RESOLUCIÓN 5289 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. AUTORIZA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES - EDUCACIÓN PRIMARIA - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESTUDIANTES AVANZADOS - CARRERAS DE PROFESORADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA - INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE - UNIVERSIDADES DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA
Publicación:
11/04/2023
Sanción:
11/05/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 3 de abril de 2025
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VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 179/21, la
Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 16702819-
GCABA-DGCDO/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206, modificada por la Ley Nacional N° 27.045, establece
que es competencia de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y
rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis años de
edad; Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos, "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que es prioridad del Ministerio de Educación de la Ciudad, propiciar medidas
tendientes a alcanzar la cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos de los distintos niveles
educativos;
Que la Ordenanza N° 40.593 regula el ingreso a la carrera docente determinando que
éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los
escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes;
Que, por su parte, el Decreto N° 179/21 que reglamenta el Artículo N° 66 inciso L) de
la Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad de cobertura de cargos
interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el
listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de
Carrera Docente, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de profesorados de
educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para
asignaturas vacantes;
Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de
la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos
y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión
estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha implementación permitió el análisis exhaustivo de cargos vacantes en todos
los niveles educativos, pudiéndose constatar que el cargo correspondiente a "Maestro
de grado" resultó de difícil cobertura durante el presente ciclo lectivo;
Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas
deviene oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto la cobertura de los
interinatos y suplencias para el nivel Primario por parte de estudiantes avanzados de
las carreras de Profesorados de educación primaria de Institutos Superiores de
formación docente y de Universidades de gestión estatal y privada, cuya incumbencia
corresponda al cargo de "Maestro de grado" mencionado precedentemente,
estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo 2022;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Carrera Docente y de Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes
del área de educación primaria en establecimientos de gestión estatal, por parte de
estudiantes avanzados de las carreras de profesorados de educación primaria de
Institutos Superiores de formación docente y de Universidades de gestión estatal y
privada, con reconocimiento oficial y conforme a los lineamientos establecidos en el
Anexo I (IF-2022-16706749-GCABA-DGCDO), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°
de la presente Resolución deberán haber aprobado el setenta por ciento (70%) de las
materias correspondientes a los respectivos planes de estudio de las carreras de
Profesorados y carreras de grado con reconocimiento oficial.
Artículo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo
1°.- deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado y/o
Universidad al momento de tomar el cargo, mantener dicha condición durante la
duración del interinato y/o suplencia asignados en este marco y acreditar un mínimo
de dos espacios curriculares por año.
Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la
presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el
31 de diciembre de 2022 para el área de Educación Primaria y al único efecto de la
cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con
título básico incorporado al Anexo de títulos vigente y a lo estipulado por el Artículo N°
66 de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones
Generales de Planeamiento Educativo, de Carrera Docente, de Educación de Gestión
Estatal, de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Escuelas Normales
Superiores y de Educación Primaria. Cumplido, archívese. Ghillione