RESOLUCIÓN 404 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE 2020 INCLUSIVE -SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - FORMA PRESENCIAL - DIRECCIÓN SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD - PROCURACIÓN GENERAL - CONCURRENCIA DE ABOGADOS A SEDES COMUNALES
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
09/11/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20,
7/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 90- GCABA-
PG/20, 115-GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-
PG/20, 185-GCABA-PG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-GCABAPG/20, 235-GCABA-
PG/20, 246-GCABA-PG/20, 283-GCABA-PG/20, 326-GCABA-PG/20, 359-GCABA-
PG/20 y 376-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por sus similares Nros.
4/20, 6/20, 7/20, N° 8/20, 12/20 y 15/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la hasta
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras
cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las
condiciones en que dicha labor se realice;
Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 90-GCABA-PG/20 se resolvió suspender
durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos
inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios
Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los
abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, manteniendo las consultas de
aquellos consultantes que requieran de asistencia urgente a través de los mails de
contacto;
Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus
similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20 y 792/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, asimismo, por Resolución N° 376-GCABA-PG/20, se prorrogó hasta el 8 de
noviembre de 2020, inclusive, la suspensión prevista en la Resolución N° 90-GCABA-
PG/20, previamente prorrogada por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-
GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20, 185-GCABAPG/20, 198-
GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20, 246-GCABA-PG/20, 283-
GCABA-PG/20, 326-GCABA-PG/20 y 359-GCABA-PG/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se estableció que desde el
día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, se mantendrá el
"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan
o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos con base científica en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 3° de la citada norma dispuso que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se encuentra dentro de los lugares alcanzados por el "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio";
Que la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad permiten comenzar a trabajar en
acciones tendientes a la reapertura paulatina de algunos de los servicios que presta
este Organismo de la Constitución;
Que dado el contexto epidemiológico y sanitario actual, resulta oportuno la adopción
de las medidas necesarias a fin de propender a la reapertura de actividades
presenciales, tomando los recaudos necesarios para evitar la propagación de
contagios;
Que en virtud de ello y teniendo en cuenta que la Dirección Servicios Jurídicos a la
Comunidad brinda un servicio de patrocinio y asesoramiento jurídico gratuito a la
comunidad, resulta prioritario en virtud de la situación existente, que dicha área pueda
retomar la atención presencial, aunque de modo parcial;
Que para ello se requiere que la mentada dirección defina un esquema de atención
presencial que coexista con la atención remota;
Que, hasta tanto ello no esté cumplimentado, en consonancia con las medidas ya
adoptadas corresponde prorrogar nuevamente el plazo de suspensión de la atención
al público en la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad, establecido en la
Resolución N° 90-GCABA-PG/20, oportunamente prorrogado por sus similares Nros.
115- GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20,
185-GCABA-PG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20,
246-GCABA-PG/20, 283-GCABAPG/20, 326-GCABA-PG/20, 359-GCABA-PG/20 y
376-GCABA-PG/20;
Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de
la atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la
Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de
dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución N° 90-GCABA-
PG/20.
Artículo 2°.- Mantiénese el sistema de consultas de aquéllos que requieran de
asistencia urgente a través de la casilla de correo electrónico:
serviciosjuridicospg@buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Sra. Directora de la Dirección Servicios Jurídicos la
implementación de la atención en forma presencial, sin perjuicio del mantenimiento de
la atención a través de sistemas remotos.
Artículo 4°.- Autorízase a la Directora del Servicio Jurídico Gratuito a organizar el
desempeño de su área en los términos del artículo 5 del Decreto N° 147/20.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa