DISPOSICIÓN 17 2022 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DELEGA - GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS - DIRECIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS -  SUSCRIPCIÓN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS BÁSICOS - EMPRESAS GENERADORAS, PRESTADORAS Y DISTRIBUIDORAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

31/03/2022

Sanción:

29/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto N° 463/19 y

su modificatorio N° 12/22, el Expediente Electrónico 2022-11672608-GCABA-

DGTALMHF y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos

el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entre ellos la del Ministerio de Hacienda y Finanzas la cual se modificó

posteriormente por el Decreto N° 12/22;

Que, dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del referido Ministerio, se encuentran las de: a)

participar en las negociaciones y contrataciones ante las empresas generadoras,

prestadoras y distribuidoras de servicios básicos, b) intervenir en las gestiones ante los

entes nacionales reguladores de servicios, c) coordinar con la Dirección General

Contaduría las medidas tendientes al análisis de los consumos de los servicios

contratados y, d) planificar y coordinar el Sistema de Gestión y Administración de

Cuentas de los Servicios Básicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, a su vez, a la Gerencia Operativa Gestión de Servicios Básicos dependiente de

dicha Dirección General se le encomendó entre sus acciones las de: a) asistir en las

negociaciones y contrataciones ante las empresas generadoras, prestadoras y

distribuidoras de servicios básicos, b) asistir en las gestiones ante los entes nacionales

reguladores de servicios, c) ejecutar con las empresas prestadoras de servicios

básicos, el desarrollo, funcionamiento y control de las contraprestaciones contratadas.

Intervenir en los procesos de verificaciones, altas, modificaciones y bajas de los

servicios básicos, f) elaborar y recepcionar propuestas de acciones tendientes a lograr

una mayor eficiencia en el consumo de los servicios básicos esenciales y, g)

instrumentar acciones destinadas al uso racional de la energía y el cuidado del

medioambiente, en el uso de los servicios por parte del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, a los fines de optimizar la gestión en la interacción ante las empresas

prestadoras de servicios básicos, resulta oportuno y funcional delegar en la Gerencia

Operativa Gestión de Servicios Básicos la suscripción de contrataciones de servicios

básicos con las empresas generadoras, prestadoras y distribuidoras de los mismos;

Por ello, y en virtud de sus facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Delégase en la Gerencia Operativa Gestión de Servicios Básicos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas la suscripción de contrataciones de servicios

básicos con las empresas generadoras, prestadoras y distribuidoras de los mismos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y

Secretarías. Cumplido, archívese. Rojas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 17-DGTALMHF/22 delega en la Gerencia Operativa Gestión de Servicios Básicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la suscripción de contrataciones de servicios básicos con las empresas generadoras, prestadoras y distribuidoras de los mismos, en el marco de sus responsabilidades dadas por Decreto 463/19.</p>