RESOLUCIÓN 359 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN FORMA PRESENCIAL - DIRECCIÓN SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD - RESOLUCIÓN 90-PG-2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el

Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 90-GCABA-PG/20, 115-GCABA- PG/20,

129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20, 185-GCABA-PG/20,

198- GCABA-PG/20, 226-GCABAPG/20, 235-GCABA-PG/20, 246-GCABA-PG/20,

283-GCABA-PG/20 y 326-GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año y por el plazo de

un año, la emergencia pública en materia sanitaria dictada por Ley Nacional N°

27.541;

Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por sus

similares Nros. 4/20, 6/20 y 7/20, mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en el mencionado Decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la

Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con

mucha celeridad de persona a persona;

Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y la necesidad de

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la

propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

modificado por sus similares Nros. 12/20 y 15/20, se prorroga la Emergencia Sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, hasta el 30 de noviembre de

2020;

Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras

cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las

condiciones en que dicha labor se realice;

Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 90-GCABA-PG/20 se resolvió suspender

durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos

inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios

Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los

abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, manteniendo las consultas de

aquellos consultantes que requieran de asistencia urgente a través de los mails de

contacto;

Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,

ambos inclusive;

Que por Resolución N° 326-GCABA-PG/20, se prorrogó hasta el 11 de octubre

de2020, inclusive, la suspensión prevista en la Resolución N° 90-GCABA-PG/20,

previamente prorrogada por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-GCABA-

PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20, 185-GCABAPG/20, 198-GCABA-

PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20, 246-GCABA-PG/20 y 283-GCABA-

PG/20;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus

similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y

754/PEN/20 hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive;

Que, por lo tanto, en consonancia con las medidas ya adoptadas corresponde

prorrogar nuevamente el plazo de suspensión de la atención al público en la Dirección

de Servicios Jurídicos a la Comunidad, establecido en la Resolución N° 90-GCABA-

PG/20, oportunamente prorrogado por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-

GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20, 185-GCABA-PG/20, 198-

GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20, 246-GCABA-PG/20, 283-

GCABAPG/20 y 326-GCABA-PG/20;

Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la

atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la

Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de

dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución N° 90-GCABA-

PG/20.

Artículo 2°.- Mantiénese el sistema de consultas de aquéllos que requieran de

asistencia urgente a través de la casilla de correo electrónico:

serviciosjuridicospg@buenosaires.gob.ar.

Artículo 3°.- Autorízase a la Directora del Servicio Jurídico Gratuito a organizar el

desempeño de su área en los términos del artículo 5 del Decreto N° 147/20.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 359-PG-2020 prorroga hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución 90-PG-2020.</p>