAPG-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>ArtÍculo 1 de la Resolución N° 246-PG-20 prorroga hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la  Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-PG-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 165-PG-20, prorroga, hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-GCABAPG/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 226-PG-20, prorróga, hasta el 17 de julio de 2020, inclusive la suspensión de la atencion al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad y de la concurrencia de los abogados de a las sedes comunales</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 90-PG/20 suspende durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de Resolución 147-PG-20 prorroga hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-PG-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 198-PG-20, prorróga, hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-GCABAPG/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 129-PG/20 prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, modificando de esta manera el plazo establecido en la Resolución Nº 90-GCABAPG/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 115-PG/20 prorroga hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, previsto en la Resolución N° 90-PG/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art1 Resolucion 185-PG-20  prorroga, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de la atencion al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuracion General y de la concurrencia de los abogados de la citada Dirección a las sedes comunales en el marco de la Res. 90-PG-20.</p>