RESOLUCIÓN 1249 2017 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN Y COBRANZA - PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA - EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - COBRO JUDICIAL - RED INTEGRAL DE CUIDADOS PROGRESIVOS DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPROBANTE DE ATENCIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO DE BENEFICIARIOS DE ENTES DE COBERTURA DE SALUD - MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO - CERTIFICADO DE DEUDA - FORMACIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RECUPERO DE GASTOS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

15/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


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VISTO:

La Ley 153, la Ley N° 5.622 y su Decreto reglamentario N° 653/16, el expediente

electrónico N° 12066296-MGEYA-DGCTFS-2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del

Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del

Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,

gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a

personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral

de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por su artículo 10 deroga la Ley N° 2.808, y toda otra disposición que se oponga a

la mencionada Ley;

Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el

Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y faculta a su

titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren

necesarias para su aplicación;

Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el

objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza

de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de

Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro

ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la

Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Dicho procedimiento deberá cumplir con las reglas contables

establecidas en la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y concordantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, el mismo artículo continúa afirmando que el certificado de deuda que expida el

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter de título

ejecutivo en los términos del inc. 1 del art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial

de Nación y del inc. b) del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, por otro lado, por Decreto N° 194/11, se creó el cuerpo de mandatarios para el

cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por

efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;

Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

aprobatorio de los procedimientos administrativos aplicables al cobro ejecutivo de

prestaciones brindadas en el marco de la Ley N° 5.622;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que resulta de su competencia,

de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N°

653/16,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza,

aplicable al cobro de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada

por la "Red integral de cuidados progresivos del subsector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2017-13234825-DGCTFS) forma

parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 2°.- Apruébase el "Comprobante de Atención y Consentimiento Informado de

Beneficiarios de Entes de Cobertura de Salud", que como Anexo II (IF-2017-

12071848- -DGCTFS) forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de "Intimación de Pago" a los efectos previstos en el

procedimiento administrativo y judicial aprobado en el artículo 1° que como Anexo III

(IF-2017-12072269- -DGCTFS) forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 4°.- Apruébase el modelo de "Certificado de Deuda" anteriores a Diciembre de

2016, conforme a la necesidad de diferenciar el tiempo de transición transcurrido entre

la promulgación de la Ley N° 5.622 y la puesta en funcionamiento de la FACOEP S. E.

que como Anexo IV (i) (IF- 2017-12066296-DGCTFS) forma parte integrante de la

presente Resolución.-

Artículo 5°.- Apruébase el modelo de "Certificado de Deuda" posteriores a Diciembre

de 2016, conforme a la necesidad de diferenciar el tiempo de transición transcurrido

entre la promulgación de la Ley 5622 y la puesta en funcionamiento de la FACOEP S.

E. que como Anexo IV (ii) (IF-2017-12073800- -DGCTFS) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento para formación y emisión de Comprobantes

de Recupero de Gastos de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura

médica pública, social o privada, que deberán cumplir los Efectores Públicos de Salud

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo

V (IF-2017-13236027-DGCTFS) forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 7°.- El cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas

brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede

judicial, anteriores al 31 de Diciembre de 2016, se regirá por lo dispuesto por el

Decreto N° 194/11.-

Artículo 8°.- El cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas

brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede

judicial, a partir del 1° de Enero de 2017, se regirá según lo establecido en la Ley N°

5.622, y su decreto reglamentario.-

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la FACOEP S.E. Cumplido, archívese. Bou

Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5154

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 7 de la Resolución 1249-MSGC-17, establece que el cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial, anteriores al 31 de Diciembre de 2016, se regirá por lo dispuesto por el Decreto 194/11.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 1746/MSGC/24 suspende los plazos estipulados en el Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4 de la Resolución N° 4212/MSGC/22 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/17).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 4770/MSGC/22 sustituye el ANEXO V de la Resolución N° 1249/MSGC/17, modificado por la Resolución N° 3.052-MSGC/2021 Procedimiento para formación y emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos de las prestaciones realizadas</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4212/MSGC/22 modifica el ANEXO I de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)<br /><br />Artículo 2° modifica el ANEXO III de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)<br /><br />Artículo 3° modifica el ANEXO V de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3052-MSGC/21 modifica el ANEXO I de la Resolución 1249-MSGC/2017.</p><p>Art. 2 modifica el ANEXO III.</p><p>Art. 3 deroga el Art. 4 de y su Anexo IV, para los trámites anteriores a Diciembre de 2016.</p><p>Art. 4 modifica el artículo ANEXO IV, para trámites posteriores a Diciembre de 2016.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1249-MSGC-17, aprueba  el Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza, aplicable al cobro de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la Red integral de cuidados progresivos del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marco del art. 8 de Ley 5.622.  </p><p>Art. 2, aprueba el Comprobante de Atención y Consentimiento Informado de<br />Beneficiarios de Entes de Cobertura de Salud.</p><p>Art. 3, aprueba el modelo de Intimación de Pago.</p><p>Art. 4, aprueba el modelo de Certificado de Deuda anteriores a Diciembre de 2016.</p><p>Art. 5, aprueba el modelo de Certificado de Deuda posteriores a Diciembre de 2016.</p><p>Art. 6, aprueba el procedimiento para formación y emisión de Comprobantes<br />de Recupero de Gastos.</p><p> </p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1040-MSGC-20, exceptua la obligatoriedad de la suscripción por parte del paciente del ANEXO II aprobado por Resolución 1249-GCABA-MSGC/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1650-MSGC-18 modifica el Anexo V de la Resolución 1249-MSGC-17.</p>