DECRETO 259 2020
Síntesis:
SE OTORGA - A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2020 - PLAZO DE CINCO AÑOS - CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA - SECTOR PARQUE OLÍMPICO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE
Publicación:
15/07/2020
Sanción:
13/07/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 219/19, el
Expediente Electrónico N°13265266-GCABA-DGADB/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia a otorgar a la Sociedad del Estado
Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del sector conocido como
"Parque Olímpico" Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel
Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14
H);
Que la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur, creada por Ley N° 470,
tiene por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la
zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad;
Que la mencionada Sociedad, colabora con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación
urbana de la zona sur de la Ciudad;
Que por Decreto N° 219/19 se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. por el
plazo de UN (1) año, el carácter de Administradora del sector conocido como "Parque
Olímpico" -delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero
y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora, del Parque Polideportivo Julio A.
Roca, sito en la Avenida Coronel Roca Numero 3980 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H);
Que, en este sentido, se propicia otorgar la administración del sector conocido como
"Parque Olímpico" - delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de
Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora por el plazo de cinco (5) años
a la Corporación Buenos Aires Sur en el entendimiento que la misma contribuirá a
potenciar el Área de Desarrollo Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
atribuciones y responsabilidades previstas en el Anexo I;
Que siendo un bien del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, otorgando a la Sociedad del
Estado Corporación Buenos Aires Sur el carácter de Administradora del "Parque
Olímpico";
Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. intervino prestando expresa conformidad a
la prosecución de la administración en cuestión;
Que la Dirección General Administración de Bienes Inmuebles manifiesta que desde el
vencimiento del plazo otorgado por el Decreto 219/19 al presente no hubo acto de la
administración centralizada respecto al "Parque Olímpico";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Otórgase a partir del 15 de junio de 2020 y por el plazo de CINCO (5)
años a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el carácter de Administradora del sector
conocido como "Parque Olímpico"- delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo
Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora-, del Parque
Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H) de acuerdo con el Anexo I
(IF-2020-16208376-GCABA-MDEPGC) (Atribuciones y Responsabilidades), el que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel