RESOLUCIÓN 998 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROGRAMA DE TELECONSULTA - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE COVID-19 SALUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - ASISTENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - RESTRICCIONES DE ASISTENCIA A EFECTORES DE SALUD - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - ATENCIÓN MÉDICA A DISTANCIA - PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - SEGUNDO NIVEL - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - CENTROS MÉDICOS AMBULATORIOS DE REFERENCIA - SERVICIOS - ATENCIÓN TELEFÓNICA - TELÉFONO - CHAT - DEMANDA ESPONTÁNEA - PACIENTES - VIDEOLLAMADAS
Publicación:
21/04/2020
Sanción:
16/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020, N°
297/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020, la Ley N° 6.292, Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Resolución N° 987-GCABA-MSGC-2020 y el
Expediente Electrónico N° 11520985 -GCABA-DGLTMSGC-2020 , y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, lo
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19) siendo prorrogada tal medida por el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que por Resolución N° 987-GCABA-MSGC-2020, se creó el Centro de Operaciones
de Emergencia (COE COVID-19-SALUD ), con el objeto de diagramar la planificación,
organización, dirección, coordinación, evaluación y control de las actividades de
respuesta sanitaria relacionada a la contingencia por la Emergencia Sanitaria y
Situación Epidemiológica;
Que a los efectos de dar cumplimiento a las normativas establecidas en el marco de la
pandemia decretada por la OMS, surge la necesidad de realizar el seguimiento del
estado de salud de pacientes con patologías y/o diagnósticos que no tienen relación
con la situación epidemiológica actual y que tampoco pueden descontinuar sus
tratamientos, por lo cual se torna necesario desarrollar un programa que permita la
realización de consultas médicas a distancia mediante el uso de Tecnologías de la
Información y Comunicación ;
Que, en razón de lo referido resulta necesario desarrollar el "Programa de
Teleconsulta" dependiente de la Dirección General de Sistemas de Información
Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red, que funcionará en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE COVID-19
SALUD), mientras dure la Emergencia Sanitaria por COVID-19; contemplando dentro
del primer y segundo nivel de atención la promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, como así también el seguimiento del estado de los
pacientes y el intercambio de información para la investigación, la educación y la
evaluación; realizada por los equipos de salud que componen la red de cuidados
progresivos del Sistema de Salud de Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa de Teleconsulta, que como Anexo I ( IF-2020-
11746864-GCBA-DGSISAN ) forma parte integrante de la presente Resolución, en la
órbita de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, para su funcionamiento en
el marco del Centro de Operaciones de Emergencia "COE COVID-19 SALUD".
Artículo 2°. Delégase en la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, ,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, el
dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la
aplicación de la presente Resolución.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración
del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y
a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. González Bernaldo de
Quirós