RESOLUCIÓN 6953 2020 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE AUTORIZA - IMPLEMENTACIÓN - PLATAFORMA ACTO PÚBLICO EN LÍNEA - SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - COBERTURA DE CARGOS EN CARÁCTER INTERNO Y SUPLENTE - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
16/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N°
355/20, N° 408/20, N° 493/20 y N° 520/20, la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20,
la Ley N° 6.292, la Ordenanza 40.593, el Decreto N°463/19, y su modificatorio N°
128/20, la Resolución N° 1482/2020/MEDGC y N° 1502/20 del Ministerio de Educación
CABA, el expediente electrónico N° EX-2020- 15345790- - GCABA-DGCDO y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), según la evolución de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID 19, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en
nuestro país en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año en virtud de la pandemia declarada;
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20,
N° 355/20, N° 408/20, N° 493/20 y N° 520/20 se estableció y prorrogó en todo el país
la medida de "aislamiento social, preventivo" en atención a la situación epidemiológica;
Que la Resolución N° 1482-MEDGC/2020 del Ministerio de Educación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhirió a los términos establecidos por la
Resolución Nacional N° 108-APNME/20 del Ministerio de Educación de la Nación y
suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario
en todas sus modalidades e institutos de educación superior, de educación formal y no
formal en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en el marco de las precitadas normas, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 1502-MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en los
titulares de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en
el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas
y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los
servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia
y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente, planificar, programar y
diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión
del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles, así como
articular las funciones de los organismos a su cargo, en especial en aquellas que
impactan en la cobertura de cargos docentes;
Que la norma mencionada ut supra establece como responsabilidades primarias de la
Dirección General de Carrera Docente, supervisar el accionar y desarrollo de las áreas
y procesos encargados de la cobertura de cargos docentes en todos sus niveles y
generar e implementar propuestas destinadas a la mejora en la gestión de coberturas
de los cargos docentes y el servicio brindado a los mismos;
Que la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) regula los derechos y
obligaciones del personal docente de gestión estatal dependiente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la reglamentación del capítulo XXI del mismo ordenamiento regula lo referido al
procedimiento de actos públicos docentes y al otorgamiento y publicación de vacantes
interinas y suplentes;
Que es prioridad del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, asegurar la continuidad pedagógica de los alumnos, para lo cual resulta
necesario garantizar a los docentes el acceso a los cargos interinos y suplente;
Que el marco de la emergencia sanitaria y el distanciamiento social preventivo y
obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección General de Carrera
Docente conjuntamente con la Dirección General de Tecnología Educativa, impulsaron
el desarrollo de una plataforma digital que permita a los docentes acceder a los cargos
vacantes ofrecidos en carácter de interinos y suplentes en el ámbito de la gestión
estatal y se propicia la presente medida;
Que de conformidad con lo indicado en el Artículo 12 del Estatuto del Docente, la
Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales, dependiente de la
Dirección General de Carrera Docente tiene entre sus funciones, mejorar los
mecanismos de inscripción, registro y clasificación de los docentes;
Que en este contexto resulta oportuno autorizar la utilización de una plataforma virtual
segura para que los docentes accedan a los cargos vacantes en carácter interino y
suplente existentes, y de ese modo contribuir a la continuidad de las trayectorias
pedagógicas y asimismo tener en miras la protección de la salud y seguridad de los
docentes;
Que la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales,
dependiente de la Dirección General de Carrera Docente, ha elaborado un manual de
usuario, a los efectos de facilitar y dar a conocer en mayor profundidad la
funcionalidad de la plataforma antedicha;
Que asimismo, la reglamentación del artículo 66 apartado III inciso "j" del Estatuto del
Docente establece que los docentes deberán tomar posesión presentándose en el
establecimiento el primer día hábil que corresponda al desempeño del cargo u horas
indicado, subsiguiente a la designación del acto público y deberán cumplir al menos
una jornada efectiva de labor de modo que tenga pleno efecto su designación;
Que resulta necesario, atento la implementación de herramientas virtuales para el
acceso a cargos vacantes, garantizar la toma de posesión en formato remoto de
aquellos docentes que accedan a un cargo en carácter interino y/o suplente;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo, en el
sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1502-MEDGC/20,
Artículo 1°.- Autorízase la implementación de la plataforma "Acto Público en Línea"
para la cobertura de cargos en carácter interno y suplente de las vacantes que se
produzcan en el sistema educativo de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébase el Manual de procedimiento correspondiente a la plataforma
"Acto Público En Línea", el que como Anexo I (IF-2020-15399500-DGCDO) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establézcase que la toma de posesión de los docentes propuestos a un
cargo interino y/o suplente mediante la plataforma implementada en el Artículo 1° de la
presente, deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-
2020-15423788-GCABA-DGCDO), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente.
Artículo 4°.- Autorícese a la Dirección General de Carrera Docente y a la Comisión de
Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales a la realización de todos los
actos que resulten necesarios para la implementación de la presente norma.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Dirección General de
Carrera Docente, de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de
Coordinación Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vidal