RESOLUCIÓN 1121 2026 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN Y COBRANZA - COBRO DE PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA- RED INTEGRAL DE CUIDADOS PROGRESIVOS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 1249-MSGC-17 Y SUS MODIFICATORIAS 1650-MSGC-18 - 1040-MSGC-20 - 3052-MSGC-21 - 4212-MSGC-22 Y 4770-MSGC-22 - MINISTERIO DE SALUD - COBERTURA DE SALUD - OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE HOSPITALES

Publicación:

16/03/2026

Sanción:

11/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes 153, 1.218, 5.622 y 6.684, los Decretos 653/16 y 202/24, las

Resoluciones 1249-MSGC/17, 1650-MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052-MSGC/21,

4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22, el Expediente EX-2026-06377696-GCABA-

FACOEP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del

Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del

Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,

gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a

personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral

de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que por su artículo 10° se deroga la Ley 2.808, y toda otra disposición que se oponga

a la mencionada Ley.

Que por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario 653/16 establece que el

Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley 5.622 y faculta a su titular a

dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias

para su aplicación.

Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el

objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza

de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de

Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro

ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la

Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que deberá cumplir con las reglas contables establecidas en la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.764) y concordantes.

Que el mismo artículo afirma que el certificado de deuda que expida el Ministerio de

Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter de título ejecutivo en

los términos del inc. 1° del art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación y

del inc. b) del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que por otro lado, por Decreto 202/24 se estableció el Régimen de Representación en

Juicio para las ejecuciones de obligaciones en mora y otros recursos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de los Cuerpos Especiales a los

mandatarios para el cobro de las deudas originadas en prestaciones médicas

brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede

judicial.

Que mediante la Resolución 1249-MSGC/17 se aprobó el "Procedimiento

Administrativo de Facturación y Cobranza", aplicable al cobro de prestaciones

brindadas a personas con cobertura social o privada por la "Red integral de cuidados

progresivos del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el

"Procedimiento para formación y emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos de

las prestaciones realizadas" a pacientes con cobertura médica pública, social o

privada, conjuntamente con el comprobante de atención y consentimiento informado

de beneficiarios de entes de cobertura de salud, modelo de intimación de pago y

certificado de deuda.

Que los Anexos I, III y IV de dicha Resolución fueron modificados por las Resoluciones

1650-MSGC/18, 3052-MSGC/21, 4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22, quedando sólo el

Anexo II "Comprobante de atención y consentimiento informado de beneficiarios de

entes de cobertura de salud" en su versión original.

Que por Resolución 1040-MSGC/20, se exceptuó la obligatoriedad de la suscripción

por parte del paciente del Anexo II aprobado por Resolución 1249-MSGC/17, como

medida de carácter excepcional, aplicable mientras se encontrase vigente la

Emergencia Sanitaria Decretada y para las prestaciones vinculantes al COVID-19 que

fueran brindadas en los efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que considerando la cantidad de modificaciones que ha sufrido la resolución que

establece el "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN Y

COBRANZA" que aplica FACOEP S.E., y a efectos de tener un texto ordenado y

unificado, resulta menester dejar sin efecto la Resolución 1249-MSGC/17 y sus

modificatorias 1650-MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052-MSGC/21, 4212-MSGC/22, y

4770-MSGC/22.

Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

aprobatorio de los procedimientos administrativos aplicables en el marco de la Ley

5.622.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6.684 y el Decreto 653/16,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza",

aplicable al cobro de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada

por la "Red integral de cuidados progresivos del subsector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-06674279-GCABA-FACOEP)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el "Comprobante Administrativo de Atención del paciente", que

como Anexo II (IF-2026-06676220-GCABA-FACOEP) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Aprobar el modelo de "Intimación de Pago", que como Anexo III (IF-2026-

06677683-GCABA-FACOEP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el "Procedimiento para formación y emisión de Comprobantes de

Recupero de Gastos de las prestaciones realizadas" a pacientes con cobertura médica

pública, social o privada, que deberán cumplir los Efectores Públicos de Salud

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo

IV (IF-2026-06686044-GCABA-FACOEP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 1249-MSGC/17 y sus modificatorias

1650-MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052-MSGC/21, 4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22.

Artículo 6°.- El cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas

brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede

judicial, se regirá según lo establecido en la Ley 5.622 y su decreto reglamentario.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la FACOEP S.E. Cumplido, archivar.

González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7325 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7325 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7325 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7325 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1121-MSGC/26 aprueba el Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza, aplicable al cobro de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada.<br /><br />Artículo 2 aprueba el Comprobante Administrativo de Atención del paciente. </p><p>Artículo 3 aprueba el modelo de Intimación de Pago.</p><p>Artículo 4 aprueba el Procedimiento para formación y emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura médica pública, social o privada que deberán cumplir los Efectores Públicos de Salud.</p><p>Artículo 6 establece que el cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial, se regirá según lo establecido en la Ley 5.622 y su decreto reglamentario.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1121-MSGC-26 deja sin efecto la Resolucion 4770 -MSGC/22</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1121-MSGC-26 deja sin efecto la Resolucion 4212-MSGC/22</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1121-MSGC-26 deja sin efecto la Resolucion 3052-MSGC/21</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1121-MSGC-26 deja sin efecto la Resolucion 1040-MSGC/20</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1121-MSGC-26 deja sin efecto la Resolucion 1650-MSGC/18</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1121-MSGC-26 deja sin efecto la Resolucion 1249-MSGC/17</p>