DECRETO 446 2017

Síntesis:

SE ESTABLECE LÍMITES PARA LA RETRIBUCIÓN BRUTA DE AUTORIDADES SUPERIORES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - FUNCIONARIOS - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - ORGANISMOS CENTRALIZADOS - DESCENTRALIZADOS - AUTÁRQUICOS - DIRECTORIOS - FUNCIÓN EJECUTIVA - PERSONAL JERÁRQUICO - SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL - TOPE - REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTAD - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENCIA ENTRE CARGOS - SOCIEDADES DEL ESTADO - TOPE - MONTO - HONORARIOS - SÍNDICOS - DIRECTORES - AUMENTO - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO - EXLUYE - ASIGNACIÓN REMUNERATIVA - ORDENANZA 42.942 - PROCURACIÓN GENERAL - MODIFICACIÓN - DECRETO 492-99 - CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA - PRESIDENTE - CONSEJEROS - MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN BRUTA MENSUAL - AUDITORÍA INTERNA - ENTE DE HIGIENE URBANA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - DICTADO DE NORMAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD - SECTOR PÚBLICO - PRESUPUESTO

Publicación:

12/12/2017

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes Nros. 70, 71 y 471 (textos consolidados según Ley N° 5.666), el Decreto N°

363/15 y modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1960-SHYF-PG/05, y el Expediente

Electrónico N° 28436810-MGEYA-DGDSCIV/17, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 4° de la Ley N° 70 el Sector Público comprende, entre otros y

en lo que resulta de interés para el presente Decreto, al Poder Ejecutivo, los

organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del

Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas

otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

Que en virtud de la política de buena administración que se ha planteado como eje de

este Gobierno, corresponde implementar un ordenamiento de la estructura de los

salarios en base al principio de equidad en la escala salarial;

Que, con miras a ello, la pauta directriz debe ser la retribución establecida por el

artículo 6° del Decreto N° 363/15 y modificatorios, para los funcionarios del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco, corresponde establecer que ninguna autoridad superior que preste

servicios en el ámbito de la Administración Pública, incluyendo sus reparticiones

centralizadas, descentralizadas o entidades autárquicas o el personal jerárquico de las

Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria

donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista

mayoritario, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo

cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que, de acuerdo con

lo determinado por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, corresponda percibir al cargo

de autoridad superior del Poder Ejecutivo que se determine como equivalente;

Que a tal fin se entiende oportuno delegar al Ministro de Hacienda y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en forma conjunta, la facultad de determinar la equivalencia

aludida en el párrafo anterior;

Que por otro lado, se entiende conveniente que en el marco de la delegación referida

pueda atribuirse al personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades

Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, excepcionalmente una

remuneración superior a la que corresponda al cargo de autoridad superior del Poder

Ejecutivo al que resulten equivalentes, siempre que ello se estime adecuado en

función del ámbito de injerencia del citado personal jerárquico;

Que para aquellas autoridades cuyas retribuciones deben equipararse del modo

aludido y que al momento de entrada en vigencia de este Decreto perciban una

remuneración bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere el límite

anteriormente establecido, se reducirán sus remuneraciones hasta alcanzar el salario

que se determine como equivalente, no pudiendo la mencionada disminución ser

mayor a un veinte por ciento (20%) del salario percibido al mes de noviembre de 2017;

Que en cuanto a las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado,

el artículo 73 de la Ley N° 70 prevé que los proyectos de presupuesto deben expresar

las políticas generales y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria,

establezca el Poder Ejecutivo y la autoridad de la jurisdicción correspondiente, los que

deben contener, entre otras cosas, los recursos humanos a utilizar;

Que en ese orden de ideas, previo a que las sociedades del Estado y las sociedades

anónimas con participación estatal mayoritaria cuyo principal accionista sea el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijen las retribuciones

extraordinarias de sus directores, síndicos, personal jerárquico y demás personal y/o

adopten decisiones que generen modificaciones de su estructura jerárquica, deberá

contarse con el acuerdo del Jefe de Gabinete de Ministros y del Ministro de Hacienda,

el que deberá estar precedido de la evaluación del titular del Ministerio en cuya órbita

se ubique la sociedad, conforme la estructura orgánica funcional aprobada por el

Decreto N° 363/15 y modificatorios;

Que en el mismo sentido y con el fin de constatar la disponibilidad presupuestaria, los

organismos autárquicos previo a realizar modificaciones de su estructura orgánico

funcional, deberán contar con el acuerdo del Jefe de Gabinete de Ministros y del

Ministro de Hacienda el que deberá estar precedido de la evaluación del titular del

Ministerio en cuya órbita se ubique el organismo, conforme la estructura orgánica

funcional aprobada por el Decreto N° 363/15 y modificatorio;

Que, sin perjuicio del procedimiento referido en los párrafos precedentes, se entiende

oportuno establecer un tope para los honorarios correspondientes a los directores y

síndicos de las sociedades del Estado o sociedades anónimas con participación

estatal mayoritaria, donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea

accionista mayoritario, en un treinta por ciento (30%) de la remuneración bruta que

legalmente corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con excepciones que podrán alcanzar el cincuenta por

ciento (50%) de la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo

de Ministro;

Que, por otro lado, resulta necesario instruir a los representantes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las sociedades del Estado y en las sociedades

anónimas creadas por convenios interjurisdiccionales, a través del Ministerio de

Gobierno, a solicitar mediante el mecanismo que corresponda, la limitación de las

retribuciones de conformidad a los parámetros mencionados para las demás entidades

descentralizadas;

Que además corresponde señalar que del análisis de las retribuciones de los

funcionarios pertenecientes al régimen de las autoridades superiores del Poder

Ejecutivo, surge que aquellos que forman parte del plantel de la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran percibiendo una asignación denominada

"Asignación Remunerativa", cuya denominación original era "Asignación Ordenanza N°

42924", propia del Escalafón aprobado por la Resolución Conjunta N° 1960-SHYF-

PG/05;

Que la aludida "Asignación Remunerativa" constituye un concepto propio del

Escalafón para el personal de Planta Permanente de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires, en sus tres agrupamientos ("Profesional", "Auxiliar Jurídico" y

"Auxiliar Operativo"), que no puede contemplarse como parte integrante de la

retribución de las autoridades superiores del citado organismo, cuyo régimen

retributivo se encuentra regulado por el Decreto N° 363/15, conformado en el marco de

la Ley N° 5.460, puesto que importa un incremento salarial para los funcionarios de la

Procuración General que la reciben, que distorsiona la equivalencia entre sus salarios

y las de los mismos niveles jerárquicos regulados por el Decreto N° 363/15 y

modificatorios;

Que ello así, y atendiendo a la convergencia salarial que se ha puesto como objetivo

de una racional y equitativa utilización de los recursos públicos, se entiende oportuno

excluir del cobro de la "Asignación Remunerativa", aprobada por la Resolución

Conjunta N° 1960-SHYF-PG/05, a las autoridades superiores de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires a partir del mes siguiente de la publicación del

presente;

Que asimismo, se entiende oportuno modificar el nivel retributivo que fuera establecido

por el artículo 3° del Decreto N° 492/99 de los Consejeros integrantes del Consejo del

Plan Urbano Ambiental creado por la Ley N° 71, estableciéndola en un treinta por

ciento (30%) de la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo

de Ministro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el mismo sentido corresponde modificar el nivel retributivo de los titulares de

las Unidades de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana y del Ente de

Mantenimiento Urbano Integral siendo el mismo equivalente a Gerente Operativo

Transitorio;

Que a los efectos de la aplicación del presente Decreto resulta propicio facultar, en

forma conjunta, al Ministro de Hacienda y al Jefe de Gabinete de Ministros, a dictar las

normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para hacer

efectivas las disposiciones del presente régimen;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que ninguna autoridad superior que preste servicios en el

ámbito de la Administración Pública, incluyendo sus reparticiones centralizadas,

descentralizadas o entidades autárquicas o los presidentes de los directorios que

ejerzan funciones ejecutivas, o el personal jerárquico de las Sociedades del Estado o

Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, podrá percibir una

remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto,

superior a la remuneración bruta que, de acuerdo con lo determinado por el Decreto

N° 363/15 y modificatorios, corresponda percibir al cargo de autoridad superior del

Poder Ejecutivo que se determine como equivalente.

Artículo 2°.- Establécese que respecto de las autoridades superiores mencionadas en

el artículo 1° del presente Decreto que perciban una remuneración y/o

contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere el límite

anteriormente establecido, a partir del mes de enero de 2018 se reducirá su

remuneración hasta alcanzar el salario que se determine como equivalente, no

pudiendo la mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) del

salario percibido al mes de noviembre de 2017.

La remuneración bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que resulte de la

disminución dispuesta en el párrafo precedente, no podrá ser incrementada hasta que

se encuentre dentro del límite establecido por el artículo 1° del presente.

Artículo 3°.- Delégase en los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de

Ministros la facultad de determinar, en forma conjunta, la equivalencia entre los cargos

de las autoridades superiores de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o

entidades autárquicas o los presidentes de los directorios, que ejerzan funciones

ejecutivas o el personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades

Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, con los cargos de autoridad

superior del Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- Establécese que en el marco de la delegación prevista en el artículo 3° del

presente, podrá atribuirse al personal jerárquico de las Sociedades del Estado o

Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, una remuneración

superior a la que corresponda al cargo de autoridad superior del Poder Ejecutivo al

que resulten equivalente, siempre que ello resultare adecuado en función del ámbito

de injerencia del citado personal jerárquico.

Artículo 5°.- Establécese un tope para los honorarios correspondientes a los Directores

y Síndicos de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación

estatal mayoritaria, donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea

accionista mayoritario, en un treinta por ciento (30%) de la remuneración bruta

mensual que legalmente corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dichos honorarios podrán ser incrementados, por excepción dispuesta en forma

conjunta por el Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros, hasta un límite

del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración bruta mensual que legalmente

corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 6°.- Establécese que a efectos de realizar modificaciones de la estructura

orgánico funcional y/o la fijación de retribuciones extraordinarias correspondientes a

los Directores, Síndicos, personal jerárquico y demás personal en las Sociedades del

Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, deberá

contarse previamente con el acuerdo del Jefe de Gabinete de Ministros y del Ministro

de Hacienda, el que deberá estar precedido de la evaluación del titular del Ministerio

en cuya órbita se ubique la sociedad, conforme la estructura orgánica funcional

aprobada por el Decreto N° 363/15 y modificatorios.

Artículo 7°.- Establécese que los organismos autárquicos previo a realizar

modificaciones de su estructura orgánico funcional, con el fin de constatar la

disponibilidad presupuestaria, deberán contar con el acuerdo del Jefe de Gabinete de

Ministros y del Ministro de Hacienda el que deberá estar precedido de la evaluación

del titular del Ministerio en cuya órbita se ubique el organismo, conforme la estructura

orgánica funcional aprobada por el Decreto N° 363/15 y modificatorios.

Artículo 8°.- Instrúyase a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación

estatal mayoritaria creadas por convenios interjurisdiccionales, a través del Ministerio

de Gobierno, a impulsar medidas que propendan a limitar la retribución de los

Directores y Síndicos de acuerdo al artículo 5° del presente Decreto, mediante el

mecanismo que corresponda.

Artículo 9°.- Exclúyase de la percepción de la "Asignación Remunerativa" -cuya

denominación original fuera "Asignación Ordenanza N° 42924"- a los funcionarios

dependientes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que integran el

régimen de autoridades superiores instituido por el artículo 6° del Decreto N° 363/15 y

modificatorios.

Artículo 10°.- Modifícase el texto del artículo 3° del Decreto N° 492/99, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°- El señor Presidente del Consejo, su Coordinador, los señores

subsecretarios y los integrantes del organismo que simultáneamente integren el

Consejo Asesor de Planificación Urbana, desempeñarán sus tareas sin perjuicio de las

correspondientes a sus cargos y sin recibir remuneración adicional por su desempeño

en el Consejo que se crea por el presente Decreto. Los restantes Consejeros

revistarán con retribución equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración

bruta mensual que legalmente corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 11.- Modifícase la asignación bruta mensual de los responsables de la

Unidades de Auditoría Interna dependientes del Ente de Higiene Urbana y del Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, ambos Organismos Fuera de Nivel bajo la órbita del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, quienes tendrán nivel remunerativo

equivalente a Gerente Operativo Transitorio.

Artículo 12.- Facúltase a los señores Ministros de Hacienda y Jefe de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,

operativas y complementarias necesarias para hacer efectivas las disposiciones del

presente.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento

y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 15 del Decreto N° 387/23 mantiene la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 16 del Decreto 463/19 mantiene la vigencia del Decreto  446/17 y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 del Decreto 446-17 modifica el texto del Art. 3 del Decreto 492-99.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 del Decreto 446-17 establece remuneración que podrá atribuirse al personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, considerando la presentación del presupuesto prevista por Art. 73 de la Ley 70.</p><p>Art. 5 establece un tope para los honorarios correspondientes a los Directores y Síndicos de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas.</p><p>Art. 6 establece el deber de contar con el acuerdo del Jefe de Gabinete de Ministros y del Ministro de Hacienda a efectos de realizar modificaciones de la estructura<br />orgánico funcional y/o la fijación de retribuciones extraordinarias  correspondientes a los Directores, Síndicos, personal jerárquico y demás personal en las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 446-17 establece que ninguna autoridad superior que preste servicios en el ámbito de la Administración Pública, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o entidades autárquicas o los presidentes de los directorios que ejerzan funciones ejecutivas, o el personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que, de acuerdo con lo determinado por el Decreto 363-15 y modificatorios, corresponda percibir al cargo de autoridad superior del Poder Ejecutivo que se determine como equivalente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 15-MJGGC-18 establece la equivalencia de cargos del Jefe de Servicio y los Representantes del Fisco, conforme a facultad delegada por el art. 3 del Decreto 446-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 6-MJGGC-MHGC-18 establece la equivalencia de cargos del personal jerárquico de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), atento lo dispuesto en el Art. 3 Decreto 446-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 rectifica el art. 11 del Decreto 446/17</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 Resolución 10 -MJGGC-....-17 exceptúa del tope previsto en art. 5 Decreto 446-17 los honorarios de Directores se Autopistas Urbanas SA.</p>
INTEGRA
<p>Art. 9 del Decreto 446-17 excluye de la percepción de la Asignación Remunerativa -cuya denominación original fuera Asignación Ordenanza 42924- a los funcionarios dependientes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que integran el régimen de autoridades superiores instituido por el Art. 6 del Decreto 363-15 y modificatorios.</p>