RESOLUCIÓN 6 2018 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE - EQUIVALENCIA DE CARGOS DEL PERSONAL JERÁRQUICO - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SE - FACOEP SE - LEY 5622 - RANGO EQUIVALENTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DECRETOS 684-09 Y 363-15 - NIVEL EQUIVALENTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DECRETO 75-17 - CARGOS DE ESTRUCTURA - LÍMITES PARA LA RETRIBUCIÓN BRUTA DE AUTORIDADES SUPERIORES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - FUNCIONARIOS - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS

Publicación:

01/02/2018

Sanción:

26/01/2018

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Ley N° 5.622, los Decretos

Nros 363/15 y sus modificatorios, 75/17 y 446/17, la Resolución N° 2157/MSGC/2017

y el Expediente Electrónico N° 3228671- MGEYA-DGDSCIV/18 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Salud;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E.

(FACOEP SE) como organismo fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud;

Que asimismo, mediante el Decreto mencionado en el párrafo precedente, se

establecieron las remuneraciones de las autoridades superiores dependientes del

Poder Ejecutivo en los porcentajes sobre la base de la retribución bruta mensual que

percibe cada Ministro;

Que por Resolución N° 2157/MSGC/2017 se aprobó la estructura orgánico funcional

de Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E.

(FACOEP SE);

Que por su parte el Decreto N° 446/17 establece que ninguna autoridad superior que

preste servicios en el ámbito de la Administración Pública, incluyendo sus

reparticiones centralizadas, descentralizadas o entidades autárquicas o los

presidentes de los directorios que ejerzan funciones ejecutivas, o el personal

jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación

estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea

accionista mayoritario, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta

total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que, de

acuerdo con lo determinado por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, corresponda

percibir al cargo de autoridad superior del Poder Ejecutivo que se determine como

equivalente;

Que a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Decreto N° 446/17

delega en los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros la facultad

de determinar, en forma conjunta, la equivalencia entre los cargos de las autoridades

superiores de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o entidades

autárquicas o los presidentes de los directorios, que ejerzan funciones ejecutivas o el

personal jerárquico de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con

participación estatal mayoritaria donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea

accionista mayoritario, con los cargos de autoridad superior del Poder Ejecutivo;

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente establecer la equivalencia de los

cargos del personal jerárquico existente en Sociedad del Estado Facturación y

Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), en concordancia con los

parámetros establecidos en los Decretos N° 363/15 y modificatorios, 75/17 y 684/09 y

modificatorios.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 446/17,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

EL JEFE DE GABIENETE DE MINISTROS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese la equivalencia de cargos del personal jerárquico existente en

la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E.

(FACOEP SE) Ley N° 5.622, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°

446/17, según se detalla en el Anexo I (IF-2018-03616147- DGDSCIV), que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que en caso de que el Presidente ejerza funciones

ejecutivas, será alcanzado por

el artículo 3° del Decreto 446/17, no pudiendo percibir otro tipo de contraprestación

bajo cualquier modalidad o concepto.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la presidencia de Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los

Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), a las Direcciones Generales Técnica y Legal y

de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ambas dependientes del

Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y de

Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes del Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5307

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 6-MJGGC-MHGC-18 establece la equivalencia de cargos del personal jerárquico de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), creada por Ley 5622.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 6-MJGGC-MHGC-18 establece la equivalencia de cargos del personal jerárquico de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), atento lo dispuesto en el Art. 3 Decreto 446-17.</p>