RESOLUCIÓN 10627 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE AUTORIZA - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES -  ESTUDIANTES AVANZADOS DE CARRERAS DE PROFESORADOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y UNIVERSITARIOS - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Publicación:

31/08/2022

Sanción:

18/08/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 3 de abril de 2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°

6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 179/21, la

Resolución 6.953-GCABA-SSCDOC/20 el Expediente N° 25.645.476-GCABA-

DGCDO/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de

cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de

alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten

a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad;

Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se

extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la

Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;

Que conforme a la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que de acuerdo a la citada norma el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos,

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que es prioridad del Ministerio de Educación de la Ciudad, propiciar medidas

tendientes a alcanzar la cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de

garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos de los distintos niveles

educativos;

Que la Ordenanza N° 40.593 regula el ingreso a la carrera docente determinando que

éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los

escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes;

Que, por su parte, el Decreto N° 179/21 que reglamenta el Artículo N° 66 inciso l) de la

Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad de cobertura de cargos

interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el

listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de

Carrera Docente, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de profesorados de

educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para

asignaturas vacantes;

Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de

la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos

y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión

estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de dicha implementación permitió el análisis exhaustivo de cargos vacantes en

todos los niveles educativos, pudiéndose constatar que las asignaturas

correspondientes a "Biología", "Matemática", "Lengua y Literatura", "Química",

"Fisicoquímica" "Física" en las áreas de educación media, técnica, escuelas normales -

nivel medio, educación artística , del adulto y del adolescente - nivel medio resultaron

de difícil cobertura durante los ciclos lectivos 2020, 2021 y 2022;

Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas

deviene oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto la cobertura de

cargos y horas en carácter de interinos y suplentes, para el nivel Secundario por parte

de estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados de Educación Superior y

Universitarios de gestión estatal y privada, cuyas incumbencia correspondan a las

asignaturas y/o cargos determinados precedentemente, estableciendo su vigencia

hasta la finalización del ciclo lectivo 2022;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, la Dirección General Planeamiento Educativo, la Dirección General

Educación de Gestión Estatal, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente y la Dirección General Carrera Docente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes

de las áreas de educación media, técnica, escuelas normales-nivel medio, educación

artística, del adulto y del adolescente nivel medio en establecimientos de gestión

estatal, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de profesorados de

Educación Superior y Universitarios de gestión estatal y privada con reconocimiento

oficial, conforme el detalle de asignaturas y /o cargos y lineamientos establecidos en el

Anexo I (IF-2022-25649449- GCABA-DGCDO), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°

de la presente Resolución, deberán haber aprobado el setenta por ciento (70%) de las

materias correspondientes a los respectivos planes de estudio de las carreras de

Profesorados de Educación Superior y Universitarios, con reconocimiento oficial.

Artículo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo

1°, deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado y/o

Universidad al momento de tomar el cargo, mantener dicha condición durante la

duración del interinato y/o suplencia asignados en este marco, y acreditar un mínimo

de dos espacios curriculares por año.

Artículo 4°: Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la presente

tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de

diciembre de 2022 para las áreas de educación media, técnica, escuelas normales -

nivel medio, educación artística, del adulto y del adolescente - nivel medio y al único

efecto de la cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de

aspirantes con título básico incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por

el Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a

la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones

Generales Planeamiento Educativo, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal,

Educación de Gestión Privada, a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y

Educación Artística, a las Direcciones Educación Primaria, Media, Técnica y del Adulto

y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ghillione


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3294/SSPIE/25 prorroga para el año 2025 la vigencia de la Resolución 10627/SSCDOC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7172-SSPIE/24 prorroga para el ciclo lectivo 2024, la vigencia de la Resolución N° 10.627-SSCDOC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolucion N° 2852-GCABA-SSCDOC/23, prorroga , para el ciclo lectivo 2023, la vigencia de la Resolucion N°10.627-GCABA-<br />SSCDOC/22.</p>