RESOLUCIÓN 4417 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE AUTORIZA - EXCEPCIONALMENTE - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES DE IDIOMAS - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - ESTUDIANTES AVANZADOS DE LAS CARRERAS DE PROFESORADOS EN LENGUAS EXTRANJERAS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL -  ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA, MEDIA Y TÉCNICA - ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - NIVEL MEDIO Y ÁREA DE LAEDUCACIÓN ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - EDUCACIÓN

Publicación:

08/06/2022

Sanción:

29/04/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 3 de abril de 2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación

Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley

N° 6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto N° 179/21, el

Expediente Electrónico N° 14.886.770- GCABA-DGCDO/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, modificada por la Ley Nacional N°

27.045, establece que es competencia de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento

de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de

promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,

urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;

Que conforme a la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social";

Que la Ordenanza N° 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera

docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o

asignatura, o en su defecto, y sólo en los casos que el Estatuto lo admita, el título

técnico profesional, de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de

capacitación afín con la especialidad respectiva;

Que en ciclos lectivos anteriores, frente a la imposibilidad de cobertura de distintos

cargos docentes en las áreas de Educación Primaria y de Educación Secundaria y a

efectos de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, se han dictado

diversas resoluciones autorizando la cobertura de interinatos y suplencias para cargos

docentes de idiomas en establecimientos de gestión estatal para los referidos niveles

por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en Idiomas para

Nivel Primario y Secundario de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial;

Que por su parte el Decreto N° 179/21 que reglamenta el Artículo N° 66 inciso L) de la

Ordenanza N° 40.593 , indica que en caso de necesidad de cobertura de cargos

interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el

listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de

Carrera Docente, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de profesorados de

educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para

asignaturas vacantes;

Que habiéndose detectado nuevamente imposibilidad de cobertura de distintos cargos

docentes, surge la necesidad de adoptar medidas excepcionales dirigidas a cubrir los

cargos docentes de idiomas vacantes en dichos Niveles respetando lo previsto

estatutariamente, es decir, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico

incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por el Artículo N° 66 de la

Ordenanza N° 40.593, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la educación de

los niños;

Que a fin de generar mayores posibilidades de cobertura de vacantes que se susciten

y garantizar las trayectorias educativas, deviene oportuno dictar un acto administrativo

que tenga por objeto la cobertura de los interinatos y suplencias para Nivel Primario y

Secundario por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en

Idiomas para Nivel Primario y Secundario de gestión estatal y privada,

excepcionalmente, estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo

2022;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Lenguas en la Educación, la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son conferidas por el Decreto N° 179/21,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase, excepcionalmente, la cobertura de interinatos y suplencias

para cargos docentes de idiomas en establecimientos de gestión estatal para el Nivel

Primario y Secundario por estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en

Lenguas Extranjeras con reconocimiento oficial, conforme a los lineamientos

establecidos en el Anexo I (IF-2022-14904295-GCABA-DGCDO) el que a todos sus

efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados de institutos de educación

superior y universidades, de gestión estatal o privada, alcanzados por el Artículo 1° de

la presente deberán haber acreditado un conjunto de espacios curriculares

determinados en el Anexo I.

Articulo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°

de la presente deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado al

momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del

interinato y/o suplencia asignados en este marco y deberán acreditar 2 instancias

curriculares por año.

Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la

presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el

31 de diciembre de 2022 para el Área de Educación Primaria, Media y Técnica, del

Adulto y del Adolescente, Área de la Educación Superior - Nivel Medio y Área de la

Educación Artística - Nivel Medio y al único efecto de la cobertura de interinatos y

suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al

Anexo de títulos vigente y a lo estipulado por el Artículo N° 66 de la Ordenanza N°

40.593.

Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuniquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a

la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones

Generales de Planeamiento Educativo, de Carrera Docente, de Educación de Gestión

Estatal, de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Escuelas Normales

Superiores, de Educación Artística, de Educación Primaria, de Educación Media, de

Educación Técnica y del Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6393

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3294/SSPIE/25 prorroga para el año 2025 la vigencia de la Resolución 4417/SSCDOC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7172-SSPIE/24 prorroga para el ciclo lectivo 2024, la vigencia de la Resolución N°4.417-SSCDOC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolucion N° 2852-GCABA-SSCDOC/23, prorroga , para el ciclo lectivo 2023, la vigencia de la Resolucion N° 4.417-GCABA-SSCDOC/22.</p>