RESOLUCIÓN 2662 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
PRORROGA - AÑO 2026 - VIGENCIA RESOLUCIONES 4417-SSCDOC-22 - 5289-SSCDOC-22 - 10627-SSCDOC-22 Y 11619-SSCDOC-22 - AUTORIZACIÓN - ESTUDIANTES AVANZADOS -DISTINTAS CARRERAS DE PROFESORADOS DE EDUCACIÓN - UNIVERSIDADES DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - DESEMPEÑO DE CARGOS ANTES MENCIONADOS - CICLOS LECTIVOS 2022 Y 2023 - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DOCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
16/03/2026
Sanción:
10/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, Ley 6684 y su modificatoria, la Ordenanza 40.593 (textos
consolidados por Ley 6.764), los Decretos 611/86 y sus modificatorios, y 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 6.953/SSCDOC/20, 4.417/SSCDOC/22,
5.289/SSCDOC/22, 10.627/SSCDOC/22, 11.619/SSCDOC/22, 2.852/SSCDOC/23,
7.172/SSPIE/24, 3.294/SSPIE/25 y el Expediente N° EX-2026-07493437-GCABA-
DGCDO, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de
cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Ordenanza 40.593 regulan el ingreso a la carrera docente y determinan que, en
cada área de la educación se produce en el cargo de menor jerarquía de los
escalafones respectivos y establecen las condiciones generales y concurrentes;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha ley;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando
a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa bajo la órbita del del
Ministerio de Educación, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias planificar,
programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente,
supervisar la gestión del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus
niveles y articular las funciones de los organismos a su cargo, en especial en aquellas
que impactan en la cobertura de cargos docentes;
Que, en este marco, es prioridad de este Ministerio propiciar medidas tendientes a
alcanzar la cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de garantizar la
continuidad pedagógica de los alumnos de los distintos niveles educativos;
Que, la reglamentación prevista por el Decreto 611/86 del artículo 65 inciso L) de la
Ordenanza 40.593 indica que, en caso de necesidad de cobertura de cargos interinos
o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un
acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Carrera
Docente o la que en el futuro la reemplace, podrá autorizar alguna de las siguientes
medidas: proponer a efectos de su posterior designación, a aspirantes no inscriptos a
la fecha de vacancia en el listado para la cobertura de cargos interinos y suplentes los
que luego serán incorporados al próximo listado vigente; convocar a estudiantes de
profesorados de educación, o estudiantes de carreras cuyos títulos generen
incumbencias para asignaturas vacantes (...);
Que por Resolución 6.953/SSCDOC/20 se autorizó la implementación de la plataforma
de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos y suplentes,
sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión estatal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha implementación permitió el análisis de cargos vacantes en todos los niveles
educativos, pudiéndose constatar que los cargos correspondientes a Maestro de
Grado, Maestro Curricular de Idiomas y de Artesanal y Técnica de las áreas de
Educación Primaria y del Área Curricular de Materias Especiales, junto con las
asignaturas Biología, Matemática, Química, Física, Físico-Química, Lengua y
Literatura, Educación Tecnológica y Tecnología de la Información y Comunicación e
Idiomas para las áreas de la educación de nivel secundario resultaron de difícil
cobertura durante los ciclos lectivos 2022, 2023 y 2024;
Que en virtud de ello, por las Resoluciones 4.417/SSCDOC/22, 5.289/SSCDOC/22,
10.627/SSCDOC/22, 11.619/SSCDOC/22, se autorizó a estudiantes avanzados de las
distintas carreras de profesorados de educación de universidades de gestión estatal y
privada, para la cobertura de interinatos y suplencias, cuya incumbencia
correspondiese al desempeño de los cargos antes mencionados durante el ciclo
lectivo 2022 y 2023;
Que por las Resoluciones 2.852/SSCDOC/23, 7.172/-SSPIE/24 y 3294/SSPIE/25 se
prorrogó la vigencia de las citadas Resoluciones para los ciclos lectivos 2023, 2024 y
2025;
Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en todas las áreas y modalidades
educativas, coadyuvando a la continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos
y alumnas de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a la luz de sus resultados, deviene necesario continuar implementando las
estrategias mencionadas precedentemente, a efectos de garantizar un servicio
educativo, equitativo y de calidad, a través de los recursos previstos por la Ordenanza
40.593 para el ciclo lectivo 2026;
Que, en este sentido, se propicia prorrogar para el año 2026, la vigencia de las
Resoluciones 4.417/SSCDOC/22, 5.289/SSCDOC/22, 10.627/SSCDOC/22,
11.619/SSCDOC/22, de conformidad con los requisitos previstos en cada una de ellas;
Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y, Carrera Docente
prestaron su conformidad con las presentes;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, para el año 2026, la vigencia de las Resoluciones
4.417/SSCDOC/22, 5.289/SSCDOC/22, 10.627/SSCDOC/22 y 11.619/SSCDOC/22,
de conformidad con los requisitos establecidos en cada una de ellas.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación
de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y, Asuntos
Jurídicos, Sistema de Formación Docente y a las Direcciones Educación Primaria,
Educación Media, Educación Técnica, Escuelas Normales Superiores y, Educación
Artística. Cumplido, archivar. Ghillione