DECRETO 164 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SE CREA - SUBSECRETARÍA PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN PARA PERSONAS MAYORES - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN SOCIAL Y BIENESTAR - SE SUPRIME - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE - DIRECCIÓN GENERAL CIUDAD AMIGABLE PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ASISTENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
10/05/2022
Sanción:
06/05/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09
y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
16649103-GCABA-MSGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto 346/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Salud;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Salud a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y
Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de mayo de 2022, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2022-16657140-GCABA-MSGC) y II
(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2022-16657343-GCABAMSGC), los que
a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Creáse la Subsecretaría para Personas Mayores dependiente de la
Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Modíficanse las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar
Integral.
Artículo 4°.- Modíficanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Promoción Social y Bienestar.
Artículo 5°.- Suprímense la Dirección General Desarrollo Saludable dependiente de la
Secretaría de Bienestar Integral.
Artículo 6°.- Créase la Dirección General Coordinación y Vinculación para Personas
Mayores dependiente de la Subsecretaría para Personas Mayores de la Secretaría de
Bienestar Integral.
Artículo 7°.- Modíficanse las responsabilidades primarias y dependencia funcional de
las Direcciones Generales Ciudad Amigable para Personas Mayores y Políticas
Asistenciales para Personas Mayores que pasarán a depender de la Subsecretaría
para Personas Mayores.
Artículo 8°.- La Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio
de Salud deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación
de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas, en virtud de lo
establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Mura - Miguel