RESOLUCIÓN 404 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE PRORROGA  - HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE 2020 INCLUSIVE -SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - FORMA PRESENCIAL  - DIRECCIÓN SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD - PROCURACIÓN GENERAL - CONCURRENCIA DE ABOGADOS A SEDES COMUNALES 

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

09/11/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20,

7/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 90- GCABA-

PG/20, 115-GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-

PG/20, 185-GCABA-PG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-GCABAPG/20, 235-GCABA-

PG/20, 246-GCABA-PG/20, 283-GCABA-PG/20, 326-GCABA-PG/20, 359-GCABA-

PG/20 y 376-GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de

un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por sus similares Nros.

4/20, 6/20, 7/20, N° 8/20, 12/20 y 15/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la hasta

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras

cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las

condiciones en que dicha labor se realice;

Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 90-GCABA-PG/20 se resolvió suspender

durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos

inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios

Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los

abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, manteniendo las consultas de

aquellos consultantes que requieran de asistencia urgente a través de los mails de

contacto;

Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,

ambos inclusive;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus

similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, asimismo, por Resolución N° 376-GCABA-PG/20, se prorrogó hasta el 8 de

noviembre de 2020, inclusive, la suspensión prevista en la Resolución N° 90-GCABA-

PG/20, previamente prorrogada por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-

GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20, 185-GCABAPG/20, 198-

GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20, 246-GCABA-PG/20, 283-

GCABA-PG/20, 326-GCABA-PG/20 y 359-GCABA-PG/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se estableció que desde el

día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, se mantendrá el

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan

o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las

provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y

verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos con base científica en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 3° de la citada norma dispuso que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se encuentra dentro de los lugares alcanzados por el "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio";

Que la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad permiten comenzar a trabajar en

acciones tendientes a la reapertura paulatina de algunos de los servicios que presta

este Organismo de la Constitución;

Que dado el contexto epidemiológico y sanitario actual, resulta oportuno la adopción

de las medidas necesarias a fin de propender a la reapertura de actividades

presenciales, tomando los recaudos necesarios para evitar la propagación de

contagios;

Que en virtud de ello y teniendo en cuenta que la Dirección Servicios Jurídicos a la

Comunidad brinda un servicio de patrocinio y asesoramiento jurídico gratuito a la

comunidad, resulta prioritario en virtud de la situación existente, que dicha área pueda

retomar la atención presencial, aunque de modo parcial;

Que para ello se requiere que la mentada dirección defina un esquema de atención

presencial que coexista con la atención remota;

Que, hasta tanto ello no esté cumplimentado, en consonancia con las medidas ya

adoptadas corresponde prorrogar nuevamente el plazo de suspensión de la atención

al público en la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad, establecido en la

Resolución N° 90-GCABA-PG/20, oportunamente prorrogado por sus similares Nros.

115- GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20,

185-GCABA-PG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20,

246-GCABA-PG/20, 283-GCABAPG/20, 326-GCABA-PG/20, 359-GCABA-PG/20 y

376-GCABA-PG/20;

Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de

la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la

Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de

dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución N° 90-GCABA-

PG/20.

Artículo 2°.- Mantiénese el sistema de consultas de aquéllos que requieran de

asistencia urgente a través de la casilla de correo electrónico:

serviciosjuridicospg@buenosaires.gob.ar.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Sra. Directora de la Dirección Servicios Jurídicos la

implementación de la atención en forma presencial, sin perjuicio del mantenimiento de

la atención a través de sistemas remotos.

Artículo 4°.- Autorízase a la Directora del Servicio Jurídico Gratuito a organizar el

desempeño de su área en los términos del artículo 5 del Decreto N° 147/20.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 404-PG/20 prorroga, hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General y de la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución  90-PG/20.</p>