DECRETO 114 2023
Síntesis:
DEROGA - DECRETO N° 259/20 - TRANSFIERE ADMINISTRACIÓN - PARQUE OLÍMPICO - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A ROCA - SECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - O EL ORGANISMO QUE EN EL FUTURO LA REMPLACE - FACULTA CELEBRAR - CONTRATOS - CONVENIOS - ACUERDOS - PREACUERDOS - CARTAS DE INTENCIÓN - ORGANIZAR EVENTOS Y EMPRENDIMIENTOS DE CARÁCTER RECREATIVO
Publicación:
18/04/2023
Sanción:
13/04/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1218 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6588), los Decretos Nros. 365/08, 463/19
y sus modificatorios y 259/20, el Expediente Electrónico N° 2023- 11445602- -GCABA-
SECD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104
establece las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo entre las que se
encuentran las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos
de su dependencia y administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de
conformidad con las leyes;
Que por Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Deportes y a las Direcciones Generales Administración de Bienes y
de Concesiones y Permisos de la Subsecretaría de Administración de Bienes
Inmuebles, todas del mencionado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, se
encuentran las de entender en el desarrollo de estrategias y políticas de deportes de
acuerdo con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como las establecidas en el ámbito nacional y diseñar, formular y planificar el
desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto N° 365/08 se estableció que el otorgamiento de concesiones y/o
permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados
en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de cánones y cobro
por todo concepto del producido de su explotación, resultaba competencia de la
entonces Dirección General de Concesiones dependiente del entonces Ministerio de
Desarrollo Económico actual Dirección General de Bienes y Permisos dependiente
de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto N° 259/20 se otorgó a partir del 15 de junio de 2020 y por el plazo de
5 años a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de Administradora del
sector conocido como "Parque Olímpico", delimitado por las Avenidas Coronel Roca,
Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora del
Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca Numero 3980
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H);
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia la transferencia de la
administración del sector conocido como "Parque Olímpico", sito en la Avenida
Coronel Roca N° 3980 del Parque Polideportivo Julio A. Roca a la Secretaría de
Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, resulta conveniente la transferencia de la administración del sector identificado
como "Parque Olímpico" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, a favor de la
Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, o la que en el futuro la reemplace, para el diseño de políticas públicas
deportivas que conlleven una optimización del uso de las instalaciones deportivas de
primer nivel con las que cuenta el Parque;
Que dicha transferencia conlleva la facultad de organizar eventos y emprendimientos
de carácter recreativo y de celebrar contratos, convenios, acuerdos, preacuerdos,
cartas de intención, en la medida que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto por
el artículo 2° del Decreto N° 365/08 ni el otorgamiento y administración de los
permisos de uso gratuitos y onerosos no destinados a explotación comercial de los
espacios del sector "Parque Olímpico" del Parque Polideportivo Julio A. Roca;
Que la Dirección General Administración de Bienes, la Corporación Buenos Aires Sur
S.E. y la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
intervinieron prestando expresa conformidad a la prosecución de la administración en
cuestión;
Que por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que derogue
el Decreto N° 259/20 y transfiera la administración del sector del "Parque Olímpico" del
Parque Polideportivo Julio A. Roca a la Secretaría de Deportes dependiente del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o la que en el futuro la reemplace;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 259/20.
Artículo 2°.- Transferir a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, o el organismo que en el futuro la remplace, la
administración del sector conocido como "Parque Olímpico" sito en Avenida Coronel
Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14
H) del Parque Polideportivo Julio A. Roca.
Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción para celebrar todo tipo de contratos, convenios,
acuerdos, preacuerdos, cartas de intención así como organizar eventos y
emprendimientos de carácter recreativo en la medida de lo que no se encuentre
alcanzado por lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 365/08, con excepción de
los permisos de uso gratuitos y onerosos y de las concesiones que serán tramitados
por las Direcciones Generales Administración de Bienes y Concesiones y Permisos,
respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes dependiente
de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y a la Secretaría de
Deportes, ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel