LEY 5622 2016

Síntesis:

CREA SOCIEDAD DEL ESTADO - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESTACIONES - RED INTEGRAL DE CUIDADOS PROGRESIVOS - COBERTURA - BENEFICIARIOS - OBRAS SOCIALES - DIRECTORIO - RECURSOS - RÉGIMEN JURÍDICO - INFORME ANUAL - DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN - DEROGA LEY 2808 - MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/10/2016

Sanción:

08/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/10/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- CREACIÓN: Créase la Sociedad del Estado "FACTURACIÓN Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP SE), en el ámbito del

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y

competencias determinadas en la presente Ley.

Art. 2°.- OBJETO: La FACOEP SE tiene por objeto colaborar en el fortalecimiento y

mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que entre otras funciones, debe:

a) Gestionar prestaciones médico-sociales, destinadas a los beneficiarios que hace

referencia el Artículo 3°, para las que fuera contratada por los responsables primarios

de dicha prestación. A tal fin, hará uso fundamentalmente de la Red Integral de

Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a

personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral

de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

c) Entender en la oferta de prestaciones del Sistema de Salud Pública de la Ciudad de

Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades de los contratos de recupero vigentes, sin

que ello implique la prestación directa de servicios salud.

Art. 3°.- COBERTURA: Existe cobertura cuando la prestación es brindada a personas

que, en carácter de titulares o beneficiarios, cuenten con obras sociales inscriptas en

el Registro Nacional de Obras Sociales creado por las Leyes Nacionales N° 23.660 y

N° 23.661, u Obras Sociales e Institutos Provinciales, o entidades de medicina

prepaga, o de seguros, o aseguradoras de riesgos del trabajo, o de medicina laboral, o

mutuales, o entidades análogas y/o, en general, con los entes de cualquier naturaleza

jurídica, pública o privada, que tengan a su cargo la cobertura de servicios de salud

para personas físicas.

Art. 4°.- RÉGIMEN JURÍDICO: La FACOEP SE se rige por las disposiciones

establecidas en esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo estatuto que es

aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705.

La FACOEP SE se rige en su gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y

de control por lo establecido en la Ley de Sistema de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70 y la Ley de Compras y

Contrataciones de la CABA N° 2095 (textos consolidados por Ley 5454) o normas que

en futuro las reemplacen.

La FACOEP SE absorbe al personal del Contrato de Colaboración de la Agrupación

Salud Integral garantizando el mismo régimen laboral, sindical, previsional y de

cobertura social que el existente a la fecha de su incorporación, preservando así los

derechos adquiridos individual y colectivamente.

Art. 5°.- DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de

un Directorio, integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares. Contará

con cuatro (4) Directores suplentes "ad honorem". Todos los integrantes del Directorio

son designados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Al menos uno

de los cuatro Directores Titulares será médico integrante de la Red Integral de

Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

con conocimientos y experiencia en la gestión sanitaria. El Presidente y los Directores

duran en sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser renovado sólo por dos (2) períodos

consecutivos. El Estatuto establecerá los requisitos para su designación.

Art. 6°.- RECURSOS: La FACOEP SE contará con los siguientes recursos:

a) Los fondos que anualmente asigna el Presupuesto General de Gastos y Recursos

de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Un porcentaje de los importes efectivamente cobrados como resultado de su

gestión de facturación y cobranza administrativa y judicial, que no superará el 5% de lo

percibido.

c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título

que reciba.

Art. 7°.- DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN: Los ingresos de la FACOEP SE

serán transferidos al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una

vez realizadas las utilidades y conformadas las reservas legales. El Ministerio de Salud

asignará dicho saldo en los siguientes destinos: a) Incentivos al personal de la Red, b)

fortalecimiento y mejoras del servicio de la Red y c) gastos operativos

descentralizados de los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del

Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá el

procedimiento administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de

prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la Red Integral

de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución de la CABA y los artículos

43, 45 y 46 de la Ley 153 (texto consolidado por Ley 5454). A dicho fin, la FACOEP SE

designará, con el acuerdo de la Procuración General de la Ciudad, los apoderados y/o

mandatarios que tengan a su cargo dicha tarea.

Art. 9°.- INFORME ANUAL. La FACOEP SE deberá informar anualmente a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estado de situación de la

sociedad. El mismo deberá incluir la documentación contable y los convenios

celebrados.

Art. 10.- Derógase la Ley 2808 (texto consolidado por Ley 5454), y toda otra

disposición que se oponga a la presente Ley.

Disposición Transitoria Primera: La FACOEP SE realizará una auditoría a fin de

relevar todos los convenios celebrados por la Agrupación Salud Integral y elaborará un

informe del estado de situación. Una vez concluido dicho relevamiento, la FACOEP SE

enviará los convenios al Ministerio de Salud, quién decidirá la continuidad o no de

dichos convenios.

Disposición Transitoria Segunda: La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires realizará una auditoría de corte con el objeto de determinar el estado de

situación de la Agrupación Salud Integral y de sus activos y pasivos resultantes de la

liquidación.

Disposición Transitoria Tercera: Facúltase al Jefe de Gobierno a realizar la

reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar a la FACOEP SE de los

recursos establecidos en el inciso a) del artículo 6° de la presente Ley, sin que estos

se computen en el límite establecido en la Ley 5495.

Disposición Transitoria Cuarta: Teniendo en cuenta que la FACOEP SE absorbe o

continúa alguna de las funciones y tareas realizadas por la Agrupación Salud Integral,

el Poder Ejecutivo, en el plazo de dos (2) años, deberá arbitrar los medios y

mecanismos legales a fin de transferir a la nueva sociedad aquellos bienes destinados

al cumplimiento de las tareas absorbidas.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.622 (Expediente Electrónico N° 21.516.814-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 8 de septiembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 3 de octubre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2157-MSGC-17 aprueba la estructura orgánico funcional de Facturación y cobranza de los efectores públicos SE (FACOEP SE) Sociedad del Estado creada por Ley 5622.</p><p>Art. 2 establece Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contrataciones de bienes y servicios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo cuarto del Acta 3-MHGC-MSGC/23 establece que el proporcional del SAMO <strong>(Ley 2808 DEROGADA por Ley 5622) </strong>que cobrarán los profesionales de los CESACs, deberá ser exactamente el mismo valor del SAMO que perciba el personal dependiente del hospital de referencia del Area Programática en el que desarrollan su actividad. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1249-MSGC-17, aprueba  el Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza, aplicable al cobro de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la Red integral de cuidados progresivos del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marco del art. 8 de Ley 5.622.  </p><p>Art. 2, aprueba el Comprobante de Atención y Consentimiento Informado de<br />Beneficiarios de Entes de Cobertura de Salud.</p><p>Art. 3, aprueba el modelo de Intimación de Pago.</p><p>Art. 4, aprueba el modelo de Certificado de Deuda anteriores a Diciembre de 2016.</p><p>Art. 5, aprueba el modelo de Certificado de Deuda posteriores a Diciembre de 2016.</p><p>Art. 6, aprueba el procedimiento para formación y emisión de Comprobantes<br />de Recupero de Gastos.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  659/MSGC/22, establece la Coordinación de Prestaciones para Beneficiarios del Programa Incluir Salud de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 5622.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6191 faculta al liquidador de la Agrupación de Salud Integral (ASI) a transferir activos y pasivos a la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos, creada por Ley 5622.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 6-MJGGC-MHGC-18 establece la equivalencia de cargos del personal jerárquico de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), creada por Ley 5622.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 100-SSPLSAN-19 aprueba la norma de identificacion de cobertura y el procedimiento de identificacion de cobertura y emisión del comprobante de atención en los efectores públicos de salud de la Ciudad, en el marco de la Ley 5622.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 653-16, aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.622.</p>
DEROGA
<p>Art 10 de la Ley 5622 deroga la Ley 2808.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 654-2016, aprueba el estatuto de la sociedad creada por Ley 5622.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2825-MSGC-17 establece transferencia de fondos a la Sociedad del Estado Facturación y cobranza de los efectores públicos S.E, en el marco del Art. 6 de la Ley 5622.</p>