RESOLUCIÓN 11619 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES - EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - ARTESANAL - TÉCNICA - DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - NIVEL PRIMARIO - NIVEL SECUNDARIO - ESTUDIANTES AVANZADOS - PROFESORADOS - CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - VIGENCIA A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 

Publicación:

05/10/2022

Sanción:

07/09/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 3 de abril de 2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar


 

    VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

    26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.347)

    y su reglamentación, la Ley N° 6.292 (texto consolidado Ley N° 6.347), el Expediente

    Electrónico N° 30.295.019-GCABA-UCSFD/22, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

    reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

    ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

    justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

    que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

    Que la Ley N° 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de cada

    jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de

    alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a

    los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

    permitan alcanzar resultados de calidad;

    Que conforme a la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

    los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

    dicha Ley;

    Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus

    objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

    educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

    desarrollo individual y social";

    Que la Ordenanza N° 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera

    docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o

    asignatura o, en su defecto y sólo en los casos que el Estatuto lo admita, el título

    técnico profesional, de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de

    capacitación afín con la especialidad respectiva;

    Que en ciclos lectivos anteriores, frente a la imposibilidad de cobertura de distintos

    cargos docentes en las áreas de Educación Primaria y de Educación Secundaria y a

    efectos de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, se han dictado

    diversas resoluciones autorizando la cobertura de interinatos y suplencias para cargos

    docentes de Educación Tecnológica (nivel primario y secundario), Artesanal y técnica

    (nivel primario) y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (nivel

    secundario) en establecimientos de gestión estatal, para los referidos niveles, por

    parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en Educación

    Tecnológica y de Tecnologías de la Información y la Comunicación para Nivel Primario

    y Secundario de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial;

    Que la reglamentación del Artículo N° 66 inciso l) de la Ordenanza N° 40.593, indica

    que en caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta

    de docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio

    de Educación, a través de la Subsecretaría de Carrera Docente, podrá autorizar una

    convocatoria a estudiantes de profesorados de educación o estudiantes de carreras

    cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes;

    Que habiéndose detectado nuevamente imposibilidad de cobertura de distintos cargos

    docentes, surge la necesidad de adoptar medidas excepcionales dirigidas a cubrir los

    cargos docentes de Educación Tecnológica, de Artesanal y Técnica y de Tecnologías

    de la Información y la Comunicación vacantes en dichos Niveles respetando lo previsto

    estatutariamente, es decir, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico

    incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por el Artículo N° 66 de la

    Ordenanza N° 40.593, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la educación de

    los estudiantes;

    Que a fin de generar mayores posibilidades de cobertura de vacantes que se susciten

    y garantizar las trayectorias educativas, deviene oportuno dictar un acto administrativo

    que tenga por objeto la cobertura de los interinatos y suplencias para Nivel Primario y

    Secundario por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados de

    Educación Tecnológica y de Tecnologías de la Información y la Comunicación para

    Nivel Primario y Secundario de gestión estatal y privada, excepcionalmente,

    estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo 2022;

    Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

    Equidad Educativa, la Dirección General Planeamiento Educativo, la Dirección General

    Educación de Gestión Estatal, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

    Docente y la Dirección General Carrera Docente;

    Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

    intervención que le compete.

    Por ello, en uso de sus competencias,

    EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

    RESUELVE:

    Artículo 1°.- Autorízase, excepcionalmente, la cobertura de interinatos y suplencias

    para cargos docentes de Educación Tecnológica, de Artesanal y Técnica y de

    Tecnologías de la Información y la Comunicación en establecimientos de gestión

    estatal para el Nivel Primario y el Nivel Secundario por estudiantes avanzados de las

    carreras de Profesorados de Educación Tecnológica y de Tecnologías de la

    Información y la Comunicación con reconocimiento oficial, conforme a los lineamientos

    establecidos en el Anexo I (IF-2022-30295161- GCABA-UCSFD) el que a todos sus

    efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados de institutos de superiores

    de formación docente de gestión estatal o privada, alcanzados por el Artículo 1° de la

    presente deberán haber acreditado un conjunto de espacios curriculares determinados

    en el Anexo I.

    Artículo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°

    de la presente deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado al

    momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del

    interinato y/o suplencia asignados en este marco y deberán acreditar al menos 2

    instancias curriculares por año.

    Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la

    presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el

    31 de diciembre de 2022 para el Área de Educación Primaria, Media y Técnica, del

    Adulto y del Adolescente, Área de la Educación Superior Nivel Medio y Área de la

    Educación Artística - Nivel Medio y al único efecto de la cobertura de interinatos y

    suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al

    Anexo de títulos vigente y a lo estipulado por el Artículo N° 66 de la Ordenanza N°

    40.593.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a

    la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones

    Generales Planeamiento Educativo, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal,

    Educación de Gestión Privada, a las Direcciones Escuelas Normales Superiores,

    Educación Artística, Educación Primaria, Educación Media, Educación Técnica y del

    Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ghillione


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6475

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Art. 1 de la Resolución 3294/SSPIE/25 prorroga para el año 2025 la vigencia de la Resolución 111619/SSCDOC/22.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 1° de la Resolución N° 7172-SSPIE/24 prorroga para el ciclo lectivo 2024, la vigencia de la Resolución N° 11.619--SSCDOC/22.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 1° de la  Resolucion N° 2852-GCABA-SSCDOC/23, prorroga , para el ciclo lectivo 2023, la vigencia de la Resolucion N° 11.619-GCABA-SSCDOC/22.</p>