RESOLUCIÓN 117 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO I - RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD - MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 54-SECLYT/19 - PUBLICACIONES - NORMATIVAS - NORMAS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PRIORIDAD - ÁREAS ESENCIALES - VALIDEZ - NUMERACIÓN - PÁGINA DE INTERNET - WEB - USUARIOS - APLICATIVO DE CARGA - SISTEMA - FORMATO DE DOCUMENTOS - SOPORTE DIGITAL
Publicación:
12/05/2020
Sanción:
08/05/2020
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y N° 1-AJG/20, el
Decreto N° 147/20, la Resolución N° 54-SECLYT/19, el Expediente Electrónico N°
13083322-GCABA-DGCCON/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, es decir a partir del 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto N° 147/20, se estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependen, y la Secretaría de Medios y las
reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios serán considerados
esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante
la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que el Anexo I de la Resolución N° 54-SECLYT/19 aprobó, el "Régimen de
Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires";
Que para lograr una mejor organización de las publicaciones en el Boletín Oficial,
resulta necesario efectuar algunas modificaciones al mencionado Anexo I, a la vez de
priorizar las publicaciones relacionadas a la emergencia sanitaria por COVID-19.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I "Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires" de la Resolución N° 54-SECLYT/19 (IF-2019-08963084-
GCABA-DGCCON), por el Anexo I (IF-2020-13102708-GCABA-DGCCON) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los documentos remitidos al Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se publicarán dentro de los sesenta (60) días
hábiles contados a partir de su recepción, en lugar de los treinta (30) días que
establece el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 54-SECLYT/19.
Artículo 3°.- Establécese que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el
ámbito de la CABA, se le dará prioridad a la publicación de los actos administrativos
que dicten las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles establecidas en el
Decreto N° 147/20 y las que se incorporen durante la vigencia de la pandemia COVID-
19 (Coronavirus).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Montiel