DECRETO 49 2023
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - AUTORIDADES SUPERIORES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - DIRECCIONES GENERALES - SUBSECRETARÍAS
Publicación:
13/02/2023
Sanción:
09/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 05797141-
GCABA- MEDGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 10/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Educación;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta necesario efectuar
modificaciones a la estructura organizativa del Ministerio de Educación a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Educación en sus dos niveles, Gerencia y
Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1 de febrero de 2023, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2023-05846733-GCABA-
MEDGC) y II (Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF2023-05846867-GCABA-
MEDGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - La Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del
Ministerio de Educación deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel