RESOLUCIÓN 189 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE EXCLUYE DE LAS PREVISIONES DE LA RESOLUCIÓN 100-PG/20 - OBRA SOCIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES -OBSBA- CONSTITUCIÓN DE UN DOMICILIO ELECTRÓNICO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

01/06/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 1/20 y 6/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 59-CM/20, 68-

CM/20 y 100-GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año y por el plazo de

un año, la emergencia pública en materia sanitaria dictada por Ley Nacional N°

27.541;

Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, modificado por su similar

N° 6, mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de esta Ciudad

hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentran en él, en forma temporaria, el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,

ambos inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/20 se estableció la prórroga de

la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus similares Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, hasta el 7 de junio de 2020,

inclusive;

Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/20, entre otras cuestiones abordadas,

se facultó a las autoridades superiores de las jurisdicciones a establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación de epidemiología actual;

Que, en dicho contexto, esta Procuración General adoptó medidas extraordinarias con

el objeto de mitigar los efectos de la pandemia y proteger la salud pública;

Que, entre otras medidas, por conducto del artículo 3 de la Resolución N° 100-

GCABA-PG/20 se ordenó, en consonancia con el requerimiento del artículo 12 de su

similar N° 59-CM/20, "... comunicar administrativamente a todo ente descentralizado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sea demandado o citado a integrar un

pleito, toda actuación judicial cuya existencia sea notificada a la casilla antes

mencionada, hasta tanto éstos constituyan su propio domicilio electrónico..."

Que, posteriormente, por Resolución N° 68-CM/20 se le requirió a la Obra Social

Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) "la constitución de un domicilio electrónico...

automáticamente aplicable..." a todas las actuaciones tramitadas durante el período

de vigencia de dicha norma;

Que, ante ello, se advierte se ha tornado inoficioso que la ObsBA se encuentre

alcanzada por las previsiones del artículo 3 de la Resolución N° 100-GCABA-PG/20;

Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo que la excluya del alcance

de lo allí dispuesto;

Por ello, en uso de facultades que le son propias;

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°- Exclúyese a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) de las

previsiones contenidas en el artículo 3 de la Resolución N° 100-GCABA-PG/20, en

virtud de lo establecido por Resolución N° 68-CM/20.

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y

a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General y al Consejo de la

Magistratura. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art.1 de la Resolución 189-PG/20, exclúye a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) de las previsiones contenidas en el artículo 3 de la Resolución  100-GCABA-PG/20, en virtud de lo establecido por Resolución 68-CM/20.</p>