DECRETO 114 2023

Síntesis:

DEROGA - DECRETO N° 259/20 - TRANSFIERE ADMINISTRACIÓN - PARQUE OLÍMPICO - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A ROCA - SECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - O EL ORGANISMO QUE EN EL FUTURO LA REMPLACE - FACULTA CELEBRAR -  CONTRATOS - CONVENIOS - ACUERDOS - PREACUERDOS - CARTAS DE INTENCIÓN - ORGANIZAR EVENTOS Y EMPRENDIMIENTOS DE CARÁCTER RECREATIVO 

Publicación:

18/04/2023

Sanción:

13/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1218 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6588), los Decretos Nros. 365/08, 463/19

y sus modificatorios y 259/20, el Expediente Electrónico N° 2023- 11445602- -GCABA-

SECD, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104

establece las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo entre las que se

encuentran las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos

de su dependencia y administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de

conformidad con las leyes;

Que por Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Deportes y a las Direcciones Generales Administración de Bienes y

de Concesiones y Permisos de la Subsecretaría de Administración de Bienes

Inmuebles, todas del mencionado Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, se

encuentran las de entender en el desarrollo de estrategias y políticas de deportes de

acuerdo con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como las establecidas en el ámbito nacional y diseñar, formular y planificar el

desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Decreto N° 365/08 se estableció que el otorgamiento de concesiones y/o

permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados

en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de cánones y cobro

por todo concepto del producido de su explotación, resultaba competencia de la

entonces Dirección General de Concesiones dependiente del entonces Ministerio de

Desarrollo Económico actual Dirección General de Bienes y Permisos dependiente

de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto N° 259/20 se otorgó a partir del 15 de junio de 2020 y por el plazo de

5 años a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de Administradora del

sector conocido como "Parque Olímpico", delimitado por las Avenidas Coronel Roca,

Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora del

Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca Numero 3980

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H);

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia la transferencia de la

administración del sector conocido como "Parque Olímpico", sito en la Avenida

Coronel Roca N° 3980 del Parque Polideportivo Julio A. Roca a la Secretaría de

Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, resulta conveniente la transferencia de la administración del sector identificado

como "Parque Olímpico" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, a favor de la

Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, o la que en el futuro la reemplace, para el diseño de políticas públicas

deportivas que conlleven una optimización del uso de las instalaciones deportivas de

primer nivel con las que cuenta el Parque;

Que dicha transferencia conlleva la facultad de organizar eventos y emprendimientos

de carácter recreativo y de celebrar contratos, convenios, acuerdos, preacuerdos,

cartas de intención, en la medida que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto por

el artículo 2° del Decreto N° 365/08 ni el otorgamiento y administración de los

permisos de uso gratuitos y onerosos no destinados a explotación comercial de los

espacios del sector "Parque Olímpico" del Parque Polideportivo Julio A. Roca;

Que la Dirección General Administración de Bienes, la Corporación Buenos Aires Sur

S.E. y la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

intervinieron prestando expresa conformidad a la prosecución de la administración en

cuestión;

Que por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que derogue

el Decreto N° 259/20 y transfiera la administración del sector del "Parque Olímpico" del

Parque Polideportivo Julio A. Roca a la Secretaría de Deportes dependiente del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o la que en el futuro la reemplace;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 259/20.

Artículo 2°.- Transferir a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, o el organismo que en el futuro la remplace, la

administración del sector conocido como "Parque Olímpico" sito en Avenida Coronel

Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14

H) del Parque Polideportivo Julio A. Roca.

Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción para celebrar todo tipo de contratos, convenios,

acuerdos, preacuerdos, cartas de intención así como organizar eventos y

emprendimientos de carácter recreativo en la medida de lo que no se encuentre

alcanzado por lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 365/08, con excepción de

los permisos de uso gratuitos y onerosos y de las concesiones que serán tramitados

por las Direcciones Generales Administración de Bienes y Concesiones y Permisos,

respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de

Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes dependiente

de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y a la Secretaría de

Deportes, ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 114/23 transfiere  a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o el organismo que en el futuro la remplace, la administración del sector conocido como Parque Olímpico sito en Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H) del Parque Polideportivo Julio A. Roca.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 114/23, deroga  el Decreto N° 259/20. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 del Decreto 114/23 faculta a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para celebrar todo tipo de contratos, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención así como organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo en la medida de lo que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 365/08. </p>