RESOLUCIÓN 1746 2024 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SUSPENDE - PLAZOS - ANEXO 1 - RESOLUCIÓN 4212/2022 - POR EL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES - ANULAR - CERTIFICADOS DE DEUDA EMITIDOS - COBRO JUDICIAL NO INICIADO - FACOEP S.E. 

Publicación:

17/04/2024

Sanción:

12/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes Nros. 153, 5.622 y 6.684 (Textos consolidados por Ley N° 6.588),

los Decretos Nros. 653/16 y 194/11, las Resoluciones Nros. 1249-MSGC/17, 1650-

MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052- MSGC/21, 4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22, el

Expediente Electrónico N° 2024-14196707-GCABA-FACOEP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del

Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del

Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,

gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a

personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral

de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el

Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y faculta a su

titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren

necesarias para su aplicación;

Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el

objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza

de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de

Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro

ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la

Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que deberá cumplir con las reglas contables establecidas en la

Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y concordantes;

Que mediante Resolución N° 4212/22 se aprobó el Procedimiento administrativo de

Facturación y Cobranza, estableciéndose los plazos legales de vencimiento, intimación

y formulación del cargo patrimonial para la posterior emisión de Certificados de Deuda.

Que atento la situación socio-económica actual, el incremento constante en los costos

de la atención sanitaria y en virtud del contexto inflacionario y la demora que genera la

judicialización de la cobranza las prestaciones brindadas a personas con cobertura

social o privada por la "Red integral de cuidados progresivos del subsector público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se advierte la necesidad de adoptar medidas

excepcionales respecto a los procesos citados precedentemente, con el objetivo de

optimizar la labor de cobranza de la FACOEP S.E;

Que ha sido evaluada la conveniencia de suspender los plazos estipulados en la

Resolución N° 4212/22 en su Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4, por el término de 30 días

hábiles desde aprobada la presente, facultando a la mentada Sociedad del Estado a

realizar las gestiones pertinentes para la negociación administrativa con los distintos

financiadores en función de su objeto societario;

Que en igual orden se estima pertinente proceder por única vez a la anulación de todo

certificado de deuda emitido siempre y cuando no haya sido iniciado el cobro judicial

respectivo, ello a fin de arribar a los objetivos expuestos en los considerandos previos;

Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto N°

653/16,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender los plazos estipulados en la Resolución N° 4212/22, en su

Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4 por el término improrrogable de treinta (30) días hábiles

desde el dictado de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Anular los Certificados de Deuda emitidos, cuyo cobro judicial no haya

sido iniciado a la fecha del dictado de la presente, debiendo devolverse todas las

actuaciones a la FACOEP S.E. para su prosecución administrativa.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la FACOEP S.E. Cumplido, archívese.

González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolucion 2503-MSGC-24 prorroga por treinta días hábiles la suspensión de plazos dispuesta<br />en el artículo 1° de la Resolución 1746-MSGC-24, modificatoria de la Resolución 1746-MSGC/24.</p>
SUSPENDE
<p>Articulo 1 de la Resolución 1746-MSGC/24 suspende los plazos estipulados en el Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4 de la Resolución N° 4212/MSGC/22.</p>
SUSPENDE
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 1746/MSGC/24 suspende los plazos estipulados en el Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4 de la Resolución N° 4212/MSGC/22 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/17).</p>