RESOLUCIÓN 189 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE EXCLUYE DE LAS PREVISIONES DE LA RESOLUCIÓN 100-PG/20 - OBRA SOCIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES -OBSBA- CONSTITUCIÓN DE UN DOMICILIO ELECTRÓNICO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
01/06/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 1/20 y 6/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 59-CM/20, 68-
CM/20 y 100-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año y por el plazo de
un año, la emergencia pública en materia sanitaria dictada por Ley Nacional N°
27.541;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, modificado por su similar
N° 6, mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de esta Ciudad
hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentran en él, en forma temporaria, el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/20 se estableció la prórroga de
la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus similares Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/20, entre otras cuestiones abordadas,
se facultó a las autoridades superiores de las jurisdicciones a establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación de epidemiología actual;
Que, en dicho contexto, esta Procuración General adoptó medidas extraordinarias con
el objeto de mitigar los efectos de la pandemia y proteger la salud pública;
Que, entre otras medidas, por conducto del artículo 3 de la Resolución N° 100-
GCABA-PG/20 se ordenó, en consonancia con el requerimiento del artículo 12 de su
similar N° 59-CM/20, "... comunicar administrativamente a todo ente descentralizado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sea demandado o citado a integrar un
pleito, toda actuación judicial cuya existencia sea notificada a la casilla antes
mencionada, hasta tanto éstos constituyan su propio domicilio electrónico..."
Que, posteriormente, por Resolución N° 68-CM/20 se le requirió a la Obra Social
Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) "la constitución de un domicilio electrónico...
automáticamente aplicable..." a todas las actuaciones tramitadas durante el período
de vigencia de dicha norma;
Que, ante ello, se advierte se ha tornado inoficioso que la ObsBA se encuentre
alcanzada por las previsiones del artículo 3 de la Resolución N° 100-GCABA-PG/20;
Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo que la excluya del alcance
de lo allí dispuesto;
Por ello, en uso de facultades que le son propias;
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°- Exclúyese a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) de las
previsiones contenidas en el artículo 3 de la Resolución N° 100-GCABA-PG/20, en
virtud de lo establecido por Resolución N° 68-CM/20.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y
a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General y al Consejo de la
Magistratura. Cumplido, archívese. Astarloa