DECRETO 259 2020

Síntesis:

SE OTORGA - A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2020 - PLAZO DE CINCO AÑOS - CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA - SECTOR PARQUE OLÍMPICO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE

Publicación:

15/07/2020

Sanción:

13/07/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 219/19, el

Expediente Electrónico N°13265266-GCABA-DGADB/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente actuado se propicia a otorgar a la Sociedad del Estado

Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del sector conocido como

"Parque Olímpico" Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel

Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14

H);

Que la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur, creada por Ley N° 470,

tiene por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la

zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad;

Que la mencionada Sociedad, colabora con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación

urbana de la zona sur de la Ciudad;

Que por Decreto N° 219/19 se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. por el

plazo de UN (1) año, el carácter de Administradora del sector conocido como "Parque

Olímpico" -delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero

y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora, del Parque Polideportivo Julio A.

Roca, sito en la Avenida Coronel Roca Numero 3980 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H);

Que, en este sentido, se propicia otorgar la administración del sector conocido como

"Parque Olímpico" - delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de

Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora por el plazo de cinco (5) años

a la Corporación Buenos Aires Sur en el entendimiento que la misma contribuirá a

potenciar el Área de Desarrollo Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

atribuciones y responsabilidades previstas en el Anexo I;

Que siendo un bien del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta

pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, otorgando a la Sociedad del

Estado Corporación Buenos Aires Sur el carácter de Administradora del "Parque

Olímpico";

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. intervino prestando expresa conformidad a

la prosecución de la administración en cuestión;

Que la Dirección General Administración de Bienes Inmuebles manifiesta que desde el

vencimiento del plazo otorgado por el Decreto 219/19 al presente no hubo acto de la

administración centralizada respecto al "Parque Olímpico";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 15 de junio de 2020 y por el plazo de CINCO (5)

años a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el carácter de Administradora del sector

conocido como "Parque Olímpico"- delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo

Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora-, del Parque

Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H) de acuerdo con el Anexo I

(IF-2020-16208376-GCABA-MDEPGC) (Atribuciones y Responsabilidades), el que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5910

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 114/23, deroga  el Decreto N° 259/20. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 259/20 otorga a partir del 15 de junio de 2020 y por el plazo de CINCO (5) años a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el carácter de Administradora del sector conocido como “Parque Olímpico” del Parque Polideportivo Julio A. Roca.</p>