DECRETO 264 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - SE ELIMINAN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARÍAS - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - SE CREA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SE MODIFICAN - DIRECCIONES GENERALES - INTEGRACIÓN ECONÓMICA - INTEGRACIÓN SOCIAL - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y OBRAS - PROYECTOS Y DISEÑO URBANO - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO -PRIVADA - PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - DIRECCIÓN GENERAL CIUDADANÍA PORTEÑA - ATENCIÓN INTEGRAL INMEDIATA - ABORDAJE COMUNITARIO - POLÍTICAS ALIMENTARIAS - DESARROLLO DE INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
05/08/2021
Sanción:
03/08/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 22440228-
GCABA-MDHYHGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto 133/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a los fines de viabilizar un mejor desarrollo
técnico operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-22621912-GCABA-
MDHYHGC) y II (Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-22622294-
GCABA-MDHYHGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Elimínanse la Secretaría de Integración Social y Urbana y las
Subsecretarías Integración Social y Económica e Infraestructura, Vivienda y
Coordinación Gubernamental.
Artículo 3°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Urbanización Barrio
Padre Carlos Mugica en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, cuyo
titular tendrá rango, nivel y atribuciones de Subsecretario.
Artículo 4°.- Modifícase la dependencia de las Direcciones Generales Integración
Económica, Integración Social, Mejoramiento de Vivienda y Obras, Proyectos y Diseño
Urbano, las que pasarán a depender de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica.
Artículo 5°.- Modifícase la denominación de la Dirección General Intermediación
Laboral, dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, la que
pasará a denominarse Dirección General Articulación Público-Privada.
Artículo 6°.- Modifícase la dependencia de la Dirección General Planificación y Control
de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Administración, que pasará a
depender del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 7°.- Elimínase la Dirección General Ciudadanía Porteña dependiente de la
Subsecretaría Asistencia y Cuidado Inmediato.
Artículo 8°.- Modíficase el nivel, la denominación y las responsabilidades primarias de
la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, la que pasará a denominarse
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.
Artículo 9°.- Créase la Dirección General Desarrollo e Inclusión Social dependiente de
la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.
Artículo 10°.- Modifícase la denominación de las Direcciones Generales Atención
Inmediata y Servicios Sociales Zonales, las que pasarán a denominarse Atención
Integral Inmediata y Abordaje Comunitario respectivamente, dependientes de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.
Artículo 11°.- Elimínase la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario.
Artículo 12°.- Créase la Dirección General Políticas Alimentarias dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario.
Artículo 13°.- Modifícase la denominación de la Dirección General Niñez y
Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, la que pasará a denominarse Dirección General Desarrollo de Infancias y
Adolescencias.
Artículo 14°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y
subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 15°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 16°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 17°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Mura -
Miguel