RESOLUCIÓN 100 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ESTABLECE - CASILLA ÚNICA - CURSAR NOTIFICACIONES QUE SE ORDENEN EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES - ANTE TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA 31 MARZO INCLUSIVE - DISPONE - COMUNICAR ADMINISTRATIVAMENTE - ENTE DESCENTRALIZADO - DEMANDADO O CITADO A INTEGRAR UN PLEITO - TODA ACTUACIÓN JUDICIAL - NOTIFICADA A LA CASILLA ÚNICA
Publicación:
07/04/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
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VISTO: La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 27/PEN/20 y 1/20, el Decreto N° 147/20 y las
Resoluciones Nros. 17/PG/18, 59-CM/20, 88-GCABA-PG/20 y 94-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/PEN/20, por su
similar local N° 1/20 se declaró, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la emergencia sanitaria hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19).
Que en las mencionadas normas se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo;
Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional y del Sr. Jefe de Gobierno justificaron la adopción de
medidas extraordinarias en el ámbito de esta Procuración General, con el fin de mitigar
los efectos de la pandemia y proteger la salud pública;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades
superiores de las jurisdicciones a establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación de epidemiología actual;
Que, no obstante las previsiones del art. 1° de la mentada norma, a los fines de
garantizar la prestación de sus servicios elementales se dictó la Resolución N° 88-
GCABA-PG/20, que autoriza al personal de este organismo, en la mayor extensión
posible de sus tareas, y en tanto y en cuanto la naturaleza de estas lo permita, a
llevarlas a cabo en forma remota, mediante la modalidad no presencial;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la
suspensión de los plazos de aquellos procedimientos administrativos de tramitación
originaria ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente,
derechos de particulares y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en
la Mesa de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales,
sin perjuicio del mecanismo de guardias pasivas implementado, hasta el 31 de marzo
de 2020;
Que la agravación de la propagación del Coronavirus (COVID-19), como así también
las consecuentes medidas de aislamiento obligatorio dispuestas mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, obligan a incrementar las decisiones
provisorias adoptadas en el crítico marco vigente;
Que constituye una obligación del suscripto proponer y asegurar un eficaz mandato,
promoviendo el progreso continuo y estableciendo medidas que tiendan a garantizar
las prestaciones esenciales de esta Procuración General, a la vez que coadyuven en
el corriente proceso sanitario de emergencia; Que en ese marco, resulta oportuno y
conveniente establecer, como medida provisoria, hasta el 31 de marzo de 2020, una
casilla de correo electrónico a fin de que se cursen las distintas notificaciones
ordenadas en los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales del Poder
Judicial local en los que la Ciudad sea parte;
Que, al respecto, cabe poner de resalto que, en concordancia con el Plan de
Modernización de la Administración Pública creado por Ley N° 3.304 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), se vienen ejecutando desde este organismo acciones
tendientes a informatizar y digitalizar las tramitaciones, tales como la aprobación,
mediante Resolución N° 17/PG/18, del Procedimiento para la Remisión Electrónica de
Notificaciones Judiciales, a los fines de su utilización interna, cuya aplicación encontró
resultados satisfactorios;
Que, por su lado, mediante Resolución N° 59-CM/20 se dispuso, entre otras cosas, y
como medida provisional y preventiva, de conformidad con las recomendaciones y
decisiones sanitarias adoptadas por las autoridades nacionales, provinciales y de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que las notificaciones se cursarán por correo
electrónico, mientras dure el esquema sanitario analizado;
Que, en su art. 12, dicho acto convoca a esta Procuración General a constituir un
domicilio electrónico, que será automáticamente aplicable a todas las actuaciones que
se tramiten por ante el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha medida se consustancia con la vocación del suscripto de colaborar con el
desenvolvimiento eficiente del sistema de justicia, a la vez que asegurar las
prestaciones esenciales a cargo de este Órgano de la Constitución;
Que, dado ello, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo conducto se designe
la casilla única en la que se deberán cursar las diversas notificaciones que se ordenen
en todos los procesos judiciales que tramiten por ante el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y disponer su comunicación al Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo del
corriente, inclusive, como casilla única en la que se deberán cursar las diversas
notificaciones que se ordenen en todos los procesos judiciales que tramiten por ante
los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de correo
electrónico: notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar
Artículo 2°- Instrúyese a los letrados a cargo de los procesos judiciales que tramiten
por ante dichas instancias que en sus presentaciones indiquen que, durante la
vigencia prevista en el artículo 1°, el correo electrónico denunciado a los fines del
curso de las distintas diligencias es el mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3°-Dispónese, atento el requerimiento cursado por medio del art. 12° de la
Resolución CM N° 59-2020, que a partir del dictado del presente, se deberá comunicar
administrativamente a todo ente descentralizado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que sea demandado o citado a integrar un pleito, toda actuación judicial cuya
existencia sea notificada a la casilla antes mencionada, hasta tanto éstos constituyan
su propio domicilio electrónico. A dichos fines, instrúyese al Departamento Cédulas y
Oficios Judiciales a tomar los recaudos necesarios a los fines de ejecutar dicha labor.
Artículo 4°- Comuníquese la presente al Consejo de la Magistratura, a fin de hacerle
saber que se ha dispuesto acceder a las solicitudes cursadas por conducto de los arts.
11° y 12° de la Resolución N°59-CM/20;
Artículo 5°- Dispónese que la vigencia temporal de la presente medida se modificará
automáticamente ante la prórroga del plazo dispuesto en el art. 2° de la Resolución N°
94-GCABA-PG/20, al que queda condicionada.
Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y
a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General. Cumplido, archívese.
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