RESOLUCIÓN 1746 2024 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SUSPENDE - PLAZOS - ANEXO 1 - RESOLUCIÓN 4212/2022 - POR EL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES - ANULAR - CERTIFICADOS DE DEUDA EMITIDOS - COBRO JUDICIAL NO INICIADO - FACOEP S.E.
Publicación:
17/04/2024
Sanción:
12/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 153, 5.622 y 6.684 (Textos consolidados por Ley N° 6.588),
los Decretos Nros. 653/16 y 194/11, las Resoluciones Nros. 1249-MSGC/17, 1650-
MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052- MSGC/21, 4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22, el
Expediente Electrónico N° 2024-14196707-GCABA-FACOEP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,
gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a
personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral
de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el
Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y faculta a su
titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren
necesarias para su aplicación;
Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el
objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza
de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de
Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro
ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la
Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que deberá cumplir con las reglas contables establecidas en la
Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y concordantes;
Que mediante Resolución N° 4212/22 se aprobó el Procedimiento administrativo de
Facturación y Cobranza, estableciéndose los plazos legales de vencimiento, intimación
y formulación del cargo patrimonial para la posterior emisión de Certificados de Deuda.
Que atento la situación socio-económica actual, el incremento constante en los costos
de la atención sanitaria y en virtud del contexto inflacionario y la demora que genera la
judicialización de la cobranza las prestaciones brindadas a personas con cobertura
social o privada por la "Red integral de cuidados progresivos del subsector público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se advierte la necesidad de adoptar medidas
excepcionales respecto a los procesos citados precedentemente, con el objetivo de
optimizar la labor de cobranza de la FACOEP S.E;
Que ha sido evaluada la conveniencia de suspender los plazos estipulados en la
Resolución N° 4212/22 en su Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4, por el término de 30 días
hábiles desde aprobada la presente, facultando a la mentada Sociedad del Estado a
realizar las gestiones pertinentes para la negociación administrativa con los distintos
financiadores en función de su objeto societario;
Que en igual orden se estima pertinente proceder por única vez a la anulación de todo
certificado de deuda emitido siempre y cuando no haya sido iniciado el cobro judicial
respectivo, ello a fin de arribar a los objetivos expuestos en los considerandos previos;
Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto N°
653/16,
Artículo 1°.- Suspender los plazos estipulados en la Resolución N° 4212/22, en su
Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4 por el término improrrogable de treinta (30) días hábiles
desde el dictado de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Anular los Certificados de Deuda emitidos, cuyo cobro judicial no haya
sido iniciado a la fecha del dictado de la presente, debiendo devolverse todas las
actuaciones a la FACOEP S.E. para su prosecución administrativa.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la FACOEP S.E. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós