RESOLUCIÓN 147 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO - FORMA PRESENCIAL - DIRECCIÓN SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD - PROCURACIÓN GENERAL - CONCURRENCIA DE ABOGADOS A LAS SEDES COMUNALES - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
26/04/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 1/20, el Decreto
N° 147/20, las Resoluciones Nros. 90-GCABA-PG/20, 115-GCABA-PG/20 y 129-
GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley Nacional N°
27.541;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 mediante el cual declara
la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en el mencionado Decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras
cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las
condiciones en que dicha labor se realice;
Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 90-GCABA-PG/20 se resolvió suspender
durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos
inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios
Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los
abogados de dicha Dirección a las sedes comunales, manteniendo las consultas de
aquellos consultantes que requieran de asistencia urgente a través de los mails de
contacto;
Que, a su turno, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos
inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus
similares Nros. 325/PEN/20 y 355/PEN/20, hasta el 10 Mayo de 2020, inclusive;
Que por Resolución N° 129-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, la suspensión prevista en la Resolución N° 90-GCABA-PG/20, prorrogada
por su similar N° 115-GCABA-PG/20;
Que, por lo tanto, en consonancia con las medidas ya adoptadas corresponde
prorrogar el plazo de suspensión de la atención al público en la Dirección de Servicios
Jurídicos a la Comunidad, establecido en la Resolución N° 90-GCABA-PG/20,
oportunamente prorrogado por sus similares Nros. 115-GCABA-PG/20 y 129-GCABA-
PG/20;
Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, la suspensión de la
atención al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la
Comunidad de esta Procuración General y de la concurrencia de los abogados de
dicha Dirección a las sedes comunales, prevista en la Resolución N° 90-GCABA-
PG/20.
Artículo 2°.- Mantiénese el sistema de consultas de aquéllos que requieran de
asistencia urgente a través de las casillas de correo electrónico:
pjuarez@buenosaires.gob.ar y mgrela@buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Autorízase a la Directora del Servicio Jurídico Gratuito a organizar el
desempeño de su área en los términos del artículo 5 del Decreto N° 147/20.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa