RESOLUCIÓN 1121 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN Y COBRANZA - COBRO DE PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA- RED INTEGRAL DE CUIDADOS PROGRESIVOS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 1249-MSGC-17 Y SUS MODIFICATORIAS 1650-MSGC-18 - 1040-MSGC-20 - 3052-MSGC-21 - 4212-MSGC-22 Y 4770-MSGC-22 - MINISTERIO DE SALUD - COBERTURA DE SALUD - OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE HOSPITALES
Publicación:
16/03/2026
Sanción:
11/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes 153, 1.218, 5.622 y 6.684, los Decretos 653/16 y 202/24, las
Resoluciones 1249-MSGC/17, 1650-MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052-MSGC/21,
4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22, el Expediente EX-2026-06377696-GCABA-
FACOEP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,
gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a
personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral
de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que por su artículo 10° se deroga la Ley 2.808, y toda otra disposición que se oponga
a la mencionada Ley.
Que por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario 653/16 establece que el
Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley 5.622 y faculta a su titular a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para su aplicación.
Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el
objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza
de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de
Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro
ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la
Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que deberá cumplir con las reglas contables establecidas en la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.764) y concordantes.
Que el mismo artículo afirma que el certificado de deuda que expida el Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter de título ejecutivo en
los términos del inc. 1° del art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación y
del inc. b) del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que por otro lado, por Decreto 202/24 se estableció el Régimen de Representación en
Juicio para las ejecuciones de obligaciones en mora y otros recursos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de los Cuerpos Especiales a los
mandatarios para el cobro de las deudas originadas en prestaciones médicas
brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede
judicial.
Que mediante la Resolución 1249-MSGC/17 se aprobó el "Procedimiento
Administrativo de Facturación y Cobranza", aplicable al cobro de prestaciones
brindadas a personas con cobertura social o privada por la "Red integral de cuidados
progresivos del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el
"Procedimiento para formación y emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos de
las prestaciones realizadas" a pacientes con cobertura médica pública, social o
privada, conjuntamente con el comprobante de atención y consentimiento informado
de beneficiarios de entes de cobertura de salud, modelo de intimación de pago y
certificado de deuda.
Que los Anexos I, III y IV de dicha Resolución fueron modificados por las Resoluciones
1650-MSGC/18, 3052-MSGC/21, 4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22, quedando sólo el
Anexo II "Comprobante de atención y consentimiento informado de beneficiarios de
entes de cobertura de salud" en su versión original.
Que por Resolución 1040-MSGC/20, se exceptuó la obligatoriedad de la suscripción
por parte del paciente del Anexo II aprobado por Resolución 1249-MSGC/17, como
medida de carácter excepcional, aplicable mientras se encontrase vigente la
Emergencia Sanitaria Decretada y para las prestaciones vinculantes al COVID-19 que
fueran brindadas en los efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que considerando la cantidad de modificaciones que ha sufrido la resolución que
establece el "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN Y
COBRANZA" que aplica FACOEP S.E., y a efectos de tener un texto ordenado y
unificado, resulta menester dejar sin efecto la Resolución 1249-MSGC/17 y sus
modificatorias 1650-MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052-MSGC/21, 4212-MSGC/22, y
4770-MSGC/22.
Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
aprobatorio de los procedimientos administrativos aplicables en el marco de la Ley
5.622.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6.684 y el Decreto 653/16,
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza",
aplicable al cobro de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada
por la "Red integral de cuidados progresivos del subsector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-06674279-GCABA-FACOEP)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el "Comprobante Administrativo de Atención del paciente", que
como Anexo II (IF-2026-06676220-GCABA-FACOEP) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Aprobar el modelo de "Intimación de Pago", que como Anexo III (IF-2026-
06677683-GCABA-FACOEP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el "Procedimiento para formación y emisión de Comprobantes de
Recupero de Gastos de las prestaciones realizadas" a pacientes con cobertura médica
pública, social o privada, que deberán cumplir los Efectores Públicos de Salud
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo
IV (IF-2026-06686044-GCABA-FACOEP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 1249-MSGC/17 y sus modificatorias
1650-MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052-MSGC/21, 4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22.
Artículo 6°.- El cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas
brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede
judicial, se regirá según lo establecido en la Ley 5.622 y su decreto reglamentario.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la FACOEP S.E. Cumplido, archivar.
González Bernaldo de Quirós