RESOLUCIÓN 517 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE ESTABLECE TOMA DE POSESIÓN - COMIENZO CICLO LECTIVO 2021 - FORMA PRESENCIAL - LOS-AS GANADORES-AS - CONCURSOS DOCENTES 2020 - PERMISOS DE AUSENCIAS EXTRAORDINARIOS - SUBSECRETARIA DE LA CARRERA DOCENTE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
06/02/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: la Ley N° 6.292, el Decreto N° Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20,
el Decreto N° 147/20, la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y sus modificatorias
Resoluciones N° 1.673- GCABASSGRH/20 y N° 1.703/SSGRH/20, la Resolución N°
6953-GCABA-SSCDOC/20, la Resolución N ° 1.749- GCABA-MEDGC/20, el
expediente electrónico N° 5560917-GCABA-DGPDYND/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, se declaró
hasta el 31 de enero de 2021 la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en dicho contexto, por el Decreto N° 147/20, se adoptaron diversas medidas para
que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presten
servicios conforme a los esquemas allí aprobados;
Que el artículo 11 del citado decreto autoriza la dispensa del deber de asistencia al
lugar de trabajo para trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su escalafón y
modalidad de contratación, con los alcances allí previstos;
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y sus
modificatorias (Resoluciones N° 1673-GCABA-SSGRH/20 y N° 1703/SSGRH/20) se
aprobó el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de haberes, para
los/as trabajadores/as de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes jurídicamente
descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de
contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo
prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 con los
alcances allí establecidos;
Que en el Anexo I (IF-2020-25079888-GCABA-SSGRH) de dicha Resolución y su
modificatorias se definieron las situaciones que daban lugar a la inclusión de
trabajadores/as en los grupos de riesgo;
Que por su parte, la Resolución N° 6953-GCABA-SSCDOC/20 autorizó la
implementación de la plataforma "Acto Público en Línea" para la cobertura de cargos
en carácter interino/a y suplente de las vacantes que se produzcan en el sistema
educativo de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo
que la toma de posesión respectiva deberá efectuarse de conformidad con lo
establecido en el Anexo II (IF 2020-15423788-GCABA-DGCDO);
Que la Resolución N° 1.749-GCABA-MEDGC/20 llamó a concurso de títulos y
antecedentes y de oposición 2020 para cubrir los cargos y horas cátedra de las Áreas
de la Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del Adolescente, Curricular de
Materias Especiales, de Servicios Profesionales, de Programas Socioeducativos,
Media y Técnica, Artística y los niveles Inicial, Primario y Medio del Área de Educación
Superior de los respectivos escalafones incluidos en el Artículo 9° de la Ordenanza
40.593 (texto consolidado por Ley N° 6347);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar e implementar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo social e individual;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la
Subsecretaría de Carrera Docente;
Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente, así como entender su administración dentro del ámbito del Ministerio y de las
distintas áreas, en función de las necesidades del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo, en el
sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas,
Artículo 1°.- Establécese que los/as ganadores/as de los diferentes concursos
docentes 2020 que se encuentren designados para la toma de posesión al comienzo
del ciclo lectivo 2021, deberán realizarla de forma presencial de acuerdo a las fechas
establecidas en la agenda educativa vigente con excepción de lo establecido en el
artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Determínase que aquellos ganadores/as de los diferentes concursos
docentes 2020 que se encuentren designados/as para la toma de posesión al
comienzo del ciclo lectivo 2021, y que a su vez, cuenten con alguno de los permisos
de ausencia extraordinarios al lugar de trabajo, otorgado y vigente , según Decreto N°
147/20 y modificatorios y la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y modificatorias,
deberán efectuar la toma de posesión efectiva de conformidad con lo dispuesto en el
anexo I (IF-2021-05561159-GCABA-DGPDYND).
Artículo 3°.- Acuérdase que aquellos/as docentes que se encontraren designados/as
en cargos u horas cátedra en carácter de interinos/as o suplentes en
establecimientos/centros educativos de gestión estatal de cualquier nivel y modalidad,
que fueran desplazados/as en virtud de la toma de posesión de un/una docente titular
ganador/a de concurso 2020, que no tengan al día de la toma de posesión referida
otro cargo docente en el ámbito de gestión estatal del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que cuenten con alguno de los permisos de
ausencia extraordinarios al lugar de trabajo detallados en el artículo 2, otorgado y
vigente al día de la toma de posesión del docente titular, continuarán integrando la
planta orgánica funcional de dicho establecimiento o centro educativo hasta tanto la
cartera ministerial así lo disponga.
Artículo 4°.- Déjase establecido que los/as docentes encuadrados en el artículo 3 de la
presente, continuarán prestando servicios según las necesidades institucionales
determinadas por la conducción escolar tendientes a garantizar el desarrollo habitual
de las actividades administrativas y pedagógicas que se programen. Asimismo, las
supervisiones escolares podrán contar con dicho personal a fin de cubrir cargos
vacantes en los distintos establecimientos/centros educativos dentro del período de
vigencia mencionado en el artículo 3°.- de la presente resolución, a cuyo efecto, las
conducciones escolares deberán informar a la supervisión correspondiente la nómina
del personal que se encuentre enmarcado en la situación aquí descripta.
Artículo 5°.- Sustitúyese el Anexo II (IF 2020-15423788-GCABA-DGCDO) de la
Resolución N° 6953-GCABA-SSCDOC/20 por el Anexo II (IF-2021-05561158-GCABA-
DGPDYND) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Establécese que los/as docentes propuestos para cubrir cargos u horas
cátedra en carácter interino o suplente en establecimientos/centros educativos de
gestión estatal de cualquier nivel y modalidad, por cualquier modalidad de actos
públicos, procesos eleccionarios o designaciones efectuadas a través de normas
específicas, deberán tomar posesión de forma presencial el primer día hábil que
corresponda al desempeño del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designación
del acto público de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto del
Docente (Ex. Artículo 66 del Estatuto del Docente) Ordenanza N° 40.593 y
modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6347).
Artículo 7°.- Hágase saber que los permisos de ausencia dispuestos en el Decreto N°
147/20 serán, durante su periodo de otorgamiento, incompatibles con el desempeño
de cualquier tarea pública o privada a excepción de las asignadas en función de los
cargos docentes detentados a la fecha del inicio del permiso de ausencia y las
inherentes a cargos titulares en los cuales deba tomar posesión de acuerdo al art. 2°.-
de la presente resolución.
Artículo 8°.- Comuníquese que en cada participación de acto público, proceso
eleccionario o propuestas de designación efectuada por normativas específicas, el
docente postulante para el cargo interino o suplente deberá suscribir y entregar una
Declaración Jurada, que como Anexo III (IF-2021-05561157-GCABADGPDYND) forma
parte integrante de la presente, de donde surja que no se encuentra incluido de
manera preexistente en alguna de las causales previstas para la solicitud de permisos
mencionadas en el Decreto N° 147/20 y modificatorios y la Resolución N° 622-GCABA-
SSGRH/20 y modificatorias.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, de Carrera Docente,
de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de Coordinación
Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vidal