DECRETO 337 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - SE MODIFICAN - DENOMINACIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - SECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - DIRECCION GENERAL PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - DIRECCION GENERAL PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN PRIMARIA - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA DEL MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SALUD - SE TRANSFIERE - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE - JEFATURA DE GABINETE
Publicación:
27/10/2021
Sanción:
25/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 32350314-
GCABA- DGTALMDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción y al Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto 196/20 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto 262/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Salud;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y del Ministerio de Salud a los fines
de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de acuerdo con los
Anexos I (Organigrama) (IF-2021-32378933-GCABA-MDEPGC) y II
(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-32370848-GCABA-MDEPGC), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-32444342-GCABA-MSGC) y II
(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-32378943-GCABA-MSGC), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Modíficase la denominación y las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, la que pasará a denominarse Subsecretaría de Políticas Gastronómicas.
Artículo 4°.- Modificanse la denominación y responsabilidades primarias de la
Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las Direcciones Generales
Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social y Protección y
Desarrollo Sostenible, que pasarán a denominarse Secretaría de Bienestar Integral,
Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, Dirección General
Promoción Social y Bienestar y Dirección General Ciudad Amigable para Personas
Mayores, respectivamente.
Artículo 5°.- Transfiérase la Dirección General Desarrollo Saludable, del ámbito del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la órbita de la Secretaría de
Bienestar Integral dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 6°.- Modificase la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección
General Planificación Operativa dependiente de la Subsecretaría Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, que pasará a denominarse
Dirección General Gestión y Experiencia Ciudadana en el Sistema de Salud Público.
Artículo 7°.-Modificanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y de la Dirección General Atención
Primaria del Ministerio de Salud.
Artículo 8°.-Modificanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Legal
y Técnica dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 9°.- La Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Salud y la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción deberán informar, en un
plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas
gerencias y subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 10°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de
Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel