RESOLUCIÓN 987 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA - CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE COVID-19 SALUD - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
16/04/2020
Sanción:
15/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020, N°
297/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020, la Ley N° 6.292, Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, el Decreto N° 147/20,ME-2020-09911443-GCABA- DGHOSP el Expediente
Electrónico N° 11520985-GCBA-DGLTMSGC-2020 , y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, lo
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19) siendo prorrogada tal medida por el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que atento a la necesidad de intervenir ante la propagación del Coronavirus (COVID-
19), con fecha 18 de marzo del corriente la Dirección General de Hospitales comunicó
una serie de directivas de emergencia mediante el Memorandum ME-2020-09911443-
GCABA-DGHOSP, las cuales se adoptaron ad referéndum de la creación
administrativa del Centro de Operaciones de Emergencias (COE COVID-19 SALUD);
Que el manejo de la actual situación de emergencia sanitaria requiere concentrar de
manera constante el flujo de información de los efectores de salud, así como también
la vigilancia epidemiológica;
Que el Centro de Operaciones de Emergencia COVID-19 SALUD se encuentra
funcionando desde el 4 de marzo del corriente año y tiene por objeto la coordinación y
control de actividades en respuesta relacionada a la contingencia Sanitaria y Situación
Epidemiológica;
Que atento los antecedentes reseñados, resulta necesaria la creación del Centro de
Operaciones de Emergencias (COE COVID-19 SALUD) que tiene entre sus objetivos
la preparación, mitigación respuesta y recuperación de la emergencia;
Que asimismo el Centro de Operaciones de Emergencias (COE COVID-19 SALUD)
tiene entre sus funciones la recolección, análisis, y monitoreo de información de la
situación, permitiendo la toma de decisiones efectivas e implementación de acciones
en la red integrada del sistema;
Que el Centro mencionado ut-supra cuenta con una Sala de Situación permitiendo
visualizar la Capacidad de Respuesta y Gestionar la Emergencia conformando un
Tablero de Comando en el Centro Operativo de Emergencias COVID-19 Salud;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°. Créase, dentro del ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Centro de Operaciones de Emergencia "COE
COVID-19 SALUD" que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria
decretada por el Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración
del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y
a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós