RESOLUCIÓN 18930 2023 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
AUTORIZA - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESTUDIANTES AVANZADOS DE LAS CARRERAS DE PROFESORADOS - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
30/08/2024
Sanción:
02/10/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 3 de abril de 2025
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), los Decretos Nros. 611/86 y sus modificatorios y 463/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20, el Expediente N°
34.285.980-GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206, y sus modificatorias establecen que es competencia
de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la
Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;
Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha
Ley;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que mediante el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación de la Ciudad, contemplándose a la
Subsecretaría de Carrera Docente;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente, posee entre sus obligaciones primarias las
de planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente, entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito
del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supervisar la gestión del sistema
de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles;
Que es prioridad de esta jurisdicción que los/as estudiantes puedan contar con
trayectorias escolares completas y de calidad, lo que implica proporcionar continuidad
en los procesos de enseñanza y el aprendizaje mediante la presencia y dedicación
constante de docentes en el aula;
Que la Ordenanza N° 40.593 aprobó el Estatuto del Docente, estableciendo los
derechos, deberes y el marco regulatorio para el ingreso y ascenso en la carrera
docente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la reglamentación del Artículo N° 65 inciso l) de la Ordenanza N° 40.593 indica
que, en caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta
de docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio
de Educación, a través de la Subsecretaría de Carrera Docente, podrá autorizar una
convocatoria a estudiantes de profesorados de educación o estudiantes de carreras
cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes;
Que esta medida tiene como objeto autorizar a estudiantes avanzados de las distintas
carreras de profesorados de educación de universidades de gestión estatal y privada,
para la cobertura de interinatos y suplencias, para mejorar los niveles de cobertura del
área y a efectos de garantizar un servicio educativo equitativo y de calidad;
Que por su parte, por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la
implementación de la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos
en carácter interinos y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema
educativo de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha implementación permitió el análisis exhaustivo de cargos vacantes en todos
los niveles educativos, pudiéndose constatar que distintos cargos del Escalafón B y C
de la modalidad de la Educación Especial, resultaron de difícil cobertura;
Que atento el contexto actual de permanente cambio, se han profundizado el
desarrollo de diversas estrategias que posibilitan el sostenimiento de las trayectorias
de los/as estudiantes, permitiendo repensar nuevas lógicas y dinámicas institucionales
que den respuesta a las necesidades concretas de los/as estudiantes y se ajusten a
las realidades institucionales;
Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas
deviene oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto propiciar la
cobertura de cargos docentes en el Área de Educación Especial en los escalafones B
y C, en establecimientos de gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las
carreras de profesorados de gestión estatal y privada y carreras universitarias de
gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, conforme el detalle establecido en
el Anexo I (IF-2023-34286327-GCABA- DGEGE);
Que a fin de realizar la cobertura de cargos referida en el considerando que antecede,
se establece que los estudiantes avanzados deberán acreditar el 70 por ciento (70%)
de las carreras enunciadas en dicho anexo y podrán inscribirse para tal fin a partir de
la aprobación de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del año 2023 y una
vez tomado el cargo, deberán acreditar la condición de regulares del Profesorado y/o
Universidad y mantener dicha condición durante el transcurso del interinato y/o
suplencia asignado, y dar cuenta de un mínimo de dos espacios curriculares por año;
Que tomaron intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, la Dirección General Planeamiento Educativo, la Dirección General
Educación de Gestión Estatal, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente y la Dirección General Carrera Docente;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes
en el Área de Educación Especial en los escalafones B y C, en establecimientos de
gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de profesorados
de gestión estatal y privada y carreras universitarias de gestión estatal y privada con
reconocimiento oficial, de conformidad con el detalle establecido en el Anexo I (IF-
2023-34286327- GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°
de la presente Resolución, deberán acreditar el porcentaje de asignaturas aprobadas
establecido en cada caso de acuerdo al Anexo I (IF-2023-34286327-GCABA-DGEGE)
de sus respectivos planes de estudio.
Artículo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo
1°.- deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado y/o
Universidad al momento de tomar el cargo, mantener dicha condición durante la
duración del interinato y/o suplencia asignados en este marco y acreditar un mínimo
de dos espacios curriculares por año.
Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la
presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución hasta el
31 de diciembre de 2023 para el área de Educación Especial y al único efecto de la
cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con
título básico incorporado al Anexo de títulos vigente y a lo estipulado por el Artículo N°
66 de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones
Generales Planeamiento Educativo, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada y a la Dirección de Educación Especial. Cumplido,
archívese. Ghillione