RESOLUCIÓN 492 2023 SECRETARIA DE DEPORTES

Síntesis:

AUTORIZA - EXCEPCIÓN - CONTRATACIÓN DEL PERSONAL - CARGO DE PROFESOR A CARGO DE GRUPO A ESTUDIANTES AVANZADOS DE PROFESORADO Y/O UNIVERSIDAD -QUE HAYAN APROBADO EL OCHENTA POR CIENTO (80 %) DE LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - VIGENCIA HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2024

Publicación:

27/11/2023

Sanción:

22/11/2023

Organismo:

SECRETARIA DE DEPORTES


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 16/10/2024

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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624,

6.341, 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 463/19, 83/22,

86/22 y 617/16, las Resoluciones N° 5289-SSCDOC/22 y 2852-GCABA-SSCDOC/23,

el EX-2023-43191433-GCABA-DGINFRAES, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas,

procurando la equiparación de oportunidades; En este mismo sentido, la Ley N° 1.624,

actualizada por la Ley N° 6.341 (texto consolidado por Ley 6.588), tiene por objeto

regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad

físico-recreativa, a nivel comunitario y en edad escolar, siendo la autoridad de

aplicación la Subsecretaría de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que adicionalmente, la citada Ley establece en su artículo 8 que la autoridad de

aplicación tiene entre sus funciones proponer, formular y ejecutar políticas que

orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico recreativo,

planificado bajo enfoques pertinentes a cada grupo poblacional;

Que la práctica del deporte y de actividades físico recreativas constituye un derecho

y un bien social de los habitantes de la ciudad, por lo que debe ser complementada

con políticas públicas que acompañen el desarrollo de las actividades y programas

que tenga bajo su órbita la autoridad de aplicación;

Que mediante Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dentro del Poder Ejecutivo de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 83/22 se modificó, a partir del 1° de

marzo del 2022, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y se transfirió la Unidad de Deportes con su personal, patrimonio y presupuesto, del

ámbito de la Vicejefatura de Gobierno a la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, la que pasó a denominarse Secretaría de Deportes;

Que mediante el Decreto mencionado anteriormente, se establecieron las

responsabilidades primarias de la Secretaría de Deportes, entre las cuales se

destacan la de "entender en el desarrollo de estrategias y políticas de deportes de

acuerdo con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como las establecidas en el ámbito nacional; diseñar, formular y planificar el desarrollo

de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

programar y desarrollar acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a promover

el desarrollo social";

Que a través del Decreto N° 86/22 se designó al Sr. Carlos José Retegui como

Secretario de Deportes;

Que la Secretaría de Deportes, perfecciona y ejecuta su programa N° 16 denominado

"Colonia Deportiva y Recreativa", el cual incluye el desarrollo de la colonia de verano,

de invierno y el programa anual de deporte adaptado;

Que el mentado programa está destinado a personas de entre cuatro (4) y doce (12)

años de edad, como así también a personas con discapacidad sin límite de edad que

residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene entre sus principales objetivos

brindar la oportunidad de disfrutar de actividades físicas deportivas, recreativas,

sociales y culturales a través de experiencias planificadas que colaboren con la

formación integral utilizando distintos métodos de aprendizaje, como así también un

servicio especializado que apunte al desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de la

salud física y mental;

Que mediante el Decreto N° 617/16 y modificatorios se encomendó a esta Secretaría

la aprobación, modificación y/o convalidación de la planta transitoria docente y no

docente afectada al programa denominado Colonia Deportiva y Recreativa, dentro de

la cual se encuentra el cargo denominado profesor a cargo de grupo;

Que mediante las Resoluciones N° 5289-SSCDOC/22 y 2852-GCABA-SSCDOC/23 el

Ministerio de Educación autorizó y estableció los lineamientos a cumplir para la

cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes del área de educación

primaria en establecimientos de gestión estatal, por parte de estudiantes alcanzados

de las carreras de profesorados de educación primaria de institutos superiores en

formación docente y de universidades de gestión estatal y privada;

Que el objeto del presente acto administrativo radica en la necesidad de autorizar la

contratación del personal para el cargo de profesor a cargo de grupo a estudiantes

avanzados de profesorado y/o universidad que hayan aprobado el ochenta por ciento

(80 %) de las materias correspondientes a los respectivos planes de estudios con

reconocimiento oficial, siendo obligatorio la acreditación de alumno regular con fecha

posterior al mes de octubre del año en curso;

Que esta medida reviste de carácter excepcional y se hará efectiva en el caso que no

sea posible la contratación de personal que acredite el título profesional, no pudiendo

exceder el cuarenta por ciento (40%) de la planta total correspondiente al cargo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizase la excepción para la contratación del personal para el cargo de

profesor a cargo de grupo a estudiantes avanzados de profesorado y/o universidad

que hayan aprobado el ochenta por ciento (80 %) de las materias correspondientes a

los respectivos planes de estudios con reconocimiento oficial, los cuales deberán

presentar la acreditación de alumno regular con fecha posterior al mes de octubre del

año en curso.

Artículo 2° .- La presente medida no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de la

planta total correspondiente al cargo.

Artículo 3° .- Lo resuelto tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2024, pudiendo

prorrogarse dicha medida únicamente para las colonias de verano.

Artículo 4° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Infraestructura, a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

para su conocimiento. Cumplido, archívese. Retegui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 492/SECD/23 autoriza la excepción para la contratación del personal para el cargo de profesor a cargo de grupo a estudiantes avanzados de profesorado y/o universidad en el marco de la Resolución N° 5289-SSCDOC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 354-SECD/24 prorroga la vigencia de la Resolución N° 492-SECD/23.</p>