RESOLUCIÓN 4417 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE AUTORIZA - EXCEPCIONALMENTE - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES DE IDIOMAS - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - ESTUDIANTES AVANZADOS DE LAS CARRERAS DE PROFESORADOS EN LENGUAS EXTRANJERAS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA, MEDIA Y TÉCNICA - ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - NIVEL MEDIO Y ÁREA DE LAEDUCACIÓN ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - EDUCACIÓN
Publicación:
08/06/2022
Sanción:
29/04/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 3 de abril de 2025
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VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley
N° 6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto N° 179/21, el
Expediente Electrónico N° 14.886.770- GCABA-DGCDO/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, modificada por la Ley Nacional N°
27.045, establece que es competencia de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento
de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que conforme a la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que la Ordenanza N° 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera
docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o
asignatura, o en su defecto, y sólo en los casos que el Estatuto lo admita, el título
técnico profesional, de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de
capacitación afín con la especialidad respectiva;
Que en ciclos lectivos anteriores, frente a la imposibilidad de cobertura de distintos
cargos docentes en las áreas de Educación Primaria y de Educación Secundaria y a
efectos de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, se han dictado
diversas resoluciones autorizando la cobertura de interinatos y suplencias para cargos
docentes de idiomas en establecimientos de gestión estatal para los referidos niveles
por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en Idiomas para
Nivel Primario y Secundario de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial;
Que por su parte el Decreto N° 179/21 que reglamenta el Artículo N° 66 inciso L) de la
Ordenanza N° 40.593 , indica que en caso de necesidad de cobertura de cargos
interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el
listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de
Carrera Docente, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de profesorados de
educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para
asignaturas vacantes;
Que habiéndose detectado nuevamente imposibilidad de cobertura de distintos cargos
docentes, surge la necesidad de adoptar medidas excepcionales dirigidas a cubrir los
cargos docentes de idiomas vacantes en dichos Niveles respetando lo previsto
estatutariamente, es decir, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico
incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por el Artículo N° 66 de la
Ordenanza N° 40.593, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la educación de
los niños;
Que a fin de generar mayores posibilidades de cobertura de vacantes que se susciten
y garantizar las trayectorias educativas, deviene oportuno dictar un acto administrativo
que tenga por objeto la cobertura de los interinatos y suplencias para Nivel Primario y
Secundario por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en
Idiomas para Nivel Primario y Secundario de gestión estatal y privada,
excepcionalmente, estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo
2022;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Lenguas en la Educación, la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son conferidas por el Decreto N° 179/21,
Artículo 1°.- Autorízase, excepcionalmente, la cobertura de interinatos y suplencias
para cargos docentes de idiomas en establecimientos de gestión estatal para el Nivel
Primario y Secundario por estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en
Lenguas Extranjeras con reconocimiento oficial, conforme a los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2022-14904295-GCABA-DGCDO) el que a todos sus
efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados de institutos de educación
superior y universidades, de gestión estatal o privada, alcanzados por el Artículo 1° de
la presente deberán haber acreditado un conjunto de espacios curriculares
determinados en el Anexo I.
Articulo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°
de la presente deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado al
momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del
interinato y/o suplencia asignados en este marco y deberán acreditar 2 instancias
curriculares por año.
Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la
presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el
31 de diciembre de 2022 para el Área de Educación Primaria, Media y Técnica, del
Adulto y del Adolescente, Área de la Educación Superior - Nivel Medio y Área de la
Educación Artística - Nivel Medio y al único efecto de la cobertura de interinatos y
suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al
Anexo de títulos vigente y a lo estipulado por el Artículo N° 66 de la Ordenanza N°
40.593.
Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuniquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones
Generales de Planeamiento Educativo, de Carrera Docente, de Educación de Gestión
Estatal, de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Escuelas Normales
Superiores, de Educación Artística, de Educación Primaria, de Educación Media, de
Educación Técnica y del Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ghillione