RESOLUCIÓN 6 2018 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE - EQUIVALENCIA DE CARGOS DEL PERSONAL JERÁRQUICO - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SE - FACOEP SE - LEY 5622 - RANGO EQUIVALENTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DECRETOS 684-09 Y 363-15 - NIVEL EQUIVALENTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DECRETO 75-17 - CARGOS DE ESTRUCTURA - LÍMITES PARA LA RETRIBUCIÓN BRUTA DE AUTORIDADES SUPERIORES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - FUNCIONARIOS - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS
Publicación:
01/02/2018
Sanción:
26/01/2018
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Ley N° 5.622, los Decretos
Nros 363/15 y sus modificatorios, 75/17 y 446/17, la Resolución N° 2157/MSGC/2017
y el Expediente Electrónico N° 3228671- MGEYA-DGDSCIV/18 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E.
(FACOEP SE) como organismo fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud;
Que asimismo, mediante el Decreto mencionado en el párrafo precedente, se
establecieron las remuneraciones de las autoridades superiores dependientes del
Poder Ejecutivo en los porcentajes sobre la base de la retribución bruta mensual que
percibe cada Ministro;
Que por Resolución N° 2157/MSGC/2017 se aprobó la estructura orgánico funcional
de Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E.
(FACOEP SE);
Que por su parte el Decreto N° 446/17 establece que ninguna autoridad superior que
preste servicios en el ámbito de la Administración Pública, incluyendo sus
reparticiones centralizadas, descentralizadas o entidades autárquicas o los
presidentes de los directorios que ejerzan funciones ejecutivas, o el personal
jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación
estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea
accionista mayoritario, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta
total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que, de
acuerdo con lo determinado por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, corresponda
percibir al cargo de autoridad superior del Poder Ejecutivo que se determine como
equivalente;
Que a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Decreto N° 446/17
delega en los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros la facultad
de determinar, en forma conjunta, la equivalencia entre los cargos de las autoridades
superiores de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o entidades
autárquicas o los presidentes de los directorios, que ejerzan funciones ejecutivas o el
personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con
participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea
accionista mayoritario, con los cargos de autoridad superior del Poder Ejecutivo;
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente establecer la equivalencia de los
cargos del personal jerárquico existente en Sociedad del Estado Facturación y
Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), en concordancia con los
parámetros establecidos en los Decretos N° 363/15 y modificatorios, 75/17 y 684/09 y
modificatorios.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 446/17,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
EL JEFE DE GABIENETE DE MINISTROS
RESUELVEN
Artículo 1°.- Establécese la equivalencia de cargos del personal jerárquico existente en
la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E.
(FACOEP SE) Ley N° 5.622, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°
446/17, según se detalla en el Anexo I (IF-2018-03616147- DGDSCIV), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que en caso de que el Presidente ejerza funciones
ejecutivas, será alcanzado por
el artículo 3° del Decreto 446/17, no pudiendo percibir otro tipo de contraprestación
bajo cualquier modalidad o concepto.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la presidencia de Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los
Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), a las Direcciones Generales Técnica y Legal y
de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ambas dependientes del
Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y de
Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Mura - Miguel