RESOLUCIÓN 2662 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

PRORROGA - AÑO 2026 - VIGENCIA RESOLUCIONES 4417-SSCDOC-22 - 5289-SSCDOC-22 - 10627-SSCDOC-22 Y 11619-SSCDOC-22 - AUTORIZACIÓN - ESTUDIANTES AVANZADOS -DISTINTAS CARRERAS DE PROFESORADOS DE EDUCACIÓN - UNIVERSIDADES DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - DESEMPEÑO DE CARGOS ANTES MENCIONADOS - CICLOS LECTIVOS 2022 Y 2023 - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DOCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

16/03/2026

Sanción:

10/03/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y sus modificatorias, Ley 6684 y su modificatoria, la Ordenanza 40.593 (textos

consolidados por Ley 6.764), los Decretos 611/86 y sus modificatorios, y 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 6.953/SSCDOC/20, 4.417/SSCDOC/22,

5.289/SSCDOC/22, 10.627/SSCDOC/22, 11.619/SSCDOC/22, 2.852/SSCDOC/23,

7.172/SSPIE/24, 3.294/SSPIE/25 y el Expediente N° EX-2026-07493437-GCABA-

DGCDO, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de

cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de

alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten

a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad;

Que la Ordenanza 40.593 regulan el ingreso a la carrera docente y determinan que, en

cada área de la educación se produce en el cargo de menor jerarquía de los

escalafones respectivos y establecen las condiciones generales y concurrentes;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

le confiere dicha ley;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando

a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa bajo la órbita del del

Ministerio de Educación, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias planificar,

programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente,

supervisar la gestión del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus

niveles y articular las funciones de los organismos a su cargo, en especial en aquellas

que impactan en la cobertura de cargos docentes;

Que, en este marco, es prioridad de este Ministerio propiciar medidas tendientes a

alcanzar la cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de garantizar la

continuidad pedagógica de los alumnos de los distintos niveles educativos;

Que, la reglamentación prevista por el Decreto 611/86 del artículo 65 inciso L) de la

Ordenanza 40.593 indica que, en caso de necesidad de cobertura de cargos interinos

o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un

acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Carrera

Docente o la que en el futuro la reemplace, podrá autorizar alguna de las siguientes

medidas: proponer a efectos de su posterior designación, a aspirantes no inscriptos a

la fecha de vacancia en el listado para la cobertura de cargos interinos y suplentes los

que luego serán incorporados al próximo listado vigente; convocar a estudiantes de

profesorados de educación, o estudiantes de carreras cuyos títulos generen

incumbencias para asignaturas vacantes (...);

Que por Resolución 6.953/SSCDOC/20 se autorizó la implementación de la plataforma

de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos y suplentes,

sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión estatal del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha implementación permitió el análisis de cargos vacantes en todos los niveles

educativos, pudiéndose constatar que los cargos correspondientes a Maestro de

Grado, Maestro Curricular de Idiomas y de Artesanal y Técnica de las áreas de

Educación Primaria y del Área Curricular de Materias Especiales, junto con las

asignaturas Biología, Matemática, Química, Física, Físico-Química, Lengua y

Literatura, Educación Tecnológica y Tecnología de la Información y Comunicación e

Idiomas para las áreas de la educación de nivel secundario resultaron de difícil

cobertura durante los ciclos lectivos 2022, 2023 y 2024;

Que en virtud de ello, por las Resoluciones 4.417/SSCDOC/22, 5.289/SSCDOC/22,

10.627/SSCDOC/22, 11.619/SSCDOC/22, se autorizó a estudiantes avanzados de las

distintas carreras de profesorados de educación de universidades de gestión estatal y

privada, para la cobertura de interinatos y suplencias, cuya incumbencia

correspondiese al desempeño de los cargos antes mencionados durante el ciclo

lectivo 2022 y 2023;

Que por las Resoluciones 2.852/SSCDOC/23, 7.172/-SSPIE/24 y 3294/SSPIE/25 se

prorrogó la vigencia de las citadas Resoluciones para los ciclos lectivos 2023, 2024 y

2025;

Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en todas las áreas y modalidades

educativas, coadyuvando a la continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos

y alumnas de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a la luz de sus resultados, deviene necesario continuar implementando las

estrategias mencionadas precedentemente, a efectos de garantizar un servicio

educativo, equitativo y de calidad, a través de los recursos previstos por la Ordenanza

40.593 para el ciclo lectivo 2026;

Que, en este sentido, se propicia prorrogar para el año 2026, la vigencia de las

Resoluciones 4.417/SSCDOC/22, 5.289/SSCDOC/22, 10.627/SSCDOC/22,

11.619/SSCDOC/22, de conformidad con los requisitos previstos en cada una de ellas;

Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y, Carrera Docente

prestaron su conformidad con las presentes;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, para el año 2026, la vigencia de las Resoluciones

4.417/SSCDOC/22, 5.289/SSCDOC/22, 10.627/SSCDOC/22 y 11.619/SSCDOC/22,

de conformidad con los requisitos establecidos en cada una de ellas.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación

de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y, Asuntos

Jurídicos, Sistema de Formación Docente y a las Direcciones Educación Primaria,

Educación Media, Educación Técnica, Escuelas Normales Superiores y, Educación

Artística. Cumplido, archivar. Ghillione

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2662-SSPIE-26 prorroga para el año 2026, la vigencia de la Resolucion 11619/SSCDOC/22<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2662-SSPIE-26 prorroga para el año 2026, la vigencia de la Resolucion 10627/SSCDOC/22<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2662-SSPIE-26 prorroga para el año 2026, la vigencia de la Resolucion 5289/SSCDOC/22<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2662-SSPIE-26 prorroga para el año 2026, la vigencia de la Resolucion 4417/SSCDOC/22<br /> </p>