DECRETO 446 2017
Síntesis:
SE ESTABLECE LÍMITES PARA LA RETRIBUCIÓN BRUTA DE AUTORIDADES SUPERIORES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - FUNCIONARIOS - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - ORGANISMOS CENTRALIZADOS - DESCENTRALIZADOS - AUTÁRQUICOS - DIRECTORIOS - FUNCIÓN EJECUTIVA - PERSONAL JERÁRQUICO - SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL - TOPE - REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTAD - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENCIA ENTRE CARGOS - SOCIEDADES DEL ESTADO - TOPE - MONTO - HONORARIOS - SÍNDICOS - DIRECTORES - AUMENTO - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO - EXLUYE - ASIGNACIÓN REMUNERATIVA - ORDENANZA 42.942 - PROCURACIÓN GENERAL - MODIFICACIÓN - DECRETO 492-99 - CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA - PRESIDENTE - CONSEJEROS - MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN BRUTA MENSUAL - AUDITORÍA INTERNA - ENTE DE HIGIENE URBANA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - DICTADO DE NORMAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD - SECTOR PÚBLICO - PRESUPUESTO
Publicación:
12/12/2017
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70, 71 y 471 (textos consolidados según Ley N° 5.666), el Decreto N°
363/15 y modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1960-SHYF-PG/05, y el Expediente
Electrónico N° 28436810-MGEYA-DGDSCIV/17, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 4° de la Ley N° 70 el Sector Público comprende, entre otros y
en lo que resulta de interés para el presente Decreto, al Poder Ejecutivo, los
organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
Que en virtud de la política de buena administración que se ha planteado como eje de
este Gobierno, corresponde implementar un ordenamiento de la estructura de los
salarios en base al principio de equidad en la escala salarial;
Que, con miras a ello, la pauta directriz debe ser la retribución establecida por el
artículo 6° del Decreto N° 363/15 y modificatorios, para los funcionarios del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, corresponde establecer que ninguna autoridad superior que preste
servicios en el ámbito de la Administración Pública, incluyendo sus reparticiones
centralizadas, descentralizadas o entidades autárquicas o el personal jerárquico de las
Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria
donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista
mayoritario, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo
cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que, de acuerdo con
lo determinado por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, corresponda percibir al cargo
de autoridad superior del Poder Ejecutivo que se determine como equivalente;
Que a tal fin se entiende oportuno delegar al Ministro de Hacienda y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en forma conjunta, la facultad de determinar la equivalencia
aludida en el párrafo anterior;
Que por otro lado, se entiende conveniente que en el marco de la delegación referida
pueda atribuirse al personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades
Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, excepcionalmente una
remuneración superior a la que corresponda al cargo de autoridad superior del Poder
Ejecutivo al que resulten equivalentes, siempre que ello se estime adecuado en
función del ámbito de injerencia del citado personal jerárquico;
Que para aquellas autoridades cuyas retribuciones deben equipararse del modo
aludido y que al momento de entrada en vigencia de este Decreto perciban una
remuneración bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere el límite
anteriormente establecido, se reducirán sus remuneraciones hasta alcanzar el salario
que se determine como equivalente, no pudiendo la mencionada disminución ser
mayor a un veinte por ciento (20%) del salario percibido al mes de noviembre de 2017;
Que en cuanto a las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado,
el artículo 73 de la Ley N° 70 prevé que los proyectos de presupuesto deben expresar
las políticas generales y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria,
establezca el Poder Ejecutivo y la autoridad de la jurisdicción correspondiente, los que
deben contener, entre otras cosas, los recursos humanos a utilizar;
Que en ese orden de ideas, previo a que las sociedades del Estado y las sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria cuyo principal accionista sea el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijen las retribuciones
extraordinarias de sus directores, síndicos, personal jerárquico y demás personal y/o
adopten decisiones que generen modificaciones de su estructura jerárquica, deberá
contarse con el acuerdo del Jefe de Gabinete de Ministros y del Ministro de Hacienda,
el que deberá estar precedido de la evaluación del titular del Ministerio en cuya órbita
se ubique la sociedad, conforme la estructura orgánica funcional aprobada por el
Decreto N° 363/15 y modificatorios;
Que en el mismo sentido y con el fin de constatar la disponibilidad presupuestaria, los
organismos autárquicos previo a realizar modificaciones de su estructura orgánico
funcional, deberán contar con el acuerdo del Jefe de Gabinete de Ministros y del
Ministro de Hacienda el que deberá estar precedido de la evaluación del titular del
Ministerio en cuya órbita se ubique el organismo, conforme la estructura orgánica
funcional aprobada por el Decreto N° 363/15 y modificatorio;
Que, sin perjuicio del procedimiento referido en los párrafos precedentes, se entiende
oportuno establecer un tope para los honorarios correspondientes a los directores y
síndicos de las sociedades del Estado o sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria, donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea
accionista mayoritario, en un treinta por ciento (30%) de la remuneración bruta que
legalmente corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con excepciones que podrán alcanzar el cincuenta por
ciento (50%) de la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo
de Ministro;
Que, por otro lado, resulta necesario instruir a los representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las sociedades del Estado y en las sociedades
anónimas creadas por convenios interjurisdiccionales, a través del Ministerio de
Gobierno, a solicitar mediante el mecanismo que corresponda, la limitación de las
retribuciones de conformidad a los parámetros mencionados para las demás entidades
descentralizadas;
Que además corresponde señalar que del análisis de las retribuciones de los
funcionarios pertenecientes al régimen de las autoridades superiores del Poder
Ejecutivo, surge que aquellos que forman parte del plantel de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran percibiendo una asignación denominada
"Asignación Remunerativa", cuya denominación original era "Asignación Ordenanza N°
42924", propia del Escalafón aprobado por la Resolución Conjunta N° 1960-SHYF-
PG/05;
Que la aludida "Asignación Remunerativa" constituye un concepto propio del
Escalafón para el personal de Planta Permanente de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, en sus tres agrupamientos ("Profesional", "Auxiliar Jurídico" y
"Auxiliar Operativo"), que no puede contemplarse como parte integrante de la
retribución de las autoridades superiores del citado organismo, cuyo régimen
retributivo se encuentra regulado por el Decreto N° 363/15, conformado en el marco de
la Ley N° 5.460, puesto que importa un incremento salarial para los funcionarios de la
Procuración General que la reciben, que distorsiona la equivalencia entre sus salarios
y las de los mismos niveles jerárquicos regulados por el Decreto N° 363/15 y
modificatorios;
Que ello así, y atendiendo a la convergencia salarial que se ha puesto como objetivo
de una racional y equitativa utilización de los recursos públicos, se entiende oportuno
excluir del cobro de la "Asignación Remunerativa", aprobada por la Resolución
Conjunta N° 1960-SHYF-PG/05, a las autoridades superiores de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires a partir del mes siguiente de la publicación del
presente;
Que asimismo, se entiende oportuno modificar el nivel retributivo que fuera establecido
por el artículo 3° del Decreto N° 492/99 de los Consejeros integrantes del Consejo del
Plan Urbano Ambiental creado por la Ley N° 71, estableciéndola en un treinta por
ciento (30%) de la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo
de Ministro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el mismo sentido corresponde modificar el nivel retributivo de los titulares de
las Unidades de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana y del Ente de
Mantenimiento Urbano Integral siendo el mismo equivalente a Gerente Operativo
Transitorio;
Que a los efectos de la aplicación del presente Decreto resulta propicio facultar, en
forma conjunta, al Ministro de Hacienda y al Jefe de Gabinete de Ministros, a dictar las
normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para hacer
efectivas las disposiciones del presente régimen;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que ninguna autoridad superior que preste servicios en el
ámbito de la Administración Pública, incluyendo sus reparticiones centralizadas,
descentralizadas o entidades autárquicas o los presidentes de los directorios que
ejerzan funciones ejecutivas, o el personal jerárquico de las Sociedades del Estado o
Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, podrá percibir una
remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto,
superior a la remuneración bruta que, de acuerdo con lo determinado por el Decreto
N° 363/15 y modificatorios, corresponda percibir al cargo de autoridad superior del
Poder Ejecutivo que se determine como equivalente.
Artículo 2°.- Establécese que respecto de las autoridades superiores mencionadas en
el artículo 1° del presente Decreto que perciban una remuneración y/o
contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere el límite
anteriormente establecido, a partir del mes de enero de 2018 se reducirá su
remuneración hasta alcanzar el salario que se determine como equivalente, no
pudiendo la mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) del
salario percibido al mes de noviembre de 2017.
La remuneración bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que resulte de la
disminución dispuesta en el párrafo precedente, no podrá ser incrementada hasta que
se encuentre dentro del límite establecido por el artículo 1° del presente.
Artículo 3°.- Delégase en los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de
Ministros la facultad de determinar, en forma conjunta, la equivalencia entre los cargos
de las autoridades superiores de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o
entidades autárquicas o los presidentes de los directorios, que ejerzan funciones
ejecutivas o el personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades
Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, con los cargos de autoridad
superior del Poder Ejecutivo.
Artículo 4°.- Establécese que en el marco de la delegación prevista en el artículo 3° del
presente, podrá atribuirse al personal jerárquico de las Sociedades del Estado o
Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, una remuneración
superior a la que corresponda al cargo de autoridad superior del Poder Ejecutivo al
que resulten equivalente, siempre que ello resultare adecuado en función del ámbito
de injerencia del citado personal jerárquico.
Artículo 5°.- Establécese un tope para los honorarios correspondientes a los Directores
y Síndicos de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación
estatal mayoritaria, donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea
accionista mayoritario, en un treinta por ciento (30%) de la remuneración bruta
mensual que legalmente corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dichos honorarios podrán ser incrementados, por excepción dispuesta en forma
conjunta por el Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros, hasta un límite
del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración bruta mensual que legalmente
corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 6°.- Establécese que a efectos de realizar modificaciones de la estructura
orgánico funcional y/o la fijación de retribuciones extraordinarias correspondientes a
los Directores, Síndicos, personal jerárquico y demás personal en las Sociedades del
Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria donde el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, deberá
contarse previamente con el acuerdo del Jefe de Gabinete de Ministros y del Ministro
de Hacienda, el que deberá estar precedido de la evaluación del titular del Ministerio
en cuya órbita se ubique la sociedad, conforme la estructura orgánica funcional
aprobada por el Decreto N° 363/15 y modificatorios.
Artículo 7°.- Establécese que los organismos autárquicos previo a realizar
modificaciones de su estructura orgánico funcional, con el fin de constatar la
disponibilidad presupuestaria, deberán contar con el acuerdo del Jefe de Gabinete de
Ministros y del Ministro de Hacienda el que deberá estar precedido de la evaluación
del titular del Ministerio en cuya órbita se ubique el organismo, conforme la estructura
orgánica funcional aprobada por el Decreto N° 363/15 y modificatorios.
Artículo 8°.- Instrúyase a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación
estatal mayoritaria creadas por convenios interjurisdiccionales, a través del Ministerio
de Gobierno, a impulsar medidas que propendan a limitar la retribución de los
Directores y Síndicos de acuerdo al artículo 5° del presente Decreto, mediante el
mecanismo que corresponda.
Artículo 9°.- Exclúyase de la percepción de la "Asignación Remunerativa" -cuya
denominación original fuera "Asignación Ordenanza N° 42924"- a los funcionarios
dependientes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que integran el
régimen de autoridades superiores instituido por el artículo 6° del Decreto N° 363/15 y
modificatorios.
Artículo 10°.- Modifícase el texto del artículo 3° del Decreto N° 492/99, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°- El señor Presidente del Consejo, su Coordinador, los señores
subsecretarios y los integrantes del organismo que simultáneamente integren el
Consejo Asesor de Planificación Urbana, desempeñarán sus tareas sin perjuicio de las
correspondientes a sus cargos y sin recibir remuneración adicional por su desempeño
en el Consejo que se crea por el presente Decreto. Los restantes Consejeros
revistarán con retribución equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración
bruta mensual que legalmente corresponda percibir al cargo de Ministro del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 11.- Modifícase la asignación bruta mensual de los responsables de la
Unidades de Auditoría Interna dependientes del Ente de Higiene Urbana y del Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, ambos Organismos Fuera de Nivel bajo la órbita del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, quienes tendrán nivel remunerativo
equivalente a Gerente Operativo Transitorio.
Artículo 12.- Facúltase a los señores Ministros de Hacienda y Jefe de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias necesarias para hacer efectivas las disposiciones del
presente.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento
y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel