RESOLUCIÓN 1249 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN Y COBRANZA - PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA - EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - COBRO JUDICIAL - RED INTEGRAL DE CUIDADOS PROGRESIVOS DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPROBANTE DE ATENCIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO DE BENEFICIARIOS DE ENTES DE COBERTURA DE SALUD - MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO - CERTIFICADO DE DEUDA - FORMACIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RECUPERO DE GASTOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
15/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
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VISTO:
La Ley 153, la Ley N° 5.622 y su Decreto reglamentario N° 653/16, el expediente
electrónico N° 12066296-MGEYA-DGCTFS-2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,
gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a
personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral
de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su artículo 10 deroga la Ley N° 2.808, y toda otra disposición que se oponga a
la mencionada Ley;
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el
Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y faculta a su
titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren
necesarias para su aplicación;
Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el
objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza
de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de
Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro
ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la
Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Dicho procedimiento deberá cumplir con las reglas contables
establecidas en la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y concordantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, el mismo artículo continúa afirmando que el certificado de deuda que expida el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter de título
ejecutivo en los términos del inc. 1 del art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial
de Nación y del inc. b) del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, por otro lado, por Decreto N° 194/11, se creó el cuerpo de mandatarios para el
cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por
efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;
Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
aprobatorio de los procedimientos administrativos aplicables al cobro ejecutivo de
prestaciones brindadas en el marco de la Ley N° 5.622;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que resulta de su competencia,
de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N°
653/16,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza,
aplicable al cobro de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada
por la "Red integral de cuidados progresivos del subsector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2017-13234825-DGCTFS) forma
parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 2°.- Apruébase el "Comprobante de Atención y Consentimiento Informado de
Beneficiarios de Entes de Cobertura de Salud", que como Anexo II (IF-2017-
12071848- -DGCTFS) forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 3°.- Apruébase el modelo de "Intimación de Pago" a los efectos previstos en el
procedimiento administrativo y judicial aprobado en el artículo 1° que como Anexo III
(IF-2017-12072269- -DGCTFS) forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 4°.- Apruébase el modelo de "Certificado de Deuda" anteriores a Diciembre de
2016, conforme a la necesidad de diferenciar el tiempo de transición transcurrido entre
la promulgación de la Ley N° 5.622 y la puesta en funcionamiento de la FACOEP S. E.
que como Anexo IV (i) (IF- 2017-12066296-DGCTFS) forma parte integrante de la
presente Resolución.-
Artículo 5°.- Apruébase el modelo de "Certificado de Deuda" posteriores a Diciembre
de 2016, conforme a la necesidad de diferenciar el tiempo de transición transcurrido
entre la promulgación de la Ley 5622 y la puesta en funcionamiento de la FACOEP S.
E. que como Anexo IV (ii) (IF-2017-12073800- -DGCTFS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento para formación y emisión de Comprobantes
de Recupero de Gastos de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura
médica pública, social o privada, que deberán cumplir los Efectores Públicos de Salud
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo
V (IF-2017-13236027-DGCTFS) forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 7°.- El cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas
brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede
judicial, anteriores al 31 de Diciembre de 2016, se regirá por lo dispuesto por el
Decreto N° 194/11.-
Artículo 8°.- El cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas
brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede
judicial, a partir del 1° de Enero de 2017, se regirá según lo establecido en la Ley N°
5.622, y su decreto reglamentario.-
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la FACOEP S.E. Cumplido, archívese. Bou
Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5154