DECRETO 463 2019
Síntesis:
SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - OBJETIVOS DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - DELEGA FUNCIONES EN LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO - FACULTA AL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - VIGENCIA DEL RÉGIMEN GERENCIAL - REMUNERACIONES DE MINISTROS MINISTRAS SECRETARIOS SECRETARIAS - FIJA REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES - DIRECTORES Y DIRECTORAS GENERALES - INSTITUYE RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - CREA RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO DE PLANTAS DE GABINETE - JURISDICCIONES -UNIDADES RETRIBUTIVAS - DEROGA EL DECRETO 363/15 Y 43/18 - MANTIENE VIGENCIA DEL DECRETO 446/17 Y 75/17
Publicación:
16/12/2019
Sanción:
13/12/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.292, y el Expediente Electrónico N° 38569274-GCABA-
MHFGC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el
despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 6.292;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son
atendidas por la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la Secretaría Legal y
Técnica, la Secretaría de Medios, Secretaría de Asuntos Estratégicos, Secretaría de
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y Secretaría de Ambiente;
Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la
estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley N° 6.292 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al
presupuesto correspondiente al Ejercicio 2020, efectúe aquellas reestructuraciones de
créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley, a
partir del 10 de diciembre de 2019, informando dentro de los treinta (30) días a la
Legislatura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase, al 10 de diciembre de 2019, la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF N° 38616279-MHFGC-
2019, a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades
de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se
detalla en el Anexo II (Responsabilidades y objetivos) identificado como IF N°
38616095-MHFGC-2019, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 3°.- Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones
enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 6.292.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones
en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios
producidos por la Ley N° 6.292 y el presente Decreto.
Artículo 5°.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha
fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura
orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de
Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La remuneración bruta mensual de cada Ministro/a, del Secretario/a
General y Relaciones Internacionales y del Secretario/a de Ambiente será equivalente
a quince mil doscientas (15.200) unidades retributivas. Fíjanse las remuneraciones de
las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los
porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual de la "Asignación por
cargo" que percibe cada Ministro/a, se establecen a continuación: Secretario/a Legal y
Técnico/a, Secretario/a de Medios, Secretario/a de Asuntos Estratégicos, Secretario/a
de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y Secretario/a de Justicia y
Seguridad, 97%; Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución
equivalente, 95%; Subsecretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o
retribución equivalente, 80%; Directores/as Generales y titulares de repartición con
rango, nivel o retribución equivalente, 70%.
Artículo 7°.- Institúyese, a partir del 10 de diciembre de 2019, el Régimen Modular de
Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que
seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma
remunerativa de quince pesos con 7374 centavos ($ 15,7374).
Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el
presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta
remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le
asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 9°.- Créase el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el
período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 10.- Establécese que el personal que se designe bajo el Régimen Modular
Extraordinario, se regirá según los dispuesto por el artículo 8° del presente Decreto.
Artículo 11.- Establécese que el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignarán la cantidad de Unidades
Retributivas Extraordinaria a las jurisdicciones que correspondan.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 6.292 y en el presente Decreto,
haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten
necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- Establécese que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y
entidades vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus
créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su
administración hasta el cierre del presente ejercicio.
Artículo 14.- Derógase el Decreto N° 363/15 y toda otra norma que se oponga al
presente.
Artículo 15.- Derógase el Decreto N° 43/18.
Artículo 16.- Mantiénese la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas
complementarias, reglamentarias y modificatorias.
Artículo 17.- Mantiénese la vigencia de los parámetros y procedimientos estipulados
en el Decreto N° 75/17.
Artículo 18.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel