DISPOSICIÓN 132 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE ESTABLECE ESENCIALIDAD - PRESTACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - EXCEPCION PERSONAL GRUPOS DE RIESGO - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Ley N° 6.292, los Decretos N° 349/15, 463/19 y

147/20; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declara la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesa los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las

disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas

transitorias preventivas, de carácter excepcional, que se traducen en la

recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales;

Que el Decreto N° 147/20 se estipularon medidas orientadas a la administración de los

recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que garanticen la

prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus), estableciendo que el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus

dependencias son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia

de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 34 punto 2

segundo párrafo establece que el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad

ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del

delito y la violencia;

Que la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que el mencionado Decreto determina las funciones primarias de la Dirección General

de Seguridad Privada y Custodia de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que dichas funciones consisten en administrar la seguridad en todas las dependencias

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la acción de agentes

propios o de terceras organizaciones públicas o privadas con las que se establezcan

los convenios que correspondan, prevenir hechos delictivos que pudieran acontecer en

la jurisdicción e intervenir en la fijación de condiciones técnicas a las que deberán

ajustarse las contrataciones de los servicios de vigilancia y custodia de los edificios de

propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y brindar el

asesoramiento correspondiente en forma previa a la adjudicación y en la supervisión y

contralor de su prestación;

Que el Decreto N° 349/15 aprueba y adjudica la Licitación Pública 623-1447-LPU15 de

"Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las

dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la prestación del servicio de seguridad en los edificios de propiedad o uso del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presta a través de agentes

propios y de personal de las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública 623-

1447-LPU15;

Que el servicio de vigilancia y custodia es esencial para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N°474/19;

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese la esencialidad de la prestación del servicio de vigilancia y

seguridad a cargo de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes.

Artículo 2°.- Exeptúese de la prestación de servicios al personal abarcado en los

grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.

Comuníquese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese.

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INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposcion 132-DGSPCB-20 establece la  esencialidad de prestación del servicio de vigilancia y seguridad a cargo de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes.en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20<br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposcion 132-DGSPCB-20 establece la  esencialidad de prestación del servicio de vigilancia y seguridad a cargo de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes.en el marco del Decreto 147-20.</p>