RESOLUCIÓN COMUNAL 25061319 2020 COMUNA 5

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIóN N° 10092825-COMUNA5/20 Y SE AUTORIZA TRANSITORIAMENTE A PRESTAR TAREAS DE FORMA REMOTA A AGENTES DE LA COMUNA N° 5

Publicación:

02/05/2022

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

COMUNA 5


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020, la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N°

6.017), los Decretos N° 140/AJG/2020 N° 147/AJG/2020, la Resolución Conjunta N°

7/MJGGC/20, la Resolución del Presidente de la Junta Comunal N°

10092825/COMUNA5/2020, el Expediente N° 2020-10072234-GCABA-COMUNA5, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 dictado por el Poder

Ejecutivo Nacional (PEN), se amplió la emergencia pública en materia sanitaria

dispuesta por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), medida que fue

prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 15/AJG/2020);

Que mediante Decreto N° 147/AJG/2020 se establecieron las áreas de Gobierno de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;

Que, el art. 3° del mentado Decreto, faculta al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y al

titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas de Gobierno,

cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento

de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica

declarada;

Que, por Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros y el

Ministro de Hacienda y Finanzas determinaron que la Comuna N° 5 constituye un

órgano cuyos servicios son esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que, en este marco, la Comuna 5 dictó la Resolución N° 10092825/COMUNA5/2020,

mediante la cual -de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, inciso d), del citado

Decreto N° 147/AJG/2020- se autorizó transitoriamente a prestar tareas de forma

remota a los agentes que se consignaron en su Anexo I (IF-2020-10075049-GCABA-

COMUNA5);

Que atento a la situación epidemiológica actual, se estima necesario necesario

modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio dentro de

esta jurisdicción para establecer nuevos protocolos y procedimientos de trabajo;

Que el artículo 4° del Decreto N° 147/AJG/2020, faculta a las autoridades superiores

de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, a modificar los horarios

habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de la

jurisdicción establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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epidemiológica actual;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y la Ley N ° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 5

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 10092825/COMUNA5/2020 a partir de

la firma de la presente.

Artículo 2°.- Autorízase transitoriamente a prestar tareas de forma remota a los

agentes de la Comuna N° 5 que se detallan en el Anexo I (IF-2020-24526999-GCABA-

COMUNA5), que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Dispónese transitoriamente que los agentes de la Comuna N° 5 detallados

en el Anexo II (IF-2020-24527019-GCABA-COMUNA5), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente, deberán prestar tareas de apoyo en las distintas

acciones de concientización, distanciamiento social y cercanía a los ciudadanos,

implementadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la

emergencia sanitaria por el virus COVID19.

Artículo 4°.- Dispónese que los agentes detallados en el Anexo II de la presente

Resolución prestarán servicios en los espacios públicos de esta Comuna, debiendo

ajustarse a las directivas y controles que dispongan sus superiores jerárquicos y el

Presidente de la Junta Comunal N° 5.

Artículo 5°.- Dispónese que deberán retornar a sus tareas normales y habituales los

agentes de la Comuna N° 5 que se consignan en el Anexo III (IF-2020-24527378-

GCABA-COMUNA5), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Planeamiento y Control Operativo y de

Medicina del Trabajo, ambas dependientes del Misnisterio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. Perdomo Carricart

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