LEY 5622 2016
Síntesis:
CREA SOCIEDAD DEL ESTADO - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESTACIONES - RED INTEGRAL DE CUIDADOS PROGRESIVOS - COBERTURA - BENEFICIARIOS - OBRAS SOCIALES - DIRECTORIO - RECURSOS - RÉGIMEN JURÍDICO - INFORME ANUAL - DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN - DEROGA LEY 2808 - MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
11/10/2016
Sanción:
08/09/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/10/2016
Artículo 1°.- CREACIÓN: Créase la Sociedad del Estado "FACTURACIÓN Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP SE), en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y
competencias determinadas en la presente Ley.
Art. 2°.- OBJETO: La FACOEP SE tiene por objeto colaborar en el fortalecimiento y
mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que entre otras funciones, debe:
a) Gestionar prestaciones médico-sociales, destinadas a los beneficiarios que hace
referencia el Artículo 3°, para las que fuera contratada por los responsables primarios
de dicha prestación. A tal fin, hará uso fundamentalmente de la Red Integral de
Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a
personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral
de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c) Entender en la oferta de prestaciones del Sistema de Salud Pública de la Ciudad de
Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades de los contratos de recupero vigentes, sin
que ello implique la prestación directa de servicios salud.
Art. 3°.- COBERTURA: Existe cobertura cuando la prestación es brindada a personas
que, en carácter de titulares o beneficiarios, cuenten con obras sociales inscriptas en
el Registro Nacional de Obras Sociales creado por las Leyes Nacionales N° 23.660 y
N° 23.661, u Obras Sociales e Institutos Provinciales, o entidades de medicina
prepaga, o de seguros, o aseguradoras de riesgos del trabajo, o de medicina laboral, o
mutuales, o entidades análogas y/o, en general, con los entes de cualquier naturaleza
jurídica, pública o privada, que tengan a su cargo la cobertura de servicios de salud
para personas físicas.
Art. 4°.- RÉGIMEN JURÍDICO: La FACOEP SE se rige por las disposiciones
establecidas en esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo estatuto que es
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705.
La FACOEP SE se rige en su gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y
de control por lo establecido en la Ley de Sistema de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70 y la Ley de Compras y
Contrataciones de la CABA N° 2095 (textos consolidados por Ley 5454) o normas que
en futuro las reemplacen.
La FACOEP SE absorbe al personal del Contrato de Colaboración de la Agrupación
Salud Integral garantizando el mismo régimen laboral, sindical, previsional y de
cobertura social que el existente a la fecha de su incorporación, preservando así los
derechos adquiridos individual y colectivamente.
Art. 5°.- DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de
un Directorio, integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares. Contará
con cuatro (4) Directores suplentes "ad honorem". Todos los integrantes del Directorio
son designados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Al menos uno
de los cuatro Directores Titulares será médico integrante de la Red Integral de
Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con conocimientos y experiencia en la gestión sanitaria. El Presidente y los Directores
duran en sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser renovado sólo por dos (2) períodos
consecutivos. El Estatuto establecerá los requisitos para su designación.
Art. 6°.- RECURSOS: La FACOEP SE contará con los siguientes recursos:
a) Los fondos que anualmente asigna el Presupuesto General de Gastos y Recursos
de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Un porcentaje de los importes efectivamente cobrados como resultado de su
gestión de facturación y cobranza administrativa y judicial, que no superará el 5% de lo
percibido.
c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título
que reciba.
Art. 7°.- DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN: Los ingresos de la FACOEP SE
serán transferidos al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una
vez realizadas las utilidades y conformadas las reservas legales. El Ministerio de Salud
asignará dicho saldo en los siguientes destinos: a) Incentivos al personal de la Red, b)
fortalecimiento y mejoras del servicio de la Red y c) gastos operativos
descentralizados de los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del
Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá el
procedimiento administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de
prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la Red Integral
de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución de la CABA y los artículos
43, 45 y 46 de la Ley 153 (texto consolidado por Ley 5454). A dicho fin, la FACOEP SE
designará, con el acuerdo de la Procuración General de la Ciudad, los apoderados y/o
mandatarios que tengan a su cargo dicha tarea.
Art. 9°.- INFORME ANUAL. La FACOEP SE deberá informar anualmente a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estado de situación de la
sociedad. El mismo deberá incluir la documentación contable y los convenios
celebrados.
Art. 10.- Derógase la Ley 2808 (texto consolidado por Ley 5454), y toda otra
disposición que se oponga a la presente Ley.
Disposición Transitoria Primera: La FACOEP SE realizará una auditoría a fin de
relevar todos los convenios celebrados por la Agrupación Salud Integral y elaborará un
informe del estado de situación. Una vez concluido dicho relevamiento, la FACOEP SE
enviará los convenios al Ministerio de Salud, quién decidirá la continuidad o no de
dichos convenios.
Disposición Transitoria Segunda: La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires realizará una auditoría de corte con el objeto de determinar el estado de
situación de la Agrupación Salud Integral y de sus activos y pasivos resultantes de la
liquidación.
Disposición Transitoria Tercera: Facúltase al Jefe de Gobierno a realizar la
reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar a la FACOEP SE de los
recursos establecidos en el inciso a) del artículo 6° de la presente Ley, sin que estos
se computen en el límite establecido en la Ley 5495.
Disposición Transitoria Cuarta: Teniendo en cuenta que la FACOEP SE absorbe o
continúa alguna de las funciones y tareas realizadas por la Agrupación Salud Integral,
el Poder Ejecutivo, en el plazo de dos (2) años, deberá arbitrar los medios y
mecanismos legales a fin de transferir a la nueva sociedad aquellos bienes destinados
al cumplimiento de las tareas absorbidas.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.622 (Expediente Electrónico N° 21.516.814-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 8 de septiembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 3 de octubre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel