RESOLUCIÓN COMUNAL 25061319 2020 COMUNA 5
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIóN N° 10092825-COMUNA5/20 Y SE AUTORIZA TRANSITORIAMENTE A PRESTAR TAREAS DE FORMA REMOTA A AGENTES DE LA COMUNA N° 5
Publicación:
02/05/2022
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
COMUNA 5
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020, la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N°
6.017), los Decretos N° 140/AJG/2020 N° 147/AJG/2020, la Resolución Conjunta N°
7/MJGGC/20, la Resolución del Presidente de la Junta Comunal N°
10092825/COMUNA5/2020, el Expediente N° 2020-10072234-GCABA-COMUNA5, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 dictado por el Poder
Ejecutivo Nacional (PEN), se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
dispuesta por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), medida que fue
prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 15/AJG/2020);
Que mediante Decreto N° 147/AJG/2020 se establecieron las áreas de Gobierno de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;
Que, el art. 3° del mentado Decreto, faculta al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y al
titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas de Gobierno,
cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento
de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica
declarada;
Que, por Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros y el
Ministro de Hacienda y Finanzas determinaron que la Comuna N° 5 constituye un
órgano cuyos servicios son esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que, en este marco, la Comuna 5 dictó la Resolución N° 10092825/COMUNA5/2020,
mediante la cual -de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, inciso d), del citado
Decreto N° 147/AJG/2020- se autorizó transitoriamente a prestar tareas de forma
remota a los agentes que se consignaron en su Anexo I (IF-2020-10075049-GCABA-
COMUNA5);
Que atento a la situación epidemiológica actual, se estima necesario necesario
modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio dentro de
esta jurisdicción para establecer nuevos protocolos y procedimientos de trabajo;
Que el artículo 4° del Decreto N° 147/AJG/2020, faculta a las autoridades superiores
de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, a modificar los horarios
habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de la
jurisdicción establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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epidemiológica actual;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y la Ley N ° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 5
RESUELVE
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 10092825/COMUNA5/2020 a partir de
la firma de la presente.
Artículo 2°.- Autorízase transitoriamente a prestar tareas de forma remota a los
agentes de la Comuna N° 5 que se detallan en el Anexo I (IF-2020-24526999-GCABA-
COMUNA5), que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Dispónese transitoriamente que los agentes de la Comuna N° 5 detallados
en el Anexo II (IF-2020-24527019-GCABA-COMUNA5), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente, deberán prestar tareas de apoyo en las distintas
acciones de concientización, distanciamiento social y cercanía a los ciudadanos,
implementadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la
emergencia sanitaria por el virus COVID19.
Artículo 4°.- Dispónese que los agentes detallados en el Anexo II de la presente
Resolución prestarán servicios en los espacios públicos de esta Comuna, debiendo
ajustarse a las directivas y controles que dispongan sus superiores jerárquicos y el
Presidente de la Junta Comunal N° 5.
Artículo 5°.- Dispónese que deberán retornar a sus tareas normales y habituales los
agentes de la Comuna N° 5 que se consignan en el Anexo III (IF-2020-24527378-
GCABA-COMUNA5), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Planeamiento y Control Operativo y de
Medicina del Trabajo, ambas dependientes del Misnisterio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. Perdomo Carricart