DECRETO 102 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - ORGANIGRAMA - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA - SUBSECRETARÍA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - GERENCIAS - SUBGERENCIAS
Publicación:
22/03/2022
Sanción:
18/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10305048-
GCABA-DGTALMDHYHGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 264/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno resulta necesario efectuar
modificaciones en las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, de la Subsecretaría de
Administración y de la Dirección General Infraestructura Social, dependiente de la
misma, como así también de la Dirección General Articulación Público-Privada,
dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, todo ello a los fines
de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Modificase, a partir del 1° de marzo de 2022, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) (IF-2022-10433367-GCABA-MDHYHGC) y II (Responsabilidades
primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-2022-10434097-GCABA-
MDHYHGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°. - Modificanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Administración y de la Dirección General Infraestructura Social.
Artículo 3°. - Modificanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario.
Artículo 4°. - Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Articulación Público-Privada, dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial
Humano.
Artículo 5°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Mura -
Miguel