RESOLUCIÓN 7172 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
PRORROGA VIGENCIA - RESOLUCION N° 4417-SSCDOC/22 - RESOLUCION N° 5289-SSCDOC/22 - RESOLUCION N° 10627-SSCDOC/22 - RESOLUCION N° 11619-SSCDOC/22 - RESOLUCION N° 18930-SSCDOC/23 - CICLO LECTIVO 2024
Publicación:
30/08/2024
Sanción:
02/05/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 611/86
y sus modificatorios, y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 6.953-
GCABA-SSCDOC/20, 4.417-GCABA-SSCDOC/22, 5.289-GCABA-SSCDOC/22,
10.627-GCABA-SSCDOC/22, 11.619-GCABA-SSCDOC/22, 2.852-GCABA-
SSCDOC/23, 18.930-GCABA-SSCDOC/23 y 6.339-GCABA-SSPIE/24, y el Expediente
Electrónico N° 16.265.789-GCABA-DGCDO/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de
cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544 regulan el ingreso a
la carrera docente y determinan que, en cada área de la educación se produce en el
cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos y establecen las condiciones
generales y concurrentes;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha ley;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contemplando a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de planificar, programar y diseñar políticas
relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión del sistema de
cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles y articular las funciones de los
organismos a su cargo, en especial en aquellas que impactan en la cobertura de
cargos docentes;
Que es prioridad de este Ministerio propiciar medidas tendientes a alcanzar la
cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de garantizar la continuidad
pedagógica de los alumnos de los distintos niveles educativos;
Que, la reglamentación prevista por el Decreto N° 611/86 y sus modificatorios del
Artículo N° 65 inciso L) de la Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad
de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o
cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de
la Subsecretaría de Carrera Docente o la que en el futuro la reemplace, podrá
autorizar alguna de las siguientes medidas: proponer a efectos de su posterior
designación, a aspirantes no inscriptos a la fecha de vacancia en el listado para la
cobertura de cargos interinos y suplentes los que luego serán incorporados al próximo
listado vigente; convocar a estudiantes de profesorados de educación, o estudiantes
de carreras cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes (...);
Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de
la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos
y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión
estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha implementación permitió el análisis de cargos vacantes en todos los niveles
educativos, pudiéndose constatar que los cargos correspondientes a Maestro de
Grado, Maestro Curricular de Idiomas y de Artesanal y Técnica de las áreas de
Educación Primaria y del Área Curricular de Materias Especiales, junto con las
asignaturas Biología, Matemática, Química, Física, Físico-Química, Lengua y
Literatura, Educación Tecnológica y Tecnología de la Información y Comunicación e
Idiomas para las áreas de la educación de nivel secundario resultaron de difícil
cobertura durante los ciclos lectivos 2022 y 2023;
Que a tal fin, se dictaron las Resoluciones Nros. 4.417-GCABA-SSCDOC/22, 5.289-
GCABA-SSCDOC/22, 10.627-GCABA-SSCDOC/22, 11.619-GCABA-SSCDOC/22,
prorrogadas por la Resolución N° 2.852-GCABA-SSCDOC/23 para el ciclo lectivo 2023
y, posteriormente se dictó la Resolución N° 18.930-GCABA-SSCDOC/23, todas ellas
con el objeto de autorizar a estudiantes avanzados de las distintas carreras de
profesorados de educación de universidades de gestión estatal y privada, para la
cobertura de interinatos y suplencias, cuya incumbencia correspondiese al desempeño
de los cargos antes mencionados durante el ciclo lectivo 2022 y 2023;
Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en todas las áreas y modalidades
educativas, coadyuvando a la continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos
y alumnas de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a la luz de sus resultados, deviene necesario continuar implementando las
estrategias mencionadas precedentemente, a efectos de garantizar un servicio
educativo, equitativo y de calidad, a través de los recursos previstos por la Ordenanza
N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, para el ciclo lectivo 2024;
Que, en este sentido, se propicia prorrogar, para el ciclo lectivo 2024, la vigencia de
las Resoluciones Nros. 4.417-GCABA-SSCDOC/22, 5.289-GCABA-SSCDOC/22,
10.627-GCABA-SSCDOC/22, 11.619-GCABA-SSCDOC/22 y 18.930-GCABA-
SSCDOC/23, de conformidad con los requisitos previstos en cada una de ellas;
Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y, Carrera Docente
prestaron su conformidad con las presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, para el ciclo lectivo 2024, la vigencia de las Resoluciones Nros.
4.417-GCABA-SSCDOC/22, 5.289-GCABA-SSCDOC/22, 10.627-GCABA-
SSCDOC/22, 11.619-GCABA-SSCDOC/22 y 18.930-GCABA-SSCDOC/23, de
conformidad con los requisitos establecidos en cada una de ellas.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Subsecretaría de
Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal,
Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y, Coordinación Legal e
Institucional, Sistema de Formación Docente y a las Dirección Educación Primaria,
Educación Media, Educación Técnica, Escuelas Normales Superiores y, Educación
Artística. Cumplido, archívese. Ghillione