RESOLUCIÓN 517 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE ESTABLECE  TOMA DE POSESIÓN - COMIENZO CICLO LECTIVO 2021 - FORMA PRESENCIAL - LOS-AS GANADORES-AS - CONCURSOS DOCENTES 2020 - PERMISOS DE AUSENCIAS EXTRAORDINARIOS - SUBSECRETARIA DE LA CARRERA DOCENTE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

06/02/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: la Ley N° 6.292, el Decreto N° Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20,

el Decreto N° 147/20, la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y sus modificatorias

Resoluciones N° 1.673- GCABASSGRH/20 y N° 1.703/SSGRH/20, la Resolución N°

6953-GCABA-SSCDOC/20, la Resolución N ° 1.749- GCABA-MEDGC/20, el

expediente electrónico N° 5560917-GCABA-DGPDYND/2021 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, se declaró

hasta el 31 de enero de 2021 la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que en dicho contexto, por el Decreto N° 147/20, se adoptaron diversas medidas para

que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presten

servicios conforme a los esquemas allí aprobados;

Que el artículo 11 del citado decreto autoriza la dispensa del deber de asistencia al

lugar de trabajo para trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su escalafón y

modalidad de contratación, con los alcances allí previstos;

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y sus

modificatorias (Resoluciones N° 1673-GCABA-SSGRH/20 y N° 1703/SSGRH/20) se

aprobó el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de haberes, para

los/as trabajadores/as de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes jurídicamente

descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de

contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo

prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 con los

alcances allí establecidos;

Que en el Anexo I (IF-2020-25079888-GCABA-SSGRH) de dicha Resolución y su

modificatorias se definieron las situaciones que daban lugar a la inclusión de

trabajadores/as en los grupos de riesgo;

Que por su parte, la Resolución N° 6953-GCABA-SSCDOC/20 autorizó la

implementación de la plataforma "Acto Público en Línea" para la cobertura de cargos

en carácter interino/a y suplente de las vacantes que se produzcan en el sistema

educativo de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo

que la toma de posesión respectiva deberá efectuarse de conformidad con lo

establecido en el Anexo II (IF 2020-15423788-GCABA-DGCDO);

Que la Resolución N° 1.749-GCABA-MEDGC/20 llamó a concurso de títulos y

antecedentes y de oposición 2020 para cubrir los cargos y horas cátedra de las Áreas

de la Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del Adolescente, Curricular de

Materias Especiales, de Servicios Profesionales, de Programas Socioeducativos,

Media y Técnica, Artística y los niveles Inicial, Primario y Medio del Área de Educación

Superior de los respectivos escalafones incluidos en el Artículo 9° de la Ordenanza

40.593 (texto consolidado por Ley N° 6347);

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar e implementar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo social e individual;

Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la

Subsecretaría de Carrera Docente;

Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de

planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente, así como entender su administración dentro del ámbito del Ministerio y de las

distintas áreas, en función de las necesidades del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo, en el

sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los/as ganadores/as de los diferentes concursos

docentes 2020 que se encuentren designados para la toma de posesión al comienzo

del ciclo lectivo 2021, deberán realizarla de forma presencial de acuerdo a las fechas

establecidas en la agenda educativa vigente con excepción de lo establecido en el

artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Determínase que aquellos ganadores/as de los diferentes concursos

docentes 2020 que se encuentren designados/as para la toma de posesión al

comienzo del ciclo lectivo 2021, y que a su vez, cuenten con alguno de los permisos

de ausencia extraordinarios al lugar de trabajo, otorgado y vigente , según Decreto N°

147/20 y modificatorios y la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y modificatorias,

deberán efectuar la toma de posesión efectiva de conformidad con lo dispuesto en el

anexo I (IF-2021-05561159-GCABA-DGPDYND).

Artículo 3°.- Acuérdase que aquellos/as docentes que se encontraren designados/as

en cargos u horas cátedra en carácter de interinos/as o suplentes en

establecimientos/centros educativos de gestión estatal de cualquier nivel y modalidad,

que fueran desplazados/as en virtud de la toma de posesión de un/una docente titular

ganador/a de concurso 2020, que no tengan al día de la toma de posesión referida

otro cargo docente en el ámbito de gestión estatal del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que cuenten con alguno de los permisos de

ausencia extraordinarios al lugar de trabajo detallados en el artículo 2, otorgado y

vigente al día de la toma de posesión del docente titular, continuarán integrando la

planta orgánica funcional de dicho establecimiento o centro educativo hasta tanto la

cartera ministerial así lo disponga.

Artículo 4°.- Déjase establecido que los/as docentes encuadrados en el artículo 3 de la

presente, continuarán prestando servicios según las necesidades institucionales

determinadas por la conducción escolar tendientes a garantizar el desarrollo habitual

de las actividades administrativas y pedagógicas que se programen. Asimismo, las

supervisiones escolares podrán contar con dicho personal a fin de cubrir cargos

vacantes en los distintos establecimientos/centros educativos dentro del período de

vigencia mencionado en el artículo 3°.- de la presente resolución, a cuyo efecto, las

conducciones escolares deberán informar a la supervisión correspondiente la nómina

del personal que se encuentre enmarcado en la situación aquí descripta.

Artículo 5°.- Sustitúyese el Anexo II (IF 2020-15423788-GCABA-DGCDO) de la

Resolución N° 6953-GCABA-SSCDOC/20 por el Anexo II (IF-2021-05561158-GCABA-

DGPDYND) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Establécese que los/as docentes propuestos para cubrir cargos u horas

cátedra en carácter interino o suplente en establecimientos/centros educativos de

gestión estatal de cualquier nivel y modalidad, por cualquier modalidad de actos

públicos, procesos eleccionarios o designaciones efectuadas a través de normas

específicas, deberán tomar posesión de forma presencial el primer día hábil que

corresponda al desempeño del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designación

del acto público de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto del

Docente (Ex. Artículo 66 del Estatuto del Docente) Ordenanza N° 40.593 y

modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6347).

Artículo 7°.- Hágase saber que los permisos de ausencia dispuestos en el Decreto N°

147/20 serán, durante su periodo de otorgamiento, incompatibles con el desempeño

de cualquier tarea pública o privada a excepción de las asignadas en función de los

cargos docentes detentados a la fecha del inicio del permiso de ausencia y las

inherentes a cargos titulares en los cuales deba tomar posesión de acuerdo al art. 2°.-

de la presente resolución.

Artículo 8°.- Comuníquese que en cada participación de acto público, proceso

eleccionario o propuestas de designación efectuada por normativas específicas, el

docente postulante para el cargo interino o suplente deberá suscribir y entregar una

Declaración Jurada, que como Anexo III (IF-2021-05561157-GCABADGPDYND) forma

parte integrante de la presente, de donde surja que no se encuentra incluido de

manera preexistente en alguna de las causales previstas para la solicitud de permisos

mencionadas en el Decreto N° 147/20 y modificatorios y la Resolución N° 622-GCABA-

SSGRH/20 y modificatorias.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, de Carrera Docente,

de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de Coordinación

Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vidal


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolucion 517-SSCDOC-21 establece que los/as ganadores/as de los diferentes concursos docentes 2020 que se encuentren designados para la toma de posesión al comienzo del ciclo lectivo 2021, deberán realizarla de forma presencial de acuerdo a las fechas establecidas en la agenda educativa vigente con excepción de lo establecido en el<br />artículo 2 de la presente Resolución en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
MODIFICA
<p>Art 5 de la Resolucion 517-SSCDOC-21 sustituye el Anexo II (IF 2020-15423788-GCABA-DGCDO) de la Resolución 6953-GCABA-SSCDOC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 7 de la.Resolucion 517-SSCADOC-21 hace saber que los permisos de ausencia dispuestos en el Decreto 147/20 serán, durante su periodo de otorgamiento, incompatibles con el desempeño de cualquier tarea pública o privada a excepción de las asignadas en función de los cargos docentes detentados a la fecha del inicio del permiso de ausencia y las inherentes a cargos titulares en los cuales deba tomar posesión de acuerdo al art. 2°.- de la presente Resolución.</p>