RESOLUCIÓN 11619 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES - EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - ARTESANAL - TÉCNICA - DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - NIVEL PRIMARIO - NIVEL SECUNDARIO - ESTUDIANTES AVANZADOS - PROFESORADOS - CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - VIGENCIA A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
Publicación:
05/10/2022
Sanción:
07/09/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 3 de abril de 2025
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VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.347)
y su reglamentación, la Ley N° 6.292 (texto consolidado Ley N° 6.347), el Expediente
Electrónico N° 30.295.019-GCABA-UCSFD/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley N° 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de cada
jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a
los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que conforme a la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que la Ordenanza N° 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera
docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o
asignatura o, en su defecto y sólo en los casos que el Estatuto lo admita, el título
técnico profesional, de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de
capacitación afín con la especialidad respectiva;
Que en ciclos lectivos anteriores, frente a la imposibilidad de cobertura de distintos
cargos docentes en las áreas de Educación Primaria y de Educación Secundaria y a
efectos de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, se han dictado
diversas resoluciones autorizando la cobertura de interinatos y suplencias para cargos
docentes de Educación Tecnológica (nivel primario y secundario), Artesanal y técnica
(nivel primario) y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (nivel
secundario) en establecimientos de gestión estatal, para los referidos niveles, por
parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en Educación
Tecnológica y de Tecnologías de la Información y la Comunicación para Nivel Primario
y Secundario de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial;
Que la reglamentación del Artículo N° 66 inciso l) de la Ordenanza N° 40.593, indica
que en caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta
de docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio
de Educación, a través de la Subsecretaría de Carrera Docente, podrá autorizar una
convocatoria a estudiantes de profesorados de educación o estudiantes de carreras
cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes;
Que habiéndose detectado nuevamente imposibilidad de cobertura de distintos cargos
docentes, surge la necesidad de adoptar medidas excepcionales dirigidas a cubrir los
cargos docentes de Educación Tecnológica, de Artesanal y Técnica y de Tecnologías
de la Información y la Comunicación vacantes en dichos Niveles respetando lo previsto
estatutariamente, es decir, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico
incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por el Artículo N° 66 de la
Ordenanza N° 40.593, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la educación de
los estudiantes;
Que a fin de generar mayores posibilidades de cobertura de vacantes que se susciten
y garantizar las trayectorias educativas, deviene oportuno dictar un acto administrativo
que tenga por objeto la cobertura de los interinatos y suplencias para Nivel Primario y
Secundario por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados de
Educación Tecnológica y de Tecnologías de la Información y la Comunicación para
Nivel Primario y Secundario de gestión estatal y privada, excepcionalmente,
estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo 2022;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, la Dirección General Planeamiento Educativo, la Dirección General
Educación de Gestión Estatal, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente y la Dirección General Carrera Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de sus competencias,
Artículo 1°.- Autorízase, excepcionalmente, la cobertura de interinatos y suplencias
para cargos docentes de Educación Tecnológica, de Artesanal y Técnica y de
Tecnologías de la Información y la Comunicación en establecimientos de gestión
estatal para el Nivel Primario y el Nivel Secundario por estudiantes avanzados de las
carreras de Profesorados de Educación Tecnológica y de Tecnologías de la
Información y la Comunicación con reconocimiento oficial, conforme a los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2022-30295161- GCABA-UCSFD) el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados de institutos de superiores
de formación docente de gestión estatal o privada, alcanzados por el Artículo 1° de la
presente deberán haber acreditado un conjunto de espacios curriculares determinados
en el Anexo I.
Artículo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°
de la presente deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado al
momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del
interinato y/o suplencia asignados en este marco y deberán acreditar al menos 2
instancias curriculares por año.
Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la
presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el
31 de diciembre de 2022 para el Área de Educación Primaria, Media y Técnica, del
Adulto y del Adolescente, Área de la Educación Superior Nivel Medio y Área de la
Educación Artística - Nivel Medio y al único efecto de la cobertura de interinatos y
suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al
Anexo de títulos vigente y a lo estipulado por el Artículo N° 66 de la Ordenanza N°
40.593.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones
Generales Planeamiento Educativo, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada, a las Direcciones Escuelas Normales Superiores,
Educación Artística, Educación Primaria, Educación Media, Educación Técnica y del
Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ghillione