RESOLUCIÓN COMUNAL 9817903 2022 COMUNA 5
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 25061319/GCABA/COMUNA5/2020
Publicación:
17/05/2022
Sanción:
10/03/2022
Organismo:
COMUNA 5
Estado:
No vigente
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/2020, los Decretos N° 140/AJG/2020, N° 147/AJG/2020, la Resolución
Conjunta N°
7GCABA/MJGGC/20, la Resolución N°
25061319/GCABA/COMUNA5/2020, el Expediente N°
10072234/GCABA/COMUNA5/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 dictado por el Poder
Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de
su entrada en vigencia;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), medida que fue
prorrogada hasta el hasta el 31 de Marzo de 2022 mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/AJG/2022;
Que mediante Decreto N° 147/AJG/2020 se establecieron las áreas de Gobierno de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;
Que, el artículo 3° del mentado Decreto, faculta al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y
al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas de Gobierno,
cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento
de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica
declarada;
Que, por Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros y el
Ministro de Hacienda y Finanzas determinaron que la Comuna N° 5 constituye un
órgano cuyos servicios son esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que, el artículo 4° del Decreto N° 147/AJG/2020, faculta a las autoridades superiores
de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, a modificar los horarios
habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de la
jurisdicción establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, motivo por el que la Junta Comunal N° 5 dictó la Resolución N°
25061319/GCABA/COMUNA5/2020, mediante la que se autorizó transitoriamente a
prestar tareas conforme se consignó los Anexos I (IF-2020-24526999-GCABA-
COMUNA5), Anexo II (IF-2020-24527019-GCABA-COMUNA5) y Anexo III (IF-2020-
24527378-GCABA-COMUNA5);
Que, atento a la situación epidemiológica actual, se estima necesario modificar los
horarios, procedimientos de trabajo y lugar de prestación del servicio dentro de esta
jurisdicción;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y la Ley N ° 1.777 (Texto consolidado por Ley N° 6.347),
EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA COMUNAL N° 5
RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 25061319/GCABA/COMUNA5/2020 a
partir de la firma de la presente.
Artículo 2°.- Dispónese que deberán retornar a sus tareas normales y habituales los
agentes de la Comuna N° 5 en el modo y forma que se consignan en el Anexo I (IF-
2022-09809051-GCABA-COMUNA5).
Artículo 3°.- Dispónese que en el caso que los agentes autorizados mediante el
artículo 2° de la presente realizaran prestación de servicios de forma remota, deberán
ajustarse a las directivas y controles que dispongan sus superiores jerárquicos y el
Presidente de la Junta Comunal N° 5.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Planeamiento y Control Operativo y de
Medicina del Trabajo, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. Perdomo Carricart