RESOLUCIÓN 3294 2025 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
PRORROGA - AÑO 2025 - VIGENCIA - RESOLUCIONES 4417-SSCDOC/22 - 5289-SSCDOC/22 - 10627-SSCDOC/22 - 11619-SSCDOC-22 - 18930-SSCDOC/23 - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESTUDIANTES AVANZADOS DE LAS CARRERAS DE PROFESORADOS - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - ESTUDIANTES AVANZADOS DE CARRERAS DE PROFESORADOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y UNIVERSITARIOS - EDUCACIÓN PRIMARIA - CARGOS DOCENTES DE IDIOMA - ESTUDIANTES AVANZADOS DE LAS CARRERAS DE PROFESORADOS EN LENGUAS EXTRANJERAS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA, MEDIA Y TÉCNICA - ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - NIVEL MEDIO - EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Publicación:
03/04/2025
Sanción:
27/03/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), la Ordenanza
40593 (texto consolidado por Ley 6764), los Decretos 611/86 y sus modificatorios, y
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 6.953-GCABA-SSCDOC/20, 4.417-
GCABA-SSCDOC/22, 5.289-GCABA-SSCDOC/22, 10.627-GCABA-SSCDOC/22,
11.619-GCABA-SSCDOC/22, 2.852-GCABA-SSCDOC/23, 18.930-GCABA-
SSCDOC/23, 7172-GCABA-SSPIE/24 y el Expediente Electrónico N° 6696882-
GCABA-DGCDO/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de
cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6764) regulan el ingreso a la
carrera docente y determinan que, en cada área de la educación se produce en el
cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos y establecen las condiciones
generales y concurrentes;
Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se aprobó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contemplando a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de planificar, programar y diseñar políticas
relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión del sistema de
cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles y articular las funciones de los
organismos a su cargo, en especial en aquellas que impactan en la cobertura de
cargos docentes;
Que es prioridad de este Ministerio propiciar medidas tendientes a alcanzar la
cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de garantizar la continuidad
pedagógica de los alumnos de los distintos niveles educativos;
Que, la reglamentación prevista por el Decreto 611/86 y sus modificatorios del Artículo
65 inciso L) de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6764) indica que, en
caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de
docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría de Carrera Docente o la que en el futuro la
reemplace, podrá autorizar alguna de las siguientes medidas: proponer a efectos de su
posterior designación, a aspirantes no inscriptos a la fecha de vacancia en el listado
para la cobertura de cargos interinos y suplentes los que luego serán incorporados al
próximo listado vigente; convocar a estudiantes de profesorados de educación, o
estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes
(...);
Que por Resolución 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de la
plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos y
suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión
estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha implementación permitió el análisis de cargos vacantes en todos los niveles
educativos, pudiéndose constatar que los cargos correspondientes a Maestro de
Grado, Maestro Curricular de Idiomas y de Artesanal y Técnica de las áreas de
Educación Primaria y del Área Curricular de Materias Especiales, junto con las
asignaturas Biología, Matemática, Química, Física, Físico-Química, Lengua y
Literatura, Educación Tecnológica y Tecnología de la Información y Comunicación e
Idiomas para las áreas de la educación de nivel secundario resultaron de difícil
cobertura durante los ciclos lectivos 2022, 2023 y 2024;
Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones 4.417-GCABA-SSCDOC/22, 5.289-
GCABA-SSCDOC/22, 10.627-GCABA-SSCDOC/22, 11.619-GCABA-SSCDOC/22,
2.852-GCABA-SSCDOC/23 y 18.930-GCABA-SSCDOC/23, todas ellas con el objeto
de autorizar a estudiantes avanzados de las distintas carreras de profesorados de
educación de universidades de gestión estatal y privada, para la cobertura de
interinatos y suplencias, cuya incumbencia correspondiese al desempeño de los
cargos antes mencionados durante el ciclo lectivo 2022 y 2023;
Que en igual sentido, se ha dictado la Resolución 7.172-GCABA-SSPIE/24 a fin de
prorrogar para el ciclo lectivo 2024 la vigencia de las Resoluciones 4.417-GCABA-
SSCDOC/22, 5.289-GCABA-SSCDOC/22, 10.627-GCABA-SSCDOC/22, 11.619-
GCABA-SSCDOC/22 y 18.930-GCABA-SSCDOC/23;
Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en todas las áreas y modalidades
educativas, coadyuvando a la continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos
y alumnas de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a la luz de sus resultados, deviene necesario continuar implementando las
estrategias mencionadas precedentemente, a efectos de garantizar un servicio
educativo, equitativo y de calidad, a través de los recursos previstos por la Ordenanza
40593 (texto consolidado por Ley 6764), para el ciclo lectivo 2025;
Que, en este sentido, se propicia prorrogar para el año 2025, la vigencia de las
Resoluciones 4.417-GCABA-SSCDOC/22, 5.289-GCABA-SSCDOC/22, 10.627-
GCABA-SSCDOC/22, 11.619-GCABA-SSCDOC/22 y 18.930-GCABA-SSCDOC/23, de
conformidad con los requisitos previstos en cada una de ellas;
Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y, Carrera Docente
prestaron su conformidad con las presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, para el año 2025, la vigencia de las Resoluciones 4.417-
GCABA-SSCDOC/22, 5.289-GCABA-SSCDOC/22, 10.627-GCABA-SSCDOC/22,
11.619-GCABA-SSCDOC/22 y 18.930-GCABA-SSCDOC/23, de conformidad con los
requisitos establecidos en cada una de ellas.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión
del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal
Docente y No Docente, Carrera Docente y, Coordinación Legal e Institucional, Sistema
de Formación Docente y a las Dirección Educación Primaria, Educación Media,
Educación Técnica, Escuelas Normales Superiores y, Educación Artística. Cumplido,
archívese. Ghillione