RESOLUCIÓN 492 2023 SECRETARIA DE DEPORTES
Síntesis:
AUTORIZA - EXCEPCIÓN - CONTRATACIÓN DEL PERSONAL - CARGO DE PROFESOR A CARGO DE GRUPO A ESTUDIANTES AVANZADOS DE PROFESORADO Y/O UNIVERSIDAD -QUE HAYAN APROBADO EL OCHENTA POR CIENTO (80 %) DE LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - VIGENCIA HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2024
Publicación:
27/11/2023
Sanción:
22/11/2023
Organismo:
SECRETARIA DE DEPORTES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 16/10/2024
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624,
6.341, 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 463/19, 83/22,
86/22 y 617/16, las Resoluciones N° 5289-SSCDOC/22 y 2852-GCABA-SSCDOC/23,
el EX-2023-43191433-GCABA-DGINFRAES, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas,
procurando la equiparación de oportunidades; En este mismo sentido, la Ley N° 1.624,
actualizada por la Ley N° 6.341 (texto consolidado por Ley 6.588), tiene por objeto
regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad
físico-recreativa, a nivel comunitario y en edad escolar, siendo la autoridad de
aplicación la Subsecretaría de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que adicionalmente, la citada Ley establece en su artículo 8 que la autoridad de
aplicación tiene entre sus funciones proponer, formular y ejecutar políticas que
orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico recreativo,
planificado bajo enfoques pertinentes a cada grupo poblacional;
Que la práctica del deporte y de actividades físico recreativas constituye un derecho
y un bien social de los habitantes de la ciudad, por lo que debe ser complementada
con políticas públicas que acompañen el desarrollo de las actividades y programas
que tenga bajo su órbita la autoridad de aplicación;
Que mediante Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dentro del Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 83/22 se modificó, a partir del 1° de
marzo del 2022, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se transfirió la Unidad de Deportes con su personal, patrimonio y presupuesto, del
ámbito de la Vicejefatura de Gobierno a la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, la que pasó a denominarse Secretaría de Deportes;
Que mediante el Decreto mencionado anteriormente, se establecieron las
responsabilidades primarias de la Secretaría de Deportes, entre las cuales se
destacan la de "entender en el desarrollo de estrategias y políticas de deportes de
acuerdo con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como las establecidas en el ámbito nacional; diseñar, formular y planificar el desarrollo
de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
programar y desarrollar acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a promover
el desarrollo social";
Que a través del Decreto N° 86/22 se designó al Sr. Carlos José Retegui como
Secretario de Deportes;
Que la Secretaría de Deportes, perfecciona y ejecuta su programa N° 16 denominado
"Colonia Deportiva y Recreativa", el cual incluye el desarrollo de la colonia de verano,
de invierno y el programa anual de deporte adaptado;
Que el mentado programa está destinado a personas de entre cuatro (4) y doce (12)
años de edad, como así también a personas con discapacidad sin límite de edad que
residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene entre sus principales objetivos
brindar la oportunidad de disfrutar de actividades físicas deportivas, recreativas,
sociales y culturales a través de experiencias planificadas que colaboren con la
formación integral utilizando distintos métodos de aprendizaje, como así también un
servicio especializado que apunte al desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de la
salud física y mental;
Que mediante el Decreto N° 617/16 y modificatorios se encomendó a esta Secretaría
la aprobación, modificación y/o convalidación de la planta transitoria docente y no
docente afectada al programa denominado Colonia Deportiva y Recreativa, dentro de
la cual se encuentra el cargo denominado profesor a cargo de grupo;
Que mediante las Resoluciones N° 5289-SSCDOC/22 y 2852-GCABA-SSCDOC/23 el
Ministerio de Educación autorizó y estableció los lineamientos a cumplir para la
cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes del área de educación
primaria en establecimientos de gestión estatal, por parte de estudiantes alcanzados
de las carreras de profesorados de educación primaria de institutos superiores en
formación docente y de universidades de gestión estatal y privada;
Que el objeto del presente acto administrativo radica en la necesidad de autorizar la
contratación del personal para el cargo de profesor a cargo de grupo a estudiantes
avanzados de profesorado y/o universidad que hayan aprobado el ochenta por ciento
(80 %) de las materias correspondientes a los respectivos planes de estudios con
reconocimiento oficial, siendo obligatorio la acreditación de alumno regular con fecha
posterior al mes de octubre del año en curso;
Que esta medida reviste de carácter excepcional y se hará efectiva en el caso que no
sea posible la contratación de personal que acredite el título profesional, no pudiendo
exceder el cuarenta por ciento (40%) de la planta total correspondiente al cargo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° .- Autorizase la excepción para la contratación del personal para el cargo de
profesor a cargo de grupo a estudiantes avanzados de profesorado y/o universidad
que hayan aprobado el ochenta por ciento (80 %) de las materias correspondientes a
los respectivos planes de estudios con reconocimiento oficial, los cuales deberán
presentar la acreditación de alumno regular con fecha posterior al mes de octubre del
año en curso.
Artículo 2° .- La presente medida no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de la
planta total correspondiente al cargo.
Artículo 3° .- Lo resuelto tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2024, pudiendo
prorrogarse dicha medida únicamente para las colonias de verano.
Artículo 4° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Infraestructura, a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
para su conocimiento. Cumplido, archívese. Retegui