DISPOSICIÓN 132 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE ESTABLECE ESENCIALIDAD - PRESTACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - EXCEPCION PERSONAL GRUPOS DE RIESGO - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Ley N° 6.292, los Decretos N° 349/15, 463/19 y
147/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declara la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesa los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las
disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas
transitorias preventivas, de carácter excepcional, que se traducen en la
recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales;
Que el Decreto N° 147/20 se estipularon medidas orientadas a la administración de los
recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que garanticen la
prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus), estableciendo que el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus
dependencias son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia
de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 34 punto 2
segundo párrafo establece que el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad
ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del
delito y la violencia;
Que la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que el mencionado Decreto determina las funciones primarias de la Dirección General
de Seguridad Privada y Custodia de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dichas funciones consisten en administrar la seguridad en todas las dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la acción de agentes
propios o de terceras organizaciones públicas o privadas con las que se establezcan
los convenios que correspondan, prevenir hechos delictivos que pudieran acontecer en
la jurisdicción e intervenir en la fijación de condiciones técnicas a las que deberán
ajustarse las contrataciones de los servicios de vigilancia y custodia de los edificios de
propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y brindar el
asesoramiento correspondiente en forma previa a la adjudicación y en la supervisión y
contralor de su prestación;
Que el Decreto N° 349/15 aprueba y adjudica la Licitación Pública 623-1447-LPU15 de
"Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las
dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la prestación del servicio de seguridad en los edificios de propiedad o uso del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presta a través de agentes
propios y de personal de las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública 623-
1447-LPU15;
Que el servicio de vigilancia y custodia es esencial para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N°474/19;
Artículo 1°.- Establécese la esencialidad de la prestación del servicio de vigilancia y
seguridad a cargo de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes.
Artículo 2°.- Exeptúese de la prestación de servicios al personal abarcado en los
grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.
Comuníquese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese.
Cocca