RESOLUCIÓN 10627 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE AUTORIZA - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES - ESTUDIANTES AVANZADOS DE CARRERAS DE PROFESORADOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y UNIVERSITARIOS - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
31/08/2022
Sanción:
18/08/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 3 de abril de 2025
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VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 179/21, la
Resolución 6.953-GCABA-SSCDOC/20 el Expediente N° 25.645.476-GCABA-
DGCDO/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de
cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la
Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;
Que conforme a la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que de acuerdo a la citada norma el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos,
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que es prioridad del Ministerio de Educación de la Ciudad, propiciar medidas
tendientes a alcanzar la cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos de los distintos niveles
educativos;
Que la Ordenanza N° 40.593 regula el ingreso a la carrera docente determinando que
éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los
escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes;
Que, por su parte, el Decreto N° 179/21 que reglamenta el Artículo N° 66 inciso l) de la
Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad de cobertura de cargos
interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el
listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de
Carrera Docente, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de profesorados de
educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para
asignaturas vacantes;
Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de
la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos
y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión
estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de dicha implementación permitió el análisis exhaustivo de cargos vacantes en
todos los niveles educativos, pudiéndose constatar que las asignaturas
correspondientes a "Biología", "Matemática", "Lengua y Literatura", "Química",
"Fisicoquímica" "Física" en las áreas de educación media, técnica, escuelas normales -
nivel medio, educación artística , del adulto y del adolescente - nivel medio resultaron
de difícil cobertura durante los ciclos lectivos 2020, 2021 y 2022;
Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas
deviene oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto la cobertura de
cargos y horas en carácter de interinos y suplentes, para el nivel Secundario por parte
de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados de Educación Superior y
Universitarios de gestión estatal y privada, cuyas incumbencia correspondan a las
asignaturas y/o cargos determinados precedentemente, estableciendo su vigencia
hasta la finalización del ciclo lectivo 2022;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, la Dirección General Planeamiento Educativo, la Dirección General
Educación de Gestión Estatal, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente y la Dirección General Carrera Docente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes
de las áreas de educación media, técnica, escuelas normales-nivel medio, educación
artística, del adulto y del adolescente nivel medio en establecimientos de gestión
estatal, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de profesorados de
Educación Superior y Universitarios de gestión estatal y privada con reconocimiento
oficial, conforme el detalle de asignaturas y /o cargos y lineamientos establecidos en el
Anexo I (IF-2022-25649449- GCABA-DGCDO), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°
de la presente Resolución, deberán haber aprobado el setenta por ciento (70%) de las
materias correspondientes a los respectivos planes de estudio de las carreras de
Profesorados de Educación Superior y Universitarios, con reconocimiento oficial.
Artículo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo
1°, deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado y/o
Universidad al momento de tomar el cargo, mantener dicha condición durante la
duración del interinato y/o suplencia asignados en este marco, y acreditar un mínimo
de dos espacios curriculares por año.
Artículo 4°: Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la presente
tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de
diciembre de 2022 para las áreas de educación media, técnica, escuelas normales -
nivel medio, educación artística, del adulto y del adolescente - nivel medio y al único
efecto de la cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de
aspirantes con título básico incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por
el Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones
Generales Planeamiento Educativo, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada, a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística, a las Direcciones Educación Primaria, Media, Técnica y del Adulto
y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ghillione