DECRETO 337 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - SE MODIFICAN - DENOMINACIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - SECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - DIRECCION GENERAL PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - DIRECCION GENERAL PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN PRIMARIA - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA DEL MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SALUD - SE TRANSFIERE - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE - JEFATURA DE GABINETE

Publicación:

27/10/2021

Sanción:

25/10/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09

y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 32350314-

GCABA- DGTALMDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción y al Ministerio de Salud;

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por Decreto 196/20 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto 262/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de

Salud;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y del Ministerio de Salud a los fines

de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;

Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al

Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y del

Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de acuerdo con los

Anexos I (Organigrama) (IF-2021-32378933-GCABA-MDEPGC) y II

(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-32370848-GCABA-MDEPGC), los

que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo

con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-32444342-GCABA-MSGC) y II

(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-32378943-GCABA-MSGC), los

que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Modíficase la denominación y las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, la que pasará a denominarse Subsecretaría de Políticas Gastronómicas.

Artículo 4°.- Modificanse la denominación y responsabilidades primarias de la

Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las Direcciones Generales

Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social y Protección y

Desarrollo Sostenible, que pasarán a denominarse Secretaría de Bienestar Integral,

Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, Dirección General

Promoción Social y Bienestar y Dirección General Ciudad Amigable para Personas

Mayores, respectivamente.

Artículo 5°.- Transfiérase la Dirección General Desarrollo Saludable, del ámbito del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la órbita de la Secretaría de

Bienestar Integral dependiente del Ministerio de Salud.

Artículo 6°.- Modificase la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección

General Planificación Operativa dependiente de la Subsecretaría Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, que pasará a denominarse

Dirección General Gestión y Experiencia Ciudadana en el Sistema de Salud Público.

Artículo 7°.-Modificanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y de la Dirección General Atención

Primaria del Ministerio de Salud.

Artículo 8°.-Modificanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Legal

y Técnica dependiente del Ministerio de Salud.

Artículo 9°.- La Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Salud y la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción deberán informar, en un

plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas

gerencias y subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del

presente Decreto.

Artículo 10°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 11°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de

Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244- Organigrama Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244- Responsabilidades Primarias Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244- Organigrama Ministerio de Salud

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244- Responsabilidades Ministerio de Salud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 337/21 modifica a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, modificando así la estructura establecida mediante el Decreto N° 463/19.</p><p>Art. 2 modifica a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud.</p><p>Art. 3 modifica la denominación y las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la que pasará a denominarse Subsecretaría de Políticas Gastronómicas.</p><p>Art. 4 modifica a denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social y Protección y Desarrollo Sostenible, que pasarán a denominarse Secretaría de Bienestar Integral, Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, Dirección General Promoción Social y Bienestar y Dirección General Ciudad Amigable para Personas Mayores, respectivamente.</p><p>Art. 5 tranfiere  la Dirección General Desarrollo Saludable, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la órbita de la Secretaría de Bienestar Integral dependiente del Ministerio de Salud.</p><p>Art. 6 modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación Operativa dependiente de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, que pasará a denominarse Dirección General Gestión y Experiencia Ciudadana en el Sistema de Salud Público.</p><p>Art. 7 modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y de la Dirección General Atención Primaria del Ministerio de Salud.</p>