RESOLUCIÓN 5289 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. AUTORIZA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES - EDUCACIÓN PRIMARIA - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESTUDIANTES AVANZADOS - CARRERAS DE PROFESORADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA - INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE - UNIVERSIDADES DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA

Publicación:

11/04/2023

Sanción:

11/05/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


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VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°

6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 179/21, la

Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 16702819-

GCABA-DGCDO/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley Nacional N° 26.206, modificada por la Ley Nacional N° 27.045, establece

que es competencia de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad

escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de

derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y

rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;

Que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y

organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis años de

edad; Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos, "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social";

Que es prioridad del Ministerio de Educación de la Ciudad, propiciar medidas

tendientes a alcanzar la cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de

garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos de los distintos niveles

educativos;

Que la Ordenanza N° 40.593 regula el ingreso a la carrera docente determinando que

éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los

escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes;

Que, por su parte, el Decreto N° 179/21 que reglamenta el Artículo N° 66 inciso L) de

la Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad de cobertura de cargos

interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el

listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de

Carrera Docente, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de profesorados de

educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para

asignaturas vacantes;

Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de

la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos

y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión

estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha implementación permitió el análisis exhaustivo de cargos vacantes en todos

los niveles educativos, pudiéndose constatar que el cargo correspondiente a "Maestro

de grado" resultó de difícil cobertura durante el presente ciclo lectivo;

Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas

deviene oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto la cobertura de los

interinatos y suplencias para el nivel Primario por parte de estudiantes avanzados de

las carreras de Profesorados de educación primaria de Institutos Superiores de

formación docente y de Universidades de gestión estatal y privada, cuya incumbencia

corresponda al cargo de "Maestro de grado" mencionado precedentemente,

estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo 2022;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,

de Carrera Docente y de Coordinación Legal e Institucional.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes

del área de educación primaria en establecimientos de gestión estatal, por parte de

estudiantes avanzados de las carreras de profesorados de educación primaria de

Institutos Superiores de formación docente y de Universidades de gestión estatal y

privada, con reconocimiento oficial y conforme a los lineamientos establecidos en el

Anexo I (IF-2022-16706749-GCABA-DGCDO), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°

de la presente Resolución deberán haber aprobado el setenta por ciento (70%) de las

materias correspondientes a los respectivos planes de estudio de las carreras de

Profesorados y carreras de grado con reconocimiento oficial.

Artículo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo

1°.- deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado y/o

Universidad al momento de tomar el cargo, mantener dicha condición durante la

duración del interinato y/o suplencia asignados en este marco y acreditar un mínimo

de dos espacios curriculares por año.

Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la

presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el

31 de diciembre de 2022 para el área de Educación Primaria y al único efecto de la

cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con

título básico incorporado al Anexo de títulos vigente y a lo estipulado por el Artículo N°

66 de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a

la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones

Generales de Planeamiento Educativo, de Carrera Docente, de Educación de Gestión

Estatal, de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Escuelas Normales

Superiores y de Educación Primaria. Cumplido, archívese. Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6597

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolucion N° 2852-GCABA-SSCDOC/23, prorroga , para el ciclo lectivo 2023, la vigencia de la Resolucion N° 5.289-GCABA-SSCDOC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5289/SSCDOC/22 autoriza la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes del área de educación primaria en establecimientos de gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de profesorados de educación primaria de Institutos Superiores de formación docente y de Universidades de gestión estatal y privada, con reconocimiento oficial. </p><p> </p>