RESOLUCIÓN 6953 2020 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE AUTORIZA - IMPLEMENTACIÓN - PLATAFORMA ACTO PÚBLICO EN LÍNEA - SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - COBERTURA DE CARGOS EN CARÁCTER INTERNO Y SUPLENTE - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

16/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N°

355/20, N° 408/20, N° 493/20 y N° 520/20, la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20,

la Ley N° 6.292, la Ordenanza 40.593, el Decreto N°463/19, y su modificatorio N°

128/20, la Resolución N° 1482/2020/MEDGC y N° 1502/20 del Ministerio de Educación

CABA, el expediente electrónico N° EX-2020- 15345790- - GCABA-DGCDO y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial

de la Salud (OMS), según la evolución de la situación epidemiológica del

CORONAVIRUS- COVID 19, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en

nuestro país en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año en virtud de la pandemia declarada;

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20,

N° 355/20, N° 408/20, N° 493/20 y N° 520/20 se estableció y prorrogó en todo el país

la medida de "aislamiento social, preventivo" en atención a la situación epidemiológica;

Que la Resolución N° 1482-MEDGC/2020 del Ministerio de Educación del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhirió a los términos establecidos por la

Resolución Nacional N° 108-APNME/20 del Ministerio de Educación de la Nación y

suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario

en todas sus modalidades e institutos de educación superior, de educación formal y no

formal en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en el marco de las precitadas normas, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 1502-MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en los

titulares de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en

el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas

y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los

servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia

y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);

Que corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente, planificar, programar y

diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión

del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles, así como

articular las funciones de los organismos a su cargo, en especial en aquellas que

impactan en la cobertura de cargos docentes;

Que la norma mencionada ut supra establece como responsabilidades primarias de la

Dirección General de Carrera Docente, supervisar el accionar y desarrollo de las áreas

y procesos encargados de la cobertura de cargos docentes en todos sus niveles y

generar e implementar propuestas destinadas a la mejora en la gestión de coberturas

de los cargos docentes y el servicio brindado a los mismos;

Que la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) regula los derechos y

obligaciones del personal docente de gestión estatal dependiente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la reglamentación del capítulo XXI del mismo ordenamiento regula lo referido al

procedimiento de actos públicos docentes y al otorgamiento y publicación de vacantes

interinas y suplentes;

Que es prioridad del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, asegurar la continuidad pedagógica de los alumnos, para lo cual resulta

necesario garantizar a los docentes el acceso a los cargos interinos y suplente;

Que el marco de la emergencia sanitaria y el distanciamiento social preventivo y

obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección General de Carrera

Docente conjuntamente con la Dirección General de Tecnología Educativa, impulsaron

el desarrollo de una plataforma digital que permita a los docentes acceder a los cargos

vacantes ofrecidos en carácter de interinos y suplentes en el ámbito de la gestión

estatal y se propicia la presente medida;

Que de conformidad con lo indicado en el Artículo 12 del Estatuto del Docente, la

Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales, dependiente de la

Dirección General de Carrera Docente tiene entre sus funciones, mejorar los

mecanismos de inscripción, registro y clasificación de los docentes;

Que en este contexto resulta oportuno autorizar la utilización de una plataforma virtual

segura para que los docentes accedan a los cargos vacantes en carácter interino y

suplente existentes, y de ese modo contribuir a la continuidad de las trayectorias

pedagógicas y asimismo tener en miras la protección de la salud y seguridad de los

docentes;

Que la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales,

dependiente de la Dirección General de Carrera Docente, ha elaborado un manual de

usuario, a los efectos de facilitar y dar a conocer en mayor profundidad la

funcionalidad de la plataforma antedicha;

Que asimismo, la reglamentación del artículo 66 apartado III inciso "j" del Estatuto del

Docente establece que los docentes deberán tomar posesión presentándose en el

establecimiento el primer día hábil que corresponda al desempeño del cargo u horas

indicado, subsiguiente a la designación del acto público y deberán cumplir al menos

una jornada efectiva de labor de modo que tenga pleno efecto su designación;

Que resulta necesario, atento la implementación de herramientas virtuales para el

acceso a cargos vacantes, garantizar la toma de posesión en formato remoto de

aquellos docentes que accedan a un cargo en carácter interino y/o suplente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo, en el

sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1502-MEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la implementación de la plataforma "Acto Público en Línea"

para la cobertura de cargos en carácter interno y suplente de las vacantes que se

produzcan en el sistema educativo de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase el Manual de procedimiento correspondiente a la plataforma

"Acto Público En Línea", el que como Anexo I (IF-2020-15399500-DGCDO) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establézcase que la toma de posesión de los docentes propuestos a un

cargo interino y/o suplente mediante la plataforma implementada en el Artículo 1° de la

presente, deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-

2020-15423788-GCABA-DGCDO), el que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente.

Artículo 4°.- Autorícese a la Dirección General de Carrera Docente y a la Comisión de

Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales a la realización de todos los

actos que resulten necesarios para la implementación de la presente norma.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Dirección General de

Carrera Docente, de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de

Coordinación Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vidal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 6953-SSCDOC/20 autoriza la implementación de la plataforma “Acto Público en Línea” para la cobertura de cargos en carácter interno y suplente de las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad, en el marco de la Emergencia Sanitaria Declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5289/SSCDOC/22 autoriza la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes del área de educación primaria en establecimientos de gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de profesorados de educación primaria de Institutos Superiores de formación docente y de Universidades de gestión estatal y privada, con reconocimiento oficial. </p><p> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6953-SSCDOC/21 aprueba la implementación de la plataforma Acto Público en Línea para la cobertura de cargos en carácter interno y suplente de las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión estatal, en el marco del capítulo XXI de la Ordenanza 40593 que regula lo referido al procedimiento de actos públicos docentes y al otorgamiento y publicación de vacantes interinas y suplentes.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 5 de la Resolucion 517-SSCDOC-21 sustituye el Anexo II (IF 2020-15423788-GCABA-DGCDO) de la Resolución 6953-GCABA-SSCDOC/20.</p>