RESOLUCIÓN 255 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE - SUSPENSION DE LA ATENCION AL PUBLICO - FORMA PRESENCIAL - DIRECCION SERVICIOS JURIDICOS A LA COMUNIDAD - PREVISTA EN LA RESOLUCION 90-PG-20 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PROCURACION GENERAL - SE MANTIENE - SISTEMA DE CONSULTAS - ASISTENCIA URGENTE - A TRAVÉS DE LA CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO - SERVICIOSJURIDICOSPG@BUENOSAIRES.GOB.AR.
Publicación:
20/08/2020
Sanción:
17/08/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 1/20,
4/20, 6/20, 7/20 y 8/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 90-GCABA-
PG/20, 115-GCABA-PG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-
PG/20, 185-GCABA-PG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-
GCABAPG/20 y 246-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año y por el plazo de
un año, la emergencia pública en materia sanitaria dictada por Ley Nacional N°
27.541;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, modificado por sus
similares Nros. 4, 6 y 7, mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que en el mencionado Decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y la necesidad de
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20
se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras
cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las
condiciones en que dicha labor se realice;
Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 90-GCABA-PG/20 se resolvió suspender
durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos
inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios
Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los
abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, manteniendo las consultas de
aquellos consultantes que requieran de asistencia urgente a través de los mails de
contacto;
Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive;
Que por Resolución N° 246-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 16 de agosto de 2020,
inclusive, la suspensión prevista en la Resolución N° 90-GCABA-PG/20, previamente
prorrogada por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-
GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20, 185-GCABAPG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-
GCABA-PG/20 y 235-GCABA-PG/20;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus
similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20 y 641/PEN/20, hasta el 30 de agosto de 2020,
inclusive;
Que, por lo tanto, en consonancia con las medidas ya adoptadas corresponde
prorrogar nuevamente el plazo de suspensión de la atención al público en la Dirección
de Servicios Jurídicos a la Comunidad, establecido en la Resolución N° 90-GCABA-
PG/20, oportunamente prorrogado por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-
GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20, 165-GCABA-PG/20, 185-GCABA-PG/20, 198-
GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20 y 246-GCABA-PG/20;
Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la
atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la
Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de
dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución N° 90-GCABA-
PG/20.
Artículo 2°.- Mantiénese el sistema de consultas de aquéllos que requieran de
asistencia urgente a través de la casilla de correo electrónico:
serviciosjuridicospg@buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Autorízase a la Directora del Servicio Jurídico Gratuito a organizar el
desempeño de su área en los términos del artículo 5 del Decreto N° 147/20.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa