RESOLUCIÓN 117 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO I - RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD - MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 54-SECLYT/19 - PUBLICACIONES - NORMATIVAS - NORMAS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PRIORIDAD - ÁREAS ESENCIALES - VALIDEZ - NUMERACIÓN - PÁGINA DE INTERNET - WEB - USUARIOS - APLICATIVO DE CARGA - SISTEMA - FORMATO DE DOCUMENTOS - SOPORTE DIGITAL 

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

08/05/2020

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y N° 1-AJG/20, el

Decreto N° 147/20, la Resolución N° 54-SECLYT/19, el Expediente Electrónico N°

13083322-GCABA-DGCCON/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, es decir a partir del 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante el Decreto N° 147/20, se estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependen, y la Secretaría de Medios y las

reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios serán considerados

esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante

la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que el Anexo I de la Resolución N° 54-SECLYT/19 aprobó, el "Régimen de

Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires";

Que para lograr una mejor organización de las publicaciones en el Boletín Oficial,

resulta necesario efectuar algunas modificaciones al mencionado Anexo I, a la vez de

priorizar las publicaciones relacionadas a la emergencia sanitaria por COVID-19.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I "Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires" de la Resolución N° 54-SECLYT/19 (IF-2019-08963084-

GCABA-DGCCON), por el Anexo I (IF-2020-13102708-GCABA-DGCCON) que forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los documentos remitidos al Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se publicarán dentro de los sesenta (60) días

hábiles contados a partir de su recepción, en lugar de los treinta (30) días que

establece el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 54-SECLYT/19.

Artículo 3°.- Establécese que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el

ámbito de la CABA, se le dará prioridad a la publicación de los actos administrativos

que dicten las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles establecidas en el

Decreto N° 147/20 y las que se incorporen durante la vigencia de la pandemia COVID-

19 (Coronavirus).

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5867

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 117-SECLYT/20 establece que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20, los documentos remitidos al Boletín Oficial se publicarán dentro de los sesenta (60) días<br />hábiles contados a partir de su recepción. </p><p><br />Art. 3 establece que se le dará prioridad a la publicación de los actos administrativos que dicten las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles.</p>
MODIFICA
<p>Art 1 de la Resolución 117-SECLYT/20 sustituye el Anexo I Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la<br />Ciudad de Buenos Aires de la Resolución 54-SECLYT/19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 117-SECLYT/20 establece que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la CABA, se le dará prioridad a la publicación de los actos administrativos que dicten las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles establecidas en el Decreto 147/20 y las que se incorporen durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).</p>