RESOLUCIÓN 10 2017 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
EXCEPTÚA - TOPE PREVISTO EN ARTÍCULO 5° DECRETO 446-17 - HONORARIOS DE DIRECTORES DE AUTOPISTAS URBANAS SA - LÍMITES PARA LA RETRIBUCIÓN BRUTA DE AUTORIDADES SUPERIORES
Publicación:
05/01/2018
Sanción:
27/12/2017
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes Nros 3.060 y 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros
363/15 y sus modificatorios y 446/17 y su rectificatorio N° 452/17, y el Expediente
Electrónico N° 29411117-MGEYA-DGDSCIV/17 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a Autopistas Urbanas S.A. como organismo fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte;
Que Autopistas Urbanas S.A. es una sociedad anónima, cuyo accionista principal es el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley N° 3.060, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la concesión
de obra pública de la Red de Autopistas, Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires;
Que la concesión resulta ser a título oneroso y tiene por objeto la administración,
reparación, ampliación, conservación, mantenimiento de la red existente, como así
también la ejecución de obras viales aprobadas por la autoridad de aplicación;
Que el artículo 5° del Decreto N° 446/17 estableció un tope para los honorarios
correspondientes a los Directores y Síndicos de las Sociedades del Estado o
Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, donde el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario, en un treinta por ciento
(30%) de la remuneración bruta mensual que legalmente corresponda percibir al cargo
de Ministro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el mencionado artículo indica que dichos honorarios podrán ser
incrementados, por excepción dispuesta en forma conjunta por el Ministro de Hacienda
y Jefe de Gabinete de Ministros, hasta un límite del cincuenta por ciento (50%) de la
remuneración bruta mensual que legalmente corresponda percibir al cargo de Ministro
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la infraestructura,
seguridad vial y gestión de autopistas;
Que en dicho contexto Autopistas Urbanas S.A. se encuentra realizando la ejecución
de inversiones plurianuales, entre las cuales se destacan el Paseo del Bajo, la Nueva
Traza Illia y Puente Lacarra, los Viaductos San Martín y Mitre, los Pasos Bajo Nivel
Nazca y Balbín;
Que en el marco de las políticas públicas enunciadas anteriormente, la actividad
llevada a cabo por parte de los Directores de Autopistas Urbanas S.A. se ha
complejizado debido a un incremento del volumen de procesos en la toma de decisión,
dentro del régimen específico de sus competencias y facultades estatutrarias;
Que todo ello requiere de un alto grado de responsabilidad en el ejercicio de sus
tareas por lo que resulta necesario adecuar el tope de los honorarios establecido en el
art. 5° del Decreto N° 446/17;
Que dado los antecedentes enunciados, y dentro del régimen de excepción autorizado
en el artículo 5°, corresponde establecer un incremento del tope de los honorarios de
los Directores de Autopistas Urbanas S.A. hasta el límite del cincuenta por ciento
(50%) de la remuneración bruta mensual que legalmente le corresponde percibir al
cargo de Ministro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° in fine - del Decreto N°
446/17,
Artículo 1°.- Exceptúase, a partir del 1° de enero de 2018, del tope previsto en el
artículo 5° del Decreto N° 446/17, los honorarios de los Directores de Autopistas
Urbanas S.A. incrementándose hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la
remuneración bruta mensual que legalmente le corresponde percibir al cargo de
Ministro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Bueno Aires,
comuníquese a la presidencia de Autopistas Urbanas S.A., a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a
las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y de Desarrollo del Servicio
Civil ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura -
Miguel