RESOLUCIÓN COMUNAL 10092825 2020 COMUNA 5
Síntesis:
SE AUTORIZA - PRESTAR SERVICIO DE FORMA REMOTA - TRANSITORIAMENTE - AGENTES - DETALLADOS EN ANEXO - COMUNA 5 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
COMUNA 5
VISTO: La Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260/PEN/2020 y N° 297/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/AJG/2020, los Decretos N° 140/AJG/2020 y N° 147/AJG/2020, la Resolución
Conjunta N° 7/MJGGC/20, la Resolución N° 622/SSGRH/2020 y el Expediente N°
2020-10072234-GCABA-COMUNA5, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Gobierno Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de
su entrada en vigencia;
Que, en este marco, por medio del Decreto N° 140/AJG/2020 el Jefe de Gobierno
resolvió la implementación de una serie de medidas sobre eventos masivos,
actividades comerciales, museos, centros culturales y teatros gestionados por el
GCBA, servicio de Bus Turístico, Congresos y Conferencias de carácter internacional y
eventos deportivos que se desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a extenderse por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del
Decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Gobierno Nacional
dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el
20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del corriente año;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 147/AJG/2020, se determinaron las áreas
de Gobierno de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
epidemia, facultando al Jefe de Gabinete y al titular del Ministerio de Hacienda y
Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica;
Que, asimismo, el artículo 3° del referido Decreto N° 147/AJG/2020 al Jefe de
Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar
las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública mientras subsista la situación
epidemiológica en cuestión;
Que, en consecuencia, a través de la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/2020 el Jefe
de Gabinete de Ministros y el Ministro de Hacienda y Finanzas determinaron que la
Comuna N° 5 constituye un órgano cuyos servicios son esenciales para la comunidad
y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente;
Que el artículo 4° del Decreto N° 147/AJG/2020, en lo que aquí interesa, facultó a las
autoridades superiores de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, a
establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios (inciso a), así como
también autorizar la prestación de los servicios de forma remota, transitoriamente,
siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los
protocolos respectivos, debiendo en el marco de la buena fe contractual (inciso d);
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
Por ello,
Artículo 1°.- Autorízase a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente a los y
las agentes de la Comuna N° 5 que se consignan en el Anexo I (IF-2020-10075049-
GCABA-COMUNA5), en el marco del artículo 4°, inciso d), del Decreto N°
147/AJG/2020.
Artículo 2°.- Dispónese que los agentes autorizados mediante el artículo 1° de la
presente a prestar servicios de forma remota, deberán ajustarse a las directivas y
controles que dispongan sus superiores jerárquicos y el Presidente de la Junta
Comunal N° 5.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Planeamiento
y Control Operativo. Cumplido, archívese. Perdomo